STSJ Comunidad de Madrid 642/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2014:15330 |
Número de Recurso | 500/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 642/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0009064
Recurso nº 500/2013
Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita
Recurrente : Censenal Madrid, S.L.
Representante : Procurador Dña. Purificación Bayo Herranz
Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social
Representante: Letrado de la Seguridad Social
SENTENCIA NÚM. 642
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 05 de Noviembre de 2014.
Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 500/2013 interpuesto por la Procuradora D.ª Purificación Bayo Herranz, en nombre y representación de la entidad Censenal Madrid, S.L., contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de marzo de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Diligencia de embargo preventivo de ingresos pendientes de devolución dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11 con fecha 8 de noviembre de 2012. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguidas las actuaciones que obran en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2.014.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la entidad Censenal Madrid, S.L. contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 11 de marzo de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la diligencia de embargo preventivo de ingresos pendientes de devolución dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11 con fecha 8 de noviembre de 2012.
Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:
-En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11 se siguió expediente de apremio nº 28 11 08 446961 del que era titular UTE Grupo Censenal por deudas al Régimen General correspondientes al periodo de enero de 2008 hasta mayo de 2011.
Con fecha 8 de noviembre de 2011 la citada Unidad de Recaudación Ejecutiva dicta diligencia por la que resultan embargados los créditos pendientes de realizar a Censenal Madrid, S.L. como partícipe del 90% de la deudora UTE Grupo Censenal.
Interpuesto por la aquí recurrente recurso de alzada contra la anterior diligencia de embargo, el mismo fue desestimado por Resolución de 22 de febrero de 2012, si bien con fecha 13 de julio del mismo año el Director Provincial de Madrid de la TGSS dicta Resolución por la que, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, revoca la anterior de 22 de febrero de 2012, con fundamento, en esencia, en que la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11 dirigió diligencias de embargo directamente contra la responsable solidaria, sin previa resolución que declarase tal responsabilidad.
En particular, la Resolución del Director Provincial de Madrid de la TGSS de 13 de julio de 2012 acuerda en su parte dispositiva:
" Revocar la resolución de 22/02/2012, por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado por Censenal Madrid, S.L. con fecha 26/12/2012, contra la diligencia de embargo de facturas pendientes de cobro dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11, con fecha 08/11/2011, y estimar dicho recurso, anulando la diligencia de embargo que no producirá efecto alguno, con devolución de las cantidades embargadas".
- En el seno del mismo expediente de apremio nº 28 11 08 446961 anteriormente referido la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11 dicta el 2 de marzo de 2012 diligencia por la que resultan embargadas facturas pendientes de cobro por parte de Censenal Madrid, S.L. como partícipe del 90% de la deudora UTE Grupo Censenal.
Interpuesto por la aquí recurrente recurso de alzada contra la anterior diligencia de embargo, en el que se alega igualmente la ausencia de tramitación de expediente de derivación de responsabilidad en el que se le declare responsable de la deuda del titular del procedimiento ejecutivo, por Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6 de julio de 2012 se acuerda:
"Estimar el recurso de alzada formulado por Censenal Madrid, S.L. contra la diligencia de embargo de facturas pendientes de cobro dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/11 con fecha 02/03/2012, y anular la misma que no producirá efecto alguno, con devolución de las cantidades embargadas".
-Mediante oficio de 12 de julio de 2012 el Recaudador Ejecutivo se dirige a la aquí recurrente comunicándole que "Por haber sido anulada Diligencia de embargo de Créditos en el expediente 28 11 08 00446961, con fecha 2 de marzo de 2012, y tener que hacer la devolución de los ingresos procedentes de dicha diligencia, se solicita nos faciliten una C/C, abierta a nombre de esa empresa, para proceder a dicha devolución"; cuenta que fue comunicada por la recurrente mediante escrito de fecha 30 de julio de 2012.
-Por...
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