STSJ Comunidad de Madrid 913/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:15094
Número de Recurso649/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución913/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0043235

Procedimiento Recurso de Suplicación 649/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Despidos / Ceses en general 987/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 649/2014

Sentencia número: 913/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 21 de Noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 649/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. IVÁN RUIZ DE ALEGRÍA CARRERO en nombre y representación de "IMESAPI, SA" contra la sentencia de fecha 30/4/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 987/2013 seguidos a instancia de D. Benedicto y D/Dª. Everardo frente a "AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN", "CICLO MEDIOAMBIENTE, SL", "IMESAPI, SA", y "PERNA FERRÁNDIZ, SLP" en reclamación de DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores, D. Benedicto y D. Everardo, han prestado servicios para la empresa CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L.:

  1. Benedicto :

    . Antigüedad: 1.3.2002

    . Categoría: Oficial jardinería

    . Salario mensual con p.p. pagas: 1.580,45 euros

  2. Everardo :

    . Antigüedad: 1.2.1999

    . Categoría: Oficial jardinería

    . Salario mensual con p.p. pagas: 1.627,85 euros.

SEGUNDO

Los actores fueron elegidos Delegados de personal en marzo de 2013.

TERCERO

Los actores prestaban servicios en la conservación y limpieza de las zonas verdes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, desde mayo de 2012.

Esta contrata la realizaba CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L. y la nueva contrata se adjudica a IMESAPI, S.A.

CUARTO

Los actores, desde mayo de 2012, han trabajado regularmente en el Servicio de Conservación y Limpieza del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

QUINTO

La empresa CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L. notifica, el 14 de junio de 2013, a los actores que la nueva adjudicataria del servicio es IMESAPI, S.A. y que pasan subrogados a esta empresa, con efectos 15 de junio de 2013.

SEXTO

La nueva adjudicataria no se hace cargo de los actores.

SEPTIMO

El 31 de agosto de 2012, la empresa CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L. presenta en el Ayuntamiento una relación con el personal a subrogar (se identifican con las iniciales de nombre y apellidos); no se incluye a los actores (folio 40 de la prueba documental de IMESAPI, S.A.).

En el pliego de cláusulas administrativas, para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento, se incluye a los actores (folio 32 de la prueba de IMESAPI, S.A.).

OCTAVO

CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L. remite a IMESAPI, S.A. la relación del personal a subrogar, entre los que se incluye a los actores (folio 54 y ss. de la prueba de IMESAPI, S.A.).

IMESAPI, S.A. remite escrito a CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L. comunicando, que en la relación enviada, aparecen tres trabajadores que no constan en la relación de personal a subrogar, entre ellos los dos actores y que la adscripción es irregular.

NOVENO

Las demandas se presentaron el 30 de julio de 2013; se advirtió de los defectos que adolecen y se subsanaron el 20 de septiembre. Se acumularon las demandas.

CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L. solicita, el 21 de enero de 2014, que se amplíe la demanda frente a la Administración concursal. DECIMO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 9 de julio de 2013 y se celebra sin efecto el 26 de julio de 2013.

DECIMO

PRIMERO. Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando las demandas, declaro improcedentes los despidos y se concede a los actores, D. Benedicto y D. Everardo, el plazo de cinco días para que opten, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión en la empresa IMESAPI, S.A. o el abono como indemnización:

. a D. Benedicto : 26.077,42 euros,

. a D. Everardo : 35.202,25 euros.

Si no optan expresamente por el abono de la indemnización, procede la readmisión.

Si procede la readmisión, se devengan salarios de tramitación.

Se absuelve a CICLO MEDIOAMBIENTE, S.L., a la Administración Concursal en tal carácter y al AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22/9/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5/11/2014 señalándose el día 19/11/2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón suscribió en su día una contrata de conservación y limpieza de zonas verdes con "CICLO MEDIOAMBIENTE, SL", empresa que contaba en su plantilla con los Sres. Benedicto y Everardo y que intervenían en la ejecución de ese servicio. El 15 de junio de 2013 la citada contratista fue sucedida por "IMESAPI, SA", la cual no se hizo cargo de los citados trabajadores, razón por la que éstos interpusieron demanda de despido contra las dos contratistas y el Ayuntamiento referidos, dando lugar a sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid de 30 de abril de 2014, que declaró el despido improcedente de los citados trabajadores e hizo responsable de esa decisión a "IMESAPI, SA", concediéndole el derecho a optar o indemnizar.

La empresa condenada recurre en suplicación.

SEGUNDO

La primera petición que dirige a la Sala consiste en la nulidad de actuaciones procesales y su retroacción al momento de dictar sentencia, alegando que la decisión de instancia ha atribuido a la recurrente un planteamiento que no corresponde con el mantenido por ella.

La nulidad se desestima.No se cita apoyo en precepto concreto alguno, y, por otra parte, el error que se atribuye a la magistrada " a quo" puede corregirse por vía de revisión de hechos declarados probados, tal como plantea el recurso.

TERCERO

Al respecto éste pide:

  1. ) Modificar el segundo párrafo del séptimo hecho declarado probado, de forma que indique: " En el pliego de clausulas administrativas, para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento, no constaban los actores ".

    Hemos de admitir la revisión, pues el propio escrito de impugnación de recurso acepta que hay un error en la sentencia de instancia y que, al contrario de lo que en ella se indica, los actores sí figuraban en la primera relación de trabajadores facilitada por "CICLO MEDIOAMBIENTE, SL" en orden a determinar el personal a subrogar, pero no en el listado definitivo facilitado por esa empresa con tal fin. Por otra parte, consta documentalmente que a raíz de ese cambio el Ayuntamiento publicó un nuevo listado de trabajadores a subrogar, excluyendo a los actores.

  2. ) Añadir otro hecho declarado probado indicando: " La empresa saliente CICLO MEDIOAMBIENTE,

    S.L concurrió a la oferta de licitación, sin haber puesto de manifiesto - durante la licitación- el error en listado de trabajadores, por no constar incluidos todos los trabajadores adscritos al servicio entre los que se encontraban los actores ".

    Aún siendo cierto que "CICLO MEDIOAMBIENTE, SL" concursó en la oferta de licitación de la contrata de conservación y limpieza del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón que estaba prevista iniciase sus efectos en julio de 2013, así como que no resultó adjudicataria de la misma, el dato que pretende añadirse sobre su falta de advertencia de que no había incluido a los actores de este proceso entre los trabajadores a subrogar por la adjudicataria resulta irrelevante, pues ya ha quedado precisado qué ha sucedido.

CUARTO

Invoca la recurrente los arts. 6.4 y 7 Cc para atribuir a "CICLO MEDIOAMBIENTE, SL" una actuación de mala fe determinante de...

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