STSJ La Rioja 169/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2014:477
Número de Recurso143/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00169/2014

Sent. Nº 169/2014

Rec. 143/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a catorce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 143/14 interpuesto por D. Tomás en calidad del Comité de Empresa de la Agencia de Conocimiento y la Tecnología y D. Amador en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Comunidad Autónoma de La Rioja asistidos por la Letrada Dña. Alicia Martínez Ochoa, UNION REGIONAL DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, asistido por la Letrada Dña. Coloma García Tricio y CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA y AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DE LA RIOJA asistidos por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia nº 38/14 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha once de febrero de dos mil catorce y siendo recurridos Tomás, Amador, UNION REGIONAL DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DE LA RIOJA y CSI-CSIF LA RIOJA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Tomás en calidad del Comité de Empresa de la Agencia de Conocimiento y la Tecnología y D. Amador en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Comunidad Autónoma de La Rioja se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra AGENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGIA DE LA RIOJA, CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, UNION REGIONAL DEL SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA y CSI-CSIF LA RIOJA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO. SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha once de febrero de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Agencia de Conocimiento y la Tecnología de la Rioja es una entidad pública empresarial, y el presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la entidad demandada (personal laboral).

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de trabajo de la entidad pública empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología de La Rioja para los años 2007, 2008 y 2009 (BOR nº 74 de 5 de junio de 2.008), cuyas Disposiciones Adicionales Tercera a Quinta establecen lo siguiente:

"Disposición Adicional Tercera.

  1. Se acuerda la dotación de un fondo destinado a retribuir el grado de interés, iniciativa, esfuerzo con el que desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

    La forma de reparto de este concepto será por objetivos, previamente marcados, evaluables y realizables. Se tratará de objetivos alcanzables, realistas, no sujetos a criterios subjetivos, en la medida de lo posible medibles, integrados y acordes con las líneas de actuación del área específica o de la organización y en cantidad limitada.

    Una vez haya sido distribuido, de conformidad con los criterios establecidos previamente, se informará al Comité de Empresa de la dotación total, importe distribuido, número de personas por categoría y razonamiento objetivo del reparto.

  2. La cuantía del fondo para cada año de vigencia del presente Convenio estará constituida por los siguientes conceptos:

    1. Por el 1,2% de la masa salarial, correspondiente al personal incluido en el presente Convenio, a fecha de 1 de enero del año en el que se efectué el reparto.

    2. Por la dotación de las cuantía procedentes del gasto que se produciría por el concepto de antigüedad previsto en el artículo 13.6 de este Convenio.

  3. La distribución del apartado b) del punto anterior se realizará de forma lineal entre todos los trabajadores amparados por el presente Convenio.

  4. La percepción de este fondo por parte de los trabajadores se considerará como retribución no consolidable, ligado al desempeño individual, de grupo y de departamento.

  5. Parte de este fondo podrá destinarse, previa petición del Comité de Empresa a las adecuaciones retributivas y de niveles de los puestos que estimen necesarias. En todo caso se requerirá acuerdo unánime entre las partes.

  6. La distribución del citado fondo se realizará dentro del primer trimestre del año.

  7. En caso de existir discrepancias en los objetivos fijados por parte de la Agencia, se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, formada por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la Agencia, para la resolución de las mismas.

    Disposición Adicional Cuarta.

    Cada año se constituirá un fondo que será destinado a garantizar el poder adquisitivo del personal afectado por el ámbito del presente Convenio.

    El reparto de este fondo se hará a todo el personal que permanezca en la Agencia el día 31 de diciembre de cada año. El personal cuyos contratos concluyan antes de dicha fecha tendrán derecho a la parte proporcional del fondo, que en cuyo caso corresponda.

    La cuantía y forma de distribución se determinará, previa negociación con el Comité de Empresa y se devengará en el primer trimestre del año, siendo compensable y absorbible en cómputo anual.

    Disposición Adicional Quinta.

    Para la distribución y reparto del fondo previsto en la Disposición Adicional Tercera se creará el denominado Complemento de Productividad. Para la distribución y reparto del fondo previsto en la Disposición Adicional Cuarta se creará el denominado Complemento Convenio".

TERCERO

Con fecha de 3 de marzo de 2.008, y en la reunión de la Mesa de Negociación entre la Agencia de Conocimiento y la Tecnología de la Rioja y su Comité de Empresa, se alcanzó el siguiente acuerdo sobre la Disposición Adicional 4ª del Convenio:"Criterios en orden a la aplicación del Fondo a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009.

  1. - La cuantía del Fondo para cada año de vigencia del Convenio, será la resultante de aplicar a la suma de los importes de salarios, antigüedades y Complementos Convenio el porcentaje obtenido de la diferencia, siempre que sea positiva, entre el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el correspondiente al IPC de La Rioja, todos ellos referidos al año anterior al que se aplica.

  2. - Los fondos se distribuirán entre el personal laboral de la Agencia tomando como parámetro el mantenimiento del poder adquisitivo.

  3. - El reparto de este Fondo se hará a todo el personal laboral que permanezca en la Agencia el día 31 de diciembre de cada año. El personal laboral cuyos contratos concluyan antes de dicha fecha tendrá derecho a la parte proporcional del Fondo, que en su caso corresponda.

  4. - Una vez conocido el IPC de La Rioja del año anterior al vigente, se procederá a abonar la parte correspondiente a la diferencia entre éste y el incremento para las retribuciones anuales marcado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La distribución y abono de esta parte, pendiente de cobro, se llevarán a cabo en el primer trimestre de cada año.

  5. - Según el párrafo segundo de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009, para garantizar el poder adquisitivo del personal afectado por le Convenio, se establecerá un Complemento denominado de Convenio, que tendrá el carácter de compensable y absorbible, de forma individual en cómputo anual.

    Dicho complemento se dividirá en dos partes:

    - Complemento Convenio salario.

    - Complemento Convenio Antigüedad.

    Por su carácter de compensable y absorbible anualmente, este complemento se incrementará con el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. - En aplicación de la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009, se establece que los importes de las tablas salariales del artículo 9.3 del Convenio Colectivo y de las tablas de trienios del artículo 13.1 del Convenio Colectivo se revisarán cada año, añadiendo en cada una de las tablas una columna en la que aparecerá, para cada nivel, el importe correspondiente al Complemento Convenio, definido en el presente Acuerdo.

  7. - Los criterios pactados en el presente Acuerdo mantendrán su vigencia mientras se encuentre en vigor el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología 2007-2009.

  8. - La modificación del presente Acuerdo exigirá la unanimidad de todas las partes firmantes".

CUARTO

La Agencia de Conocimiento y la Tecnología procedió mediante comunicación expresa de 21 de diciembre de 2.009 a dar traslado al Comité de Empresa del escrito de denuncia expresa del vigente Convenio Colectivo para el periodo 2007-2009.

QUINTO

El artículo 1 de la Ley 2/2012, de 20 de julio, de racionalización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 23 de julio de 2012) extinguió la Agencia de Conocimiento y la Tecnología de la Rioja, indicando dicho artículo 1, en su apartado 1, expresamente: "Se extingue la Agencia del Conocimiento y la Tecnología. Todos...

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