STSJ Comunidad de Madrid 911/2014, 14 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución911/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha14 Noviembre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0062010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 628/14

Sentencia número: 911/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 628/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª INÉS UCELAY URECH, en nombre y representación de DON Isidoro, contra la sentencia dictada en 14 de febrero de

2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 39 de los de MADRID, en los autos núm. 1.421/13, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA (INAEM), figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, y acumuladamente tutela de derechos fundamentales y reclamación de indemnización de daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor D. Isidoro, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido y a jornada completa para la demandada el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, en virtud de dos contratos de trabajo, uno de interinidad por vacante suscrito el 14 de noviembre de 2005 y otro como personal laboral indefinido suscrito el 1 de septiembre de 2013, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo profesional 3, área funcional 2, especialidad maquinaria, percibiendo un salario mensual de 2.044,97 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La esposa del actor -Dña. Angelina - también trabaja para el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, en el mismo centro de trabajo que el demandante -Teatro Valle Inclán de Madrid- y con igual categoría profesional de Técnico AA.TT. mantenimiento y oficios (maquinaria), estando en situación de desempleo desde el 31 de agosto de 2013 adscrita a la bolas de trabajo del INAEM.

TERCERO

El demandante y su esposa tienen a su cargo dos hijos menores de doce años - Sergio y Luis Carlos -, nacidos el NUM001 de 2007 y el NUM002 de 2011.

CUARTO

El actor que venía prestando servicios en turno rotatorio de mañana y tarde y había disfrutado de flexibilidad horaria para conciliación de la vida familiar y laboral, tras una serie de solicitudes de fijación horaria en reducción de la jornada laboral en 1 hora y 15 minutos diarios, en turno fijo de mañana, con horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:45 horas con descanso semanal los sábados, domingos y festivos sin excepción, algunas de las cuales conllevaban también la renuncia al percibo de complementos de desplazamiento horario y días festivos trabajados. Con fecha 18 de octubre de 2013, solicitó la reducción de la jornada laboral en 1 hora y 15 minutos diarios, en turno fijo de mañana, con horario de lunes a viernes de 9:30 a 15:45 horas con pausa para comer de 15:00 a 15:45, con descanso semanal los sábados, domingos y festivos sin excepción, con reducción proporcional del salario, sin descuento de los complementos de desplazamiento horario y días festivos trabajados y efectos de 4 de noviembre de 2013.

QUINTO

Dicha petición fue estimada parcialmente mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2013, en los términos siguientes:

"Primero.- Reducir, a partir del día 4 de noviembre de 2013, la jornada de trabajo diaria de D. Isidoro en una hora y quince minutos, pasando a realizarla sólo en turno de mañana y con la siguiente concreción horaria: de lunes a viernes de 9:30 a 15:45 horas, y con descanso semanal los sábados, domingos y festivos.

Segundo

Denegar el disfrute de la pausa de 45 minutos para comer, entre las 15:00 y las 15:45 horas.

Tercero

Suspender el pago al referido trabajador de los complementos de desplazamiento horario y de "Prorrateo de Fiestas Abonables" durante el periodo en que mantenga el horario por él solicitado en ejercicio del derecho a la reducción de jornada por razones de guarda legal."

SEXTO

El complemento de desplazamiento horario asciende a la suma mensual de 410,31 euros; el complemento de días festivos trabajados a 59,95 euros mensuales.

SÉPTIMO

Por sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Social nº 23, autos 610/2010, se estimó la pretensión de la esposa del actor -Dña. Angelina -, por allanamiento de la demandada, consistente en disfrutar de reducción horaria por atención de menor en jornada en turno fijo de mañana, de lunes a viernes, de 9 a 16:30 horas, con descanso semanal los sábados, domingos y festivos. En dicha sentencia se aborda la condición a que somete la Abogacía del Estado el allanamiento, consistente en se supedita el reconocimiento a la condición de que la trabajadora deje de percibir las retribuciones complementarias que estén eventualmente conectadas a la realización de turnos de trabajo o al trabajo en fines de semana y festivos, por considerar el juzgador a quo que tal condición no se tiene porqué plasmar en una avenencia por cuanto "obviamente los complementos de puesto de trabajo se perciben en función de las circunstancias concretas que concurran en el mismo y si varían estas su retribución se deberá automáticamente ajustar a los presupuestos de su devengo" . Dicha sentencia fue llevada a cumplimiento por la demandada, acordando dejar de abonar a la trabajadora el complemento de "desplazamiento horario" y eI complemento permanente fijo mensual de "fiestas abonables", interponiendo ésta, demanda de tutela de derechos fundamentales por infracción del derecho a la igualdad, habiendo recaído sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, de fecha 29-09-12, autos 458/11, que recurrida en suplicación por la actora fue confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 16 de abril de 2012, recurso de suplicación 1679/12, con los fundamentos que en la misma se contienen (folios 225 al 232).

OCTAVO

La trabajadora Dña. Palmira, que presta servicios en el Teatro María Guerrero perteneciente al Centro Dramático Nacional, disfruta de reducción de jornada por razón de guarda legal con horario de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, en virtud de sentencia nº 440/2003, autos 967/03, del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, percibiendo el salario con reducción proporcional a la reducción de jornada pero sin descuento de los complementos de desplazamiento horario y días festivos trabajados, aunque con devengo proporcional de dichos conceptos en función de la jornada reducida.

Los trabajadores D. Eloy que presta servicios en el Teatro María Guerrero perteneciente al Centro Dramático Nacional y D. Hipolito, presta servicios en el Teatro Valle Inclán de Madrid-, están sujetos a movilidad horaria dentro de su jornada laboral ordinaria (no tienen reducción de jornada). Ambos perciben el salario con los complementos de desplazamiento horario y días festivos trabajados. A D. Eloy se le procura ajustar la jornada por razones de salud (el actor padece una patología psíquica que lo aconseja).

NOVENO

Con fecha presentó demanda en fecha 27 de noviembre de 2013, que ha sido repartida a este Juzgado el 29 de noviembre.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda de reconocimiento de derecho sobre concreción horaria en reducción de jornada, formulada por D. Isidoro, frente al Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de septiembre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su...

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