STSJ Comunidad de Madrid 901/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:15084
Número de Recurso634/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución901/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0065754

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 634/14

Sentencia número: 901/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 634/14 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Nuria Luengo Zahonero en nombre y representación de D. Juan Luis contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1507/13, seguidos a instancia del citado recurrente frente a DURNE SA, figurando también como parte el FOGASA y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido con vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Juan Luis ha prestado servicios para la empresa DURNE, S.A. y se le reconoció antigüedad de 14 de octubre de 1992 por subrogación, con categoría de Técnico de Sala, con salario mensual con parte proporcional de pagas de 1.266,89 euros.

Percibía, además, como plus transporte 69,78 euros.

SEGUNDO

La empresa le notifica, el 8 de noviembre de 2013, el despido por causas objetivas, económicas y productivas, y se da por reproducido.

TERCERO

El actor, desde hace años, ha interpuesto demandas frente a la empresa, la primera en noviembre del año 2008 y la última en año 2012; unas demandas han sido desestimadas y de otras demandas el actor ha desistido.

La primera demanda por resolución de contrato se desestimó por sentencia de 20.2.2009 (Juzgado de lo Social nº 20). Otra demanda por reclamación de cantidad, que incluía horas extraordinarias, se desestimó por sentencia de 11.9.2009; demanda de 23 de abril de 2009 que dio lugar a la sentencia de 31 de mayo de 2010 (Juzgado de lo Social nº 8) sobre cómputo de bocadillo, cena, ...

CUARTO

Cuando la empresa decide despedir por causas objetivas, pregunta a través de los Jefes de Sala si hay algún empleado que no le importe irse porque le afecte menos, y el actor fue el único que manifestó que si llega a un acuerdo se iría.

QUINTO

Cuando se entregó la carta de despido, se puso a disposición del actor tres talones, el actor retiró dos y no quiso recoger el talón que correspondía al importe de la indemnización, y la empresa, el 13 de noviembre de 2013, remite por transferencia 15.181,20 euros (importe de la indemnización) y 556,20 euros (importe del preaviso).

SEXTO

La empresa ha despedido, a la vez que al actor, a D. Cipriano . Se dictó sentencia por este Juzgado considerando procedente el despido por causas objetivas.

SEPTIMO

Se ha producido un descenso progresivo de los ingresos por juego en el bingo.

La cuenta de resultados netos han sido:

Año 2010 171.142 euros

Año 2011 6.102 euros.

Año 2012 15.716 euros.

Año 2013 menos 256.623 euros

La cifra neta de negocio ha sido:

Año 2012

Año 2013

  1. Trimestre

    434.085

    394.022

  2. Trimestre

    400.901

    349.754 3º Trimestre

    308.981

    268.842

  3. Trimestre

    412.323

    335.898

    Total

    1.556.290

    1.348.516

    La asistencia de público en número de asistente es:

    Año 2012

    Año 2013

  4. Trimestre

    27.833

    22.382

  5. Trimestre

    25.249

    20.997

  6. Trimestre

    19.749

    16.547

  7. Trimestre

    23.747

    20.262

    El promedio medio de asistencia diaria ha sido 265 en el año 2012 y 221 en el año 2013.

    La venta bruta ha sido:

    Año 2010 8.385.034

    Año 2011 6.895.175

    Año 2012 6.271.715

    Año 2013 4.934.622

    Resultado neto:

    Año 2012

    Año 2013

  8. Trimestre

    31.737

    29.192

  9. Trimestre

    65.411

    -103.953 3º Trimestre

    -53.036

    -111.052

  10. Trimestre

    -28.395

    -70.810

    En bingo cifra de negocio:

    Año 2012 928.633

    Año 2013 807.903

    Los ingresos en hostelería:

    Año 2012 107.715

    Año 2013 90.926

    En las máquinas:

    Año 2012 21.824

    Año 2013 13.920

    Y en máquinas:

    Año 2012 453.031

    Año 2013 373.205

    Y en apuestas:

    Año 2012 41.416

    Año 2013 30.021

OCTAVO

Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 12 de noviembre de 2013, se celebra sin efecto el 29 de noviembre de 2013 y se presenta demanda el 18 de diciembre de 2013.

NOVENO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por D. Juan Luis frente a DURNE, S.A.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de septiembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de octubre de 2014, señalándose el día 12 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el trabajador contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, sobre despido nulo o subsidiariamente improcedente, enderezando los cuatro primeros motivos a la revisión del relato fáctico, con encaje procesal en el apartado b) del art. 191 LRJS, incurriendo en error material, por querer referirse al mismo apartado pero del art. 193 de la misma Ley, a fin, respectivamente, de: Fijar como salario en el hecho probado primero el de 1.276,33 euros, elevando la cuantía del plus transporte a 70,40 euros.

Negar las aserciones contenidas en el hecho probado cuarto, con base a la prueba testifical practicada.

Modificar el hecho probado quinto, pero sin dar una redacción alternativa, negando haber recibido el importe de la indemnización simultáneamente a la entrega de la carga de despido.

Modificar el hecho probado séptimo, negando los datos económicos negativos de la empresa y la veracidad del informe pericial.

SEGUNDO

Conviene precisar que el recurso de suplicación se configura como de naturaleza extraordinaria, casi casacional, de objeto limitado, [base trigésimo tercera de la Ley 7/1989] en el que el tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, [ SSTC 18/1993 y 294/1993 ], lo que no obsta a reconocer se haya evolucionado hacia la consideración de oficio de determinados temas como son la insuficiencia de hechos probados y los defectos procesales, procedente contra las resoluciones y por las causas o motivos limitativamente tasados o seleccionados por el legislador. De donde se sigue que, a diferencia de lo que ocurre en la apelación civil, recurso este de carácter ordinario, no existe en el proceso laboral una doble instancia que permita traer la cuestión objeto de la resolución impugnada al pleno conocimiento de un órgano superior, sino que el sistema de recursos viene inspirado, según el legislador, por el principio de doble grado jurisdiccional, [base trigésimo primera de la Ley 7/1989].

Los Juzgados de lo Social vienen diseñados como órganos de acceso a la prestación jurisdiccional en primera y única instancia, no habiéndose incorporado al orden jurisdiccional laboral la figura de la apelación. Las sentencias de esos órganos unipersonales podrán ser recurribles en suplicación ante los Tribunales Superiores de Justicia y sólo ante ellos, con lo que se cumple, y en términos rigurosos, la previsión constitucional de culminar la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. [ Artículo 152.1, párrafo 3.º, CE y punto III exposición de motivos Ley 7/198].

Solamente se puede pedir la revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, conforme dispone el art. 193 b) LRJS .

Es necesario, atendiendo a reiterada doctrina judicial para que pueda operar la revisión de los hechos declarados probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos [ STSJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR