STSJ Navarra 258/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:360
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/2014

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO GIMENA RAMOS, en nombre y representación de DON Victorino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Victorino, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de lo alegado anulando y dejando sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Navarra del Servicio de Empleo de 14 de febrero de 2013 y se dicte otra resolución en la que declare la suspensión del derecho durante los períodos de permanencia fuera del territorio nacional, dejando sin efecto también la propuesta de reclamación con cobro indebido del mencionado período en la cuantía de 8.031,87 euros, correspondientes al período de 22 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de prestación de desempleo e impugnación de resolución de extinción de la misma deducida por don Victorino frente al Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a dicho organismo demandado de las pretensiones frente a ella deducidas, confirmando las resoluciones administrativas impugnadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante don Victorino fue beneficiario de una prestación por desempleo reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal con efectos de 25 de abril de 2010, con 720 días de duración y una base reguladora diaria de 64,50 euros, que percibió en los siguientes periodos: -del 25 de abril de 2010 al 6 de febrero de 2011 en que se suspende por colocación. -del 4 de agosto de 2011 en que se reanuda al 23 de octubre de 2011, en que se suspende por colocación. -del 24 de diciembre de 2011 en adelante.- SEGUNDO.- El 26 de septiembre de 2012, fecha que tenía señalada el actor para renovar su demanda de empleo no compareció, dictándose propuesta de suspensión de la prestación por el Servicio Público de Empleo Estatal el 6 de octubre de 2012 y durante el periodo de un mes.- El 4 de octubre de 2012 el actor compareció a inscribirse como demandante de empleo y solicitándole el pasaporte hizo entrega de unas fotocopias (folios 27 a 42 del expediente, que se dan aquí por reproducidos), indicando que no tiene el original del pasaporte porque lo ha perdido. Se detectó también que faltaban páginas del pasaporte y que desde septiembre de 2010 aparecen salidas y entradas en Marruecos.-Posteriormente el actor adjunta más copias del pasaporte (folios 43 a 60 del expediente que se da aquí por reproducido), y a la vista del mismo, que se dice haber perdido, se solicitó informe a la brigada provincial de extranjería y fronteras. En oficio de fecha 6 de noviembre de 2012 dicha brigada informa de diversas salidas y entradas en España durante la percepción de la prestación por desempleo y, entre ellas, las siguientes: -entrada el 3 de enero de 2012 en territorio nacional por Algeciras-Puerto. -entrada nuevamente el 5/02/2012 por el aeropuerto de El Prat (Barcelona).--entrada nuevamente el 22 de febrero de 2012 por Algeciras-Puerto.--entrada el 15 de julio de 2012 por Algeciras-Puerto. -salida de España el 12 de agosto de 2012 por AlgecirasPuerto. -entrada en España el 5 de septiembre de 2012 por Algeciras.- No constaban salidas anteriores a las entradas de 31 de enero de 2012, 5 de febrero de 2012, 22 de febrero de 2012 y 15 de julio de 2012.-TERCERO.- Con fecha 12 de noviembre de 2012 la entidad demandada dicta una propuesta de extinción de la prestación por desempleo a partir del 22 de febrero de 2012 por haberse trasladado el actor fuera del territorio nacional sin haber comunicado tal salida, lo que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho, ni haber pedido tampoco la autorización previa al Servicio Público de Empleo Estatal, considerándose que había percibido indebidamente la prestación.- El trabajador había solicitado el...

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