STSJ País Vasco 2160/2014, 18 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2160/2014
Fecha18 Noviembre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2005/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/014908

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0014908

SENTENCIA Nº: 2160/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Claudio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Claudio frente a FOGASA y LOINTEK S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Claudio ha venido prestando servicios para la empresa LOINTEK, S.L., con una antigüedad de 28/10/02, categoría profesional de jefe de taller, y salario mes de 726,3 euros con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

Las relaciones entre las partes se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa (doc. 6 del actor) y en lo no previsto en dicho Convenio, en el Convenio Colectivo del Metal de Bizkaia.

TERCERO

El 9/12/12 las partes suscribieron contrato de relevo a tiempo parcial con porcentaje del 15% de jornada de trabajo por jubilación parcial con porcentaje de pensión del 85% aprobada por el INSS en fecha 2/01/13, con efectos al 10/12/12.

Como Anexo a dicho contrato, las partes firmaron el documento que obra unido a la demanda y en el que figura como condición segunda que el actor " acepta que si la compañía no le requiere para realizar todas o parte de las horas que por contrato debe realizar, renuncia al cobro de las mismas ", y, como condición tercera que " si se diera la circunstancia referida en el punto anterior, la compañía en todo caso realizará la cotización reglamentaria a la Seguridad Social en la cuantía que corresponda, según el porcentaje de jornada laboral establecida en el contrato de relevo ".

CUARTO

Los meses de febrero, marzo y abril de 2.013 el actor ha percibido 625,11 euros brutos cada mensualidad, siendo "cero" el salario de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.013, percibiendo 414,44 euros brutos de paga extra del mes de julio de 2.013; según se desprende de las nóminas aportadas como docs. 4 y 5 por el actor, que se dan por reproducidas.

QUINTO

Con fecha 26/11/13 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, acogiendo la excepción de falta de acción alegada por la empresa LOINTEK, S.L. y desestimando la demanda formulada por Claudio frente a LOINTEK, S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto la presente demanda se les reclama."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Claudio reclama frente a Lointek SL la cantidad de 4.060,62 euros, más el recargo legal por mora, en concepto de salario correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y paga extra de julio de 2013 en los que, a pesar del contrato a tiempo parcial con porcentaje del 15% que tenían suscrito con fecha 9.12.2012, no fue requerido para trabajar, desestimación declarada, con acogimiento de la excepción de falta de acción alegada por la empresa, entendiendo que con la firma de la condición segunda del anexo del contrato no se ha producido una vulneración del principio de indisponibilidad de derechos del trabajador que hace que la misma se transforme en nula y sin efecto, sino un válido acuerdo transaccional entre las partes, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la empresa demandada.

La condición o cláusula segunda del "anexo al contrato de relevo" dispone lo siguiente: "Don Claudio acepta, que si la Compañía no le requiere para realizar todas o parte de las horas que por contrato debe realizar, renuncia al cobro de las mismas".

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, denuncia la conculcación de los arts. 3 y 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y de los arts. 1261, 1275 y 1276 del Código Civil, con interpretación equivocada del art. 1809 del mismo texto legal .

Se sostiene que la aceptación de la segunda cláusula del anexo supone una perversión de lo que constituye la base de la relación laboral, es decir, de la prestación del servicio por parte del trabajador a cambio de una contraprestación económica (salario) que a su vez lleva aparejada la obligación de cotizar a la Seguridad Social, y que los derechos contemplados en el art. 4 del ET son mínimos de orden púbico indisponibles que deben ser protegidos. Considera el recurrente que se pretende dar validez a una simulación de contrato de trabajo contrariando la legalidad y los principios fundamentales que rigen la prestación laboral, sin que pueda dejarse la prestación del servicio al albur de la voluntad de una de las partes. Dice que se trata de una maniobra empresarial que desnaturaliza a su conveniencia el contrato de relevo y la consiguiente jubilación parcial otorgada al trabajador por la Seguridad Social, sin que pueda entrar en juego la transacción contemplada en el art. 1809 del Código Civil .

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