STSJ País Vasco 2421/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2014:3597
Número de Recurso2049/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2421/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2049/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004202

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004202

SENTENCIA Nº: 2421/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eulogio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Donostia-San Sebastián, de fecha dos de abril de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 831/13, seguidos a su instancia frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., el COMITE DE EMPRESA y los DELEGADOS SINDICALES, sobre Suspensión de contrato de trabajo (RPC).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Eulogio venía prestando sus servicios para la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." desde el 06/02/2009, con la categoría profesional de escolta privado, y con un salario mensual de 2.333,14 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

2).- El cese de la actividad terrorista de la organización ETA, ha supuesto la finalización de la gran mayoría de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente veían estaban amenazadas por esa actividad, bien porque esas personas renunciaron voluntariamente al servicio de escolta que tenían asignado, bien porque la Administración encargada de su protección les retiró dicho servicio, al considerar que el mismo no era necesario.

3).- La finalización de la actividad terrorista de la organización ETA, afectó de manera importante a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", la cual inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores.

Esta resolución fue recurrida en alzada, recurso que fue desestimado mediante resolución de la Vice consejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

La extinción de los anteriores ciento cuarenta y seis contratos de trabajo no fue suficiente para reconducir la mala marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A.", por lo que a comienzos del año 2.012 esta empresa inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

El expediente de regulación de empleo temporal no fue suficiente para enderezar la marcha económica de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y a finales del año 2.012 la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del 2.013, y en virtud de este acuerdo la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

Este segundo expediente de regulación de empleo temporal tampoco ha permitido recuperar a la empresa el nivel de actividad que tenía con anterioridad, y que le permitía mantener un importante número de trabajadores realizando tareas de seguridad y protección a personas amenazadas, por lo que el 28 de Mayo del 2.013 inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, y reservándose la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

El 2 de Julio del 2.013, el Ministerio del Interior comunicó a la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." la supresión de cincuenta y cinco servicios de escolta, y la reducción de otros siete servicios, que pasaban de ser servicios dobles a ser servicios simples.

El 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

Entre la relación de trabajadores figura el actor afectado por este expediente suspensivo

4).- El 18 de Junio del 2.012 se firmó un acuerdo entre la Dirección de la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." y la representación de los trabajadores, cuyo objeto era establecer la jornada de trabajo que debían realizar los escoltas privados, acuerdo en el que se pactó que la jornada a realizar por los escoltas privados sería de veintidós días al mes, con una jornada máxima diaria de diez horas.

La empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." proporcionó a cada uno de los escoltas privados una Black Berry, en la que debían registrar las horas que trabajaban desde que se iniciaba el servicio hasta que finalizaba el mismo, si bien estos dispositivos estaban programados para no registrar jornadas de trabajo superiores a la de diez horas diarias pactadas en el acuerdo de 18 de Junio del 2.012.

Con posterioridad al mes de Agosto del 2.013, en la empresa "Ombuds Compañía de Seguridad, S.A." se han activado nuevos servicios de protección, si bien se trata de un número limitado de servicios, y en su mayor parte se trata de servicios de protección a mujeres amenazadas por situaciones de violencia de género.

5).- El actor no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se desestima la demanda interpuesta por D. Eulogio contra la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA y frente el comité de empresa y delegados sindicales, sobre impugnación individual de suspensión de contrato de trabajo; en consecuencia con la desestimación de la demanda, declaro justificada la suspensión del contrato de trabajo del demandante entre el 10/08/2013 y el 06/02/2014, absolviendo a los demandados de cuanto en ella se pide.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se interpuso, por el actor, recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa demandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 9de octubre de 2014, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 3 de noviembre de 2014 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 18 de ese mismo mes, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cinco los temas que plantea el actor en el recurso que ha interpuesto contra la sentencia que, desestimando la demanda formulada en su día, declara ajustada a derecho la decisión adoptada por la empresa de seguridad para la que trabajaba de suspender el vínculo contractual que les unía durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2013 y el 6 de febrero de 2014, en ejecución del acuerdo alcanzado con la representación del personal en el procedimiento de regulación temporal de empleo basado en cambios de carácter organizativo y productivo.

Por razones de orden lógico y sistemático, abordaremos prioritariamente el tema referido a la pretendida inconcurrencia de las causas invocadas para justificar la medida, en torno al cual se articulan seis motivos de naturaleza fáctica - los numerados como noveno a duodécimo, decimosexto y decimoctavo - y dos de corte jurídico - los señalados como decimoséptimo y decimonoveno-.

  1. La finalidad principal de los motivos orientados a la revisión de los hechos declarados probados es acreditar la "realización masiva" de horas extraordinarias y la existencia de nuevas contrataciones durante la vigencia del ERTE, lo que a juicio de la parte recurrente resulta incompatible con la implementación del mecanismo de flexibilidad interna cuya licitud cuestiona. Veamos detenidamente estos motivos, anticipando que ninguno de ellos puede prosperar.

    - El noveno intenta agregar un nuevo ordinal que refleje el contenido del acta de infracción extendida el 1 de julio...

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