STSJ Comunidad de Madrid 714/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:15706
Número de Recurso1089/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución714/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.45.3-2012/0010112

Cuestión de Ilegalidad 1089/2014 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 1089/14

SENTENCIA NÚMERO 714

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de la cuestión de ilegalidad 1089/2014, promovida por Auto de 25.09.14 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 28 de Madrid, respecto del artículo 9.3.a) del Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado el 6 de julio de 2007, por posible vulneración del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril-.

Han sido partes comparecientes, la Universidad Rey Juan Carlos representada por el Letrado Don José María González Bustillo y también Don Bernardo y Don Fernando, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Sofía Gutiérrez Figueiras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve la cuestión de ilegalidad 1089/2014, por Auto de 25.09.14 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 28 de Madrid, del artículo 9.3.a) del Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos, por posible vulneración del artículo 16.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril-.

El Auto citado establece las razones del planteamiento de la presente cuestión de ilegalidad en sus

Fundamentos Jurídicos

"PRIMERO.- La sentencia dictada por este Juzgado en el recurso 36/2012, resuelve el recurso promovido por D. Bernardo, contra el Acuerdo de 8 de marzo de 2012 de la Junta Electoral Central de la Universidad Rey Juan Carlos (por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido frente al Acuerdo de 7 de diciembre de 2011 de esa Junta Electoral Central, desestimatorio a su vez del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 22 de noviembre de 2011 de la Junta Electoral de la Escuela de la ETSIT, igualmente desestimatorio de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de 18 de noviembre de 2011 de proclamación definitiva de candidatos electos para las elecciones a la Junta de Escuela de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación de la Universidad Rey Juan Carlos, con referencia a la anterior del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Madrid, recaída en el procedimiento ordinario 130/2010, con idénticas partes procesales y que resultó confirmada por Sentencia de 18 de junio de 2013 - recurso de apelación n° 609/2013-, de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se sostiene que no manteniendo los funcionarios interinos una relación permanente con la Universidad, se consideraba ilegal el contenido del artículo 9.3.a) del Reglamento del Claustro Universitario de la citada Universidad, en cuanto establece que «Los profesores que ocupen de manera interina una plaza de funcionario estarán equiparados a los integrantes del correspondiente cuerpo», por resultar contrario al artículo 16.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -en la redacción dada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril-, precepto que si bien dispone en lo relativo al claustro universitario que «Los estatutos regularán la composición y duración del mandato del Claustro, en el que estarán representados los distintos sectores de la...

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