STSJ Comunidad de Madrid 1215/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:15136
Número de Recurso502/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1215/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006964

Procedimiento Ordinario 502/2012

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Alejandro

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA No 1215

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López De Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 502 de 2012 interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2013, que estimó las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas por Alejandro, contra: 1º) resolución de fecha 29 de Octubre de 2010 adoptada por el Área de Recursos y Procedimientos Especiales de la Madrid, por la que se confirma el acuerdo de liquidación nº NUM002, por el ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Transmisiones Onerosas e importe de

8.788, 74 #. Y 2º resolución de expediente sancionador n° NUM003 adoptada por el Área de Recursos y Procedimientos Especiales de la Comunidad Autónoma de Madrid, motivada por la regularización reseñada e importe de 3.907,02 # Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado Alejandro representado por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez y asistido por la Letrada Doña Pablo Sonia Arribas Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, formalizó su demanda el día 20 de noviembre de 2012en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida confirmando la liquidación practicada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid.

.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 17 de abril de 2.013 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación del codemandado Alejandro se presentó escrito el día 26 de abril de 2.013 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, contra el acuerdo de liquidación de ITP por importe de 8.788,74 Euros y contra la sanción impuesta por importe de 3.907,02 Euros; subsidiariamente, de estimarse el recurso por la liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se mantenga la anulación de la sanción por haber sido razonable la interpretación dada por esta parte y avalada por el propio Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid .

CUARTO

No se estimó necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 28 de octubre de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López De Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de noviembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López De Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2013, que estimó las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuestas por Alejandro, contra: 1º) resolución de fecha 29 de Octubre de 2010 adoptada por el Área de Recursos y Procedimientos Especiales de la Madrid, por la que se confirma el acuerdo de liquidación nº NUM002, por el ITPAJD, modalidad Transmisiones Patrimoniales Transmisiones Onerosas e importe de 8.788, 74 #. Y 2º resolución de expediente sancionador n° NUM003 adoptada por el Área de Recursos y Procedimientos Especiales de la Comunidad Autónoma de Madrid, motivada por la regularización reseñada e importe de 3.907,02 #

SEGUNDO

La cuestión que aquí se plantea por la Comunidad de Madrid ha sido ya resuelta por esta misma Sala y Sección en su sentencia de 26 de Junio de 2014 dictada en el Procedimiento Ordinario 195/2012 (Roj: CENDOJ STSJ M 9175/2014) con cita de la Sentencia nº 243/2012, de 17 de abril de 2012, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1527/09, en la que se aborda el problema de la tributación por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los supuestos de disolución parcial del condominio de bien indivisible. Obligado resulta, pues, en aplicación del principio de unidad de doctrina, reproducir cuanto allí argumentábamos sobre esta cuestión.

TERCERO

« La resolución de la cuestión planteada en torno a la tributación de la denominada disolución parcial del condominio no es uniforme en la Jurisprudencia menor de los Tribunales Superiores de Justicia, en cuyo examen encontramos pronunciamientos de las Salas de Asturias Sentencia dictada 7 de Junio de 2010, Castilla la Macha 6 de Julio de 2010 y Valencia, ST de 16 de Julio de 2011 entre otros, favorables al criterio sostenido por la Comunidad de Madrid aquí recurrente. Aprecian las sentencias citadas, en esencia, y citando a la última de las relacionadas del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 16 de Julio de 2011 lo siguiente: "Lo cierto es que no estamos ante un supuesto de cese total de un condominio o disolución de una comunidad sobre una cosa común pues, tras la operación de reducción de la copropiedad de cinco a tres familiares sobre la vivienda, ésta siguió en el mismo régimen de condominio, lo que supone la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la operación, puesto que la regla general ( artículo

7.2-b ) de la ...

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