STSJ Comunidad de Madrid 899/2014, 11 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha11 Noviembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0015708

Procedimiento Recurso de Suplicación 421/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 388/2013

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 899/14

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 421/2014, formalizado por el LETRADO D. JOSE ANTONIO BLANCO GONZALEZ en nombre y representación de FOS FORCE OUT SERVICES SL, contra la sentencia de fecha veintinueve de noviembre de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 388/2013, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio frente a FOS FORCE OUT SERVICES SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, Jose Ignacio, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, FOS FORCE OUT SERVICES SL., desde el 9/11/2007, con categoría profesional de Coordinador Comercial y percibiendo un salario de 1.174,83 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.

Segundo

El actor fue contratado el 9/11/2007, por la empresa PREVENCION Y CONTROL P5 SL., con la categoría de Promotor Comercial, mediante un contrato de duración determinada y a tiempo parcial por 36 horas.

Dicho contrato establece en la cláusula tercera del mismo:

" (...) Plus de disponibilidad.- EL trabajador acepta expresamente la posibilidad de ser trasladado a cualquier otro centro de trabajo que se encuentre dentro de su Comunidad Autónoma o Provincia. EL plus de disponibilidad es de 13,50 euros mensuales distribuido en 12 mensualidades."

Con fecha 7/11/2008 las partes adicionaron al anterior contrato una modificación de la Categoría Laboral, pasando a la de Coordinador Comercial, y con duración indefinida, con la siguiente estructura salarial:

Salario Base, a cuentas de pagas extras, Plus Transporte, Plus Vestuario, Mejora Voluntaria, Plus Homologación, Plus Puntualidad y Asistencia y Plus Disponibilidad, por éste último percibe 30 euros mensuales.

Tercero

Con fecha de efectos de 1/4/2009, el actor fue subrogado por la empresa demandada, en todos sus derechos y obligaciones.

Cuarto

Como Coordinador Comercial, el actor disponía de vehículo de empresa para uso exclusivo del trabajo, y con tarjeta de gasolina para repostar en el citado vehículo, así como un horario de lunes a viernes y el abono de incentivos por ventas.

Quinto

Desde el 1/9/2009 el actor pasó a realizar viene funciones de Promotor Comercial ( categoría inferior a la que ostenta), si bien manteniendo la categoría de Coordinador Comercial y el salario que corresponde a la misma y con horario de 10,00 a 16,00 horas de lunes a sábado.

A partir de esa fecha, el actor no dispone de vehículo de empresa, (solo para realización de funciones de Coordinador Comercial).

Sexto

Con fecha 14/9/2012 la empresa comunicó al actor un cambio de centro de trabajo con efectos de 17/9/2013, desde Leganés a Majadahonda, manteniendo categoría y salario y con funciones de Promotor Comercial y turnos rotativos semanales con horarios de 10,00 a 16.00 horas de lunes a domingo con un día de descanso variable. De 16,00 a 22,00 horas de lunes a domingo con un día de descanso variable.

Séptimo

Del 26/11/2012 al 6/12/2013 el actor volvió a cambiar de centro de trabajo a Colmenar Viejo con horario de 16,00 a 22,00 horas, de lunes a sábado.

Octavo

Con fecha de efectos de 7/12/2012 a 21 de enero/2013 el actor fue nuevamente cambiado al centro de trabajo de Fuenlabrada, con horario en dos turnos de 10,00 a 16,00 horas de lunes a domingos con un día de descanso variable y de 16.00 a 22,00 horas de lunes a domingo con un día de descanso variable.

Noveno

Con fecha de efectos de 22/1/2013 el actor fue nuevamente cambiado al centro de trabajo de Leganés, con horario de 16,00 a 22,00 de lunes a domingo ( con un día de descanso) y sábados y domingos con horarios diferentes.( de 10,00 a 14.00 y 17,00 a 22,00 horas) y de 11,00 a 14,00 horas.

Décimo

EN las nóminas de enero y febrero/2013 el actor figura en las mismas como " Promotor Comercial" y con un salario bruto de 856,32 euros/mensuales.

El actor presentó demanda ante la jurisdicción social con fecha 26/2/2013 ejercitando la acción de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo. Dicha demanda fue turnada a este Juzgado y con fecha de 27/8/2013 el actor presentó escrito por el que manifestaba que la empresa rectificó y le corrigió la categoría profesional, volviendo a reconocer y constar en las nóminas la ostentada de Coordinador Comercial así como el salario que venía percibiendo y desistió de la acción de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, manifestando que había interpuesto la acción de Extinción del contrato por incumplimiento empresarial.

Undécimo

Desde septiembre/2009 la empresa ha asignado funciones de Coordinador Comercial a 7 trabajadores en distintas fechas, con salario idéntico al que percibe el actor, pero con uso de vehículo de empresa y tarjeta gasolina ( exclusivamente para la actividad laboral) y con percibo de incentivos según ventas y con horario fijo de lunes a viernes.

Duodécimo

El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo con fecha 11/10/2012 y la Inspección emitió informe que consta al folio 28 y ss., de las actuaciones y que se tiene por reproducido.

Decimotercero

EL actor interesa además de la estimación de la demanda, una indemnización por daños y perjuicios que estima en 30.000 euros, entre los que incluye la cantidad de 3.500 euros por concepto del importe de la gasolina que hubiera podido consumir con el uso del vehículo de empresa.

Decimocuarto

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la Excepción procesal de Inadecuación de Procedimiento, planteada por la parte demandada y declaro adecuada la acción de Extinción de la Relación Laboral, por incumplimiento empresarial, objeto de la demanda.

Estimo la demanda del actor, Jose Ignacio, y declaro la extinción de su contrato laboral que le une con la empresa demandada, por incumplimiento empresarial y con efectos de esta sentencia.

En consecuencia condeno a la empresa demandada, FOS, FORCE OUT SERVICES SL., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor la cantidad de 10.005,38 euros por concepto de indemnización equiparada a un despido improcedente.

Absuelvo a la empresa demandada, de la indemnización por daños y perjuicios de la que venía siendo demandada en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que procedan en relación con el expte., s/ref. CMB/rrq ( O.S.28/0047598/12).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/11/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima de demanda formulada como extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la demandada empresa Fos Force Outs Services S.L., solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.193 apartado b) LRJS se solicita la modificación del párrafo cuarto del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción:

" Con fecha 7/11/2008 las partes adicionaron al anterior contrato una modificación de la Categoría Laboral, pasando a la de coordinador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Noviembre de 2016
    • España
    • 10 Noviembre 2016
    ...por considerar que vulnera los arts. 41 y 50 del estatuto de los Trabajadores y que su doctrina contradice la de la STSJ de Madrid de 11 de noviembre de 2014, Rec. 421/14 . La trabajadora prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa ISS Facility Services S.A. desde 1996, como limpiad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR