STSJ La Rioja 279/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2014:433 |
Número de Recurso | 3/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 279/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00279/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 3/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Miguel Azagra Solano
SENTENCIA Nº 279/2014
En la ciudad de Logroño 20 de noviembre de 2014.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia del AYUNTAMIENTO DE NESTARES, representado por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendido por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución nº 1349 de fecha 29 de octubre de 2012, del Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Nestares contra la resolución de la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural de fecha 12 de abril de 2013, por la que se acuerda liquidar la subvención concedida al citado Ayuntamiento de la cuantía de 5.444,60 euros, anulando el compromiso de gasto por importe de 435,40 euros, correspondiente a la parte de gasto no justificada.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de noviembre de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución nº 1349 de fecha 29 de octubre de 2012, del Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Nestares contra la resolución de la Directora General de Investigación y Desarrollo Rural de fecha 12 de abril de 2013, por la que se acuerda liquidar la subvención concedida al citado Ayuntamiento de la cuantía de 5.444,60 euros, anulando el compromiso de gasto por importe de 435,40 euros, correspondiente a la parte de gasto no justificada.
Pretende la actora: 1- Que se anule la resolución administrativa impugnada, en cuanto al contenido relativo a denegar la subvención total solicitada; 2- Que se otorgue a la actora la subvención solicitada por importe de 5.880 euros, equivalente al 80% de la inversión máxima subvencionable acordada por la Consejería, cifrada en 7.350 euros, sobre el total del presupuesto de la actuación de desbroce desarrollada por un importe de 7.486,33 euros y aplicada únicamente la exclusión del IVA como gasto subvencionable al porcentaje cofinanciado por el FEADER equivalente al 34%.
La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega que el IVA soportado por el Ayuntamiento al ejecutar la actuación para cuya realización le fue concedida la subvención, regeneración de pastizales (desbroce en los parajes de "Fuente herbilla" y "Vallecillo"), ha de incluirse dentro de la inversión subvencionable, dada la condición y naturaleza de entidad local del beneficiario.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda interesando que se desestime el recurso contencioso administrativo.
Como se ha dicho, la resolución administrativa que se impugna desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra que acuerda liquidar la subvención concedida al citado Ayuntamiento de la cuantía de 5.444,60 euros para la realización de la actuación regeneración de pastizales (desbroce en los parajes de "Fuente herbilla" y "Vallecillo"), anulando el compromiso de gasto por importe de 435,40 euros, correspondiente a la parte de gasto no justificada.
Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, la demandante alega que el IVA soportado por el Ayuntamiento al ejecutar la actuación para cuya realización le fue concedida la subvención, desbroce, ha de incluirse dentro de la inversión subvencionable.
En la resolución administrativa impugnada se considera que el IVA correspondiente a la actuación objeto de ayuda no es subvencionable por los siguientes motivos: 1- El artículo 71.3.a) del Reglamento CE 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER; 2- La respuesta de la Comisión Europea a una cuestión equivalente; 3- El artículo 7.8 de la Ley del IVA ; 4- La regeneración de pastizales entra dentro del objeto principal de la Orden 2172007, de 5 de junio, reguladora de la ayuda concedida y constituye una actividad que las entidades beneficiarias de la subvención, en este caso el Ayuntamiento de Nestares, ejerce en uso de las atribuciones que legalmente le corresponden (artículo 25.2, apartados d) y f) de la LBRL); 5-El criterio de las sentencias nº 323 de fecha 7 de septiembre de 2011 y nº 170 de 12 de julio de 2013, de esta Sala.
La parte actora alega: 1- Que la ...
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