STSJ Comunidad de Madrid 921/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:15106
Número de Recurso494/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución921/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0041531

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 494/14

Sentencia número: 921/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 494/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a DOÑA TERESA AGUIRRE GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Dolores, contra la sentencia dictada en 29 de enero de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, en los autos núm. 960/13, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), en materia de prestaciones por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

la actora, Dª. María, presta servicios para Mensajerías del Libro, SA, desde 01.04.1991, con categoría de auxiliar administrativo, percibiendo una remuneración de 1.440,90 euros/mes.

SEGUNDO

Con fecha 1 de agosto de 2012, se acordó entre la empresa para la que la actora presta sus servicios y los representantes de los trabajadores, la suspensión temporal de contratos en porcentaje del 25% y reducción de cuantía salarial del 10% para todos los trabajadores.

TERCERO

La suspensión temporal de los contratos se efectúa a razón de un 25% de la jornada ordinaria de 40 horas/semanales, por días completos, distribuida según el calendario de planificación del ERE, elaborado por la dirección de la empresa.

CUARTO

El tiempo inicialmente previsto para la duración de la suspensión temporal y reducción salarial del 10% es de un máximo de seis meses.

QUINTO

La actora percibió 29 días de salario en agosto de 2012 (1.187,85 euros brutos); 25 en septiembre de 2012 (1.032,28 euros brutos); 28 días en octubre de 2012 (1.148,96 euros brutos); 25 en noviembre de 2012 (1.016,73 euros brutos); 27 en diciembre de 2012 (1.110,07 euros brutos) y 25 en enero de 2013(1.032,28 euros brutos). Concurre, desde agosto de 2012 a enero de 2013, falta de remuneración en veinticinco días.

SEXTO

En el certificado de empresa, facilitado a efectos de prestaciones, se indicó como causa la reducción temporal de jornada del 25% de 01.08.2012 a 28.02.2013.

SÉPTIMO

Al solicitar prestación contributiva, se indicó se acompañaba documentación de ERE, adjuntando comunicación de la empleadora a la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, de finalización de período de consultas de ERE de suspensión temporal de contratos del 25% de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, aplicable por días completos durante un plazo de seis meses, prorrogable doce meses como máximo.

OCTAVO

Por resolución de 20.12.2012, se reconocieron prestaciones por desempleo parcial (13,25%), conforme a base reguladora de 48,33 euros/día. Se comunicó propuesta de revocación (30.01.2013) por no reducción del salario en proporción a la reducción de la jornada. Por resolución de 16.04.2013, se revocaron las prestaciones

NOVENO

Concurre conformidad en base reguladora de 48,33 euros/día que para veinte días de prestación supone 676,62 euros brutos.

DÉCIMO

Consta efectuada reclamación previa que fue desestimada por resolución de 26.06.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda interpuesta por Dª Dolores, frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, al que se absuelve de las pretensiones en su contra efectuadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de julio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de noviembre de 2014, señalándose el día 19 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de desempleo, rechazó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo, SPEE). Recurre en suplicación la demandante instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los cuatro primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el último lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Cuatro precisiones más: una, que el Ente Gestor no ha impugnado el recurso; la siguiente, que las pretensiones ejercitadas estriban según el suplico del mismo sin respetar los énfasis del texto original en que se "declare el derecho de la trabajadora a la percepción de la prestación por desempleo fruto de una suspensión de contratos, acordada en ERTE, que da derecho a una situación de desempleo total temporal, y ello para 20 días a razón de una base reguladora de 48,33 #/ día" ; la tercera, que en el encabezamiento de la sentencia aparece como demandante quien, en realidad, es la Letrada que asistió a la trabajadora en el juicio y en esta sede; y la última, que pese a la cuantía litigiosa, procede recurso de suplicación al tratarse de resolución revocatoria de prestaciones económicas de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Pues bien, el motivo inicial, dirigido como vimos a denunciar errores in facto, se alza contra el hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice: " Con fecha 1 de agosto de 2012, se acordó entre la empresa para la que la actora presta sus servicios y los representantes de los trabajadores, la suspensión temporal de contratos en porcentaje del 25% y reducción de cuantía salarial del 10% para todos los trabajadores ", redacción que, a su entender, debe sustituirse por esta otra: "Con fecha 1 de agosto de 2012, se acordó entre la empresa para la que la actora presta sus servicios y los representantes de los trabajadores, la suspensión temporal de contratos en porcentaje de hasta un 25% de la jornada semanal de 40 horas, dicha suspensión se realizó por días completos, que fueron distribuidos según el calendario de planificación de aplicación del ERTE elaborado por la dirección de la empresa adecuándose a las necesidades reales de producción mensualmente. En el mismo ERTE se inició una modificación sustancial de condiciones laborales consistente en la reducción del 10% del salario a toda la plantilla. La aplicación de ambas medidas tuvo como fecha de inicio el 1/8/2012 y una duración de 6 meses, prorrogables como máximo otros 6 meses. El ERTE fue tramitado con Acuerdo de fecha 1/8/2012, entre la representación de los trabajadores y de la empresa ante la Delegación de la CAM con el nº de expediente NUM000 donde se firmaron las dos medidas anteriormente descritas" . A tal fin, se basa en los documentos obrantes a los folios 42 a 45 y 46 a 51 de autos, consistentes en acuerdo alcanzado el 1 de agosto de 2.012 por la comisión negociadora durante el período de consultas y relación nominal de afectados por el expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de contratos, respectivamente. Esta petición novatoria decae por su carácter superfluo.

TERCERO

La doctrina jurisprudencial nos recuerda que sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas;

  1. Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la...

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