STSJ Comunidad de Madrid 932/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:15109
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución932/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0034913

Procedimiento Recurso de Suplicación 266/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 266/2014

Sentencia número: 932/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 21 de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 266/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE LUIS RINCÓN MAROTO en nombre y representación de D. Isaac contra la sentencia de fecha 13/9/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 842/2013 seguidos a instancia de D. Isaac frente al "MINISTERIO DEL INTERIOR" en reclamación por SANCIÓN siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Isaac, presta servicios como personal laboral del Ministerio del Interior desde el 19-02-1987, categoría de TECNICO SUPERIOR DE ACTIVIDADES TECNICAS Y PROFESIONALES,OFICIAL 1º ELECTRICISTA y percibiendo un salario según convenio.

SEGUNDO

Con fecha 14-06-2013 le fue resolución de fecha 06- 06-2013 por la que se acuerda desestimar la reclamación previa a la vía judicial interpuesta contra la resolución de 29-04-2013 de la Secretaria de Instituciones Penitenciarias, que confirma la misma y en la que se considera responsable disciplinariamente a D. Isaac de las siguientes hechos;

-Cargo Primero, referido a los días 5 y 8 de noviembre de 2012 de una FALTA MUY GRAVE, descrita en el art. 78.2.c) 3 del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que sanciona " la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, con la sanción de DESPIDO.

-Cargo Segundo, referido a los días 6.7 y 8 de noviembre de 2012, de una FALTA GRAVE, descrita en el art. 78.2.b)2 del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, "el incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores, relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio", con la sanción de TRES MESES de suspensión de empleo y sueldo.

-Cargo tercero, referido a los días 6 de noviembre de 2012, de una FALTA MUY GRAVE descrita en el art 95.2.i) del Estatuto Básico del Empleado Público, "la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico", con la sanción de TRES MESES de suspensión de empleo y sueldo.

TERCERO

Se instruye un expediente disciplinario NUM000 ( ratificado por el instructor Sr. Juan Antonio ) en el que se constata que:

PRIMERO

Se considera parcialmente probado el cargo primero imputado en el pliego de cargos al Sr. Isaac en los términos que a continuación se relacionan:

-El día 5-11-2012, teniendo usted asignado servicio, en turno de mañana, y tras haber realizado el fichaje correspondiente de entrada en el Centro Penitenciario, no se presentó durante su jornada laboral a su puesto de trabajo (Departamento de Mantenimiento), por lo que no se le pudieron asignar los 10 partes de desperfectos que tenía que realizar ese día.

-El día 8-11-2012, teniendo usted asignado servicio, en turno de mañana, y tras haber realizado el fichaje correspondiente de entrada en el centro Penitenciario, se presentó a su puesto de trabajo (Departamento de Mantenimiento), sobre las 11:30 horas, asignándole 13 partes de desperfectos no realizando ninguno de ellos.

SEGUNDO

Se considera probado íntegramente el cargo segundo imputado en el pliego de cargos al Sr Isaac en los términos que a continuación se relacionan:

-El día 6-11-2012, teniendo usted asignado servicio, en turno de mañana, al presentarse en su puesto de trabajo (Departamento de Mantenimiento), le fueron asignados 13 partes de desperfectos, de lo que solamente realizó 1, durante su jornada laboral.

-El día 7-11-2012, teniendo usted asignado servicio, en turno de mañana, al presentarse en su puesto de trabajo (Departamento de Mantenimiento), le fueron asignados 13 partes de desperfectos, de los que solamente realizó 4, durante su jornada laboral.

TERCERO

Se considera parcialmente probado el cargo tercero imputado en el pliego de cargos al Sr. Isaac en los términos que a continuación se relacionan:

-El día 6-11-2012, al serle indicado por el Jefe de Mantenimiento que pusiera en el parte de desperfectos realizado de los trece encomendados, el tiempo empleado, usted le contestó: " que si quería que lo pusiera él"; y al indicarle que siguiera con su trabajo, ya que eran las 13:00 horas y le quedaban por realizar 12 partes, le manifestó: " que iba a ver su representante sindical, abandonando el Departamento de Mantenimiento".

CUARTO

En los días que trabajo del 3 al 9 de noviembre de 2012 se le entregaron 66 partes de trabajo de los cuales solo realizo 9.( folios 264 a 297 de autos)

-El día 6 de noviembre solo realizo el parte de trabajo correspondiente al cambio de una bombilla. ( folio 267 de autos)

QUINTO

La parte actora, si/no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical.

SEXTO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Isaac frente a MINISTERIO DEL INTERIOR por SANCION, debo declarar y declaro la PROCEDENCIA DE LA SANCION impuesta, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8/4/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5/11/2014 señalándose el día 19/11/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida por Don Isaac contra el MINISTERIO DEL INTERIOR en la que mostraba su disconformidad con la Resolución de 29 de abril de 2013 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por la que se le sancionaba con el despido por una falta muy grave del artículo 78.2.c) 3 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, con la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave descrita en el artículo 78.2.b) 2 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y con otra sanción más de tres meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave descrita en el artículo

95.2.i) del EBEP . En el suplico de su demanda terminaba por suplicar la declaración de nulidad de la sanción impuesta de despido y, en su consecuencia, la declaración de improcedencia del mismo, procediéndose a su inmediata readmisión de conformidad al artículo 96.2 del EBEP, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de su efectiva readmisión, así como la revocación total, y subsidiariamente parcial, de las sanciones impuestas por las falta muy grave y falta grave antes referidas con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Una precisión técnica previa que estimamos determinante antes de continuar, y que la Sala debe valorar de oficio por razones de orden público procesal. La parte actora ha acumulado tres acciones, una de despido, y otras dos más por sendas...

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