STSJ Canarias 1445/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:3326
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO DE OFICIO
Número de Resolución1445/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento de oficio nº 9/14 promovido por Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, contra Grupo de Limpieza Macrolux SL, Dª Flora y Dª Noemi

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26/03/14 por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se presentó demanda de procedimiento de oficio frente a Grupo de Limpieza Macrolux SL, Dª Flora y Dª Noemi en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó suplicando se dictase sentencia resolviendo sobre la legalidad del Convenio Colectivo presentado por la empresa demandada para su registro

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 22/04/14 se citó a las partes para la conciliación y correspondiente juicio, al que comparecieron las partes debidamente representadas, efectuando las alegaciones y proponiendo los medios de prueba que estimaron convenientes en defensa de sus intereses, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y en el correspondiente soporte audiovisual que consta asimismo unido a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 4/09/13 se presentó en la aplicación informática de registro de convenios colectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias la documentación correspondiente al inicio de negociaciones para la firma del convenio de la empresa Grupo de Limpiezas Macrolux SA.

En la misma fecha, y con idéntica denominación, se presentó el texto del correspondiente convenio, anulándose por la Dirección General de Trabajo dicho registro de entrada a fin de que se procediera a cursarlo con el código de convenio colectivo, subsanándose dicho defecto formal al día siguiente.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo presentado para su registro, cuyo contenido se da por reproducido (páginas 41 a 80 del expediente administrativo), fue suscrito por el banco social por dos trabajadoras de la empresa designadas por la mayoría de la plantilla como interlocutoras para su negociación y firma, y, en el mismo se contienen las siguientes previsiones:

Art. 1.- Objeto El presente convenio colectivo de ámbito de empresa regula las relaciones de trabajo entre la mercantil GRUPO DE LIMPIEZA MACROLUX SL y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal y contractual y se aplicará con total determinación y preferencia a lo dispuesto en los convenios colectivos de ámbito superior

Art. 2 - Vigencia

El presente convenio colectivo tendrá una duración desde el 1 de septiembre del año 2013 hasta el 31 de agosto de 2023, prorrogándose tácitamente si antes del vencimiento del mismo, 30 días antes naturales al 31 de Agosto mentado no ha sido debidamente denunciado por las partes, cumplimentando lo preceptuado en los artículos 86, 89 y ss del Estatuto de los Trabajadores, y, dándose la circunstancia que la Comisión Paritaria o interlocutores válidos así lo decidan.

Art. 5 - Vinculación a la totalidad

Las partes se comprometen, expresamente a cumplimentar la totalidad del contenido teórico del presente convenio de ámbito de empresa, haciendo caso omiso en todo lo establecido en convenios de carácter superior a excepción de todo aquello que no esté perfectamente delimitado y narrado en este, en el que, de manera subsidiaria se estará a lo convenido en el General del Sector.

Art. 7 - Tablas Salariales

Se estará sujeto a las percepciones salariales que fije el convenio de ámbito estatal en lo concerniente a las retribuciones salariales, disminuyendo estas hasta el salario mínimo interprofesional de ser necesario durante la vigencia del presente convenio de ámbito de empresa pudiendo variar las extrasalariales así como condicionantes o mejoras sociales que se detallan en este; según las circunstancias concurrentes en el mercado y cuya dación o explicación se tratarán posterior y detalladamente, amén de otras premisas que se dilucidarán en el cuerpo de este escrito

Art. 8 - Periodo Vacacional

Quedan configuradas a razón de 30 días naturales al año o 21 laborables, dándose igualmente la circunstancia de que si el trabajador cae enfermo durante el citado periodo no se interrumpirán las mismas y por ende no quedarán en suspenso debiendo firmar un parte de comienzo y finalización de las mismas. Igualmente no podrán ser disfrutadas durante los meses de julio y agosto y el fraccionamiento de las mismas recae exclusivamente a elección del empresario, amén de que serán satisfechas a razón del salario mínimo interprofesional para personal de nueva contratación, respetándose las condiciones anteriores a todo trabajador que haya sido contratado antes del 1 de agosto de 2013 pero a razón de 30 días.

Art. 11 - Clasificación Profesional

Si bien es cierto que se seguirán manteniendo las categorías profesionales que se detentan actualmente, según lo estrictamente preceptuado en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, estas se englobarán en grupos profesionales, esto es, dentro de las categorías profesionales, estas se encuentran inmersas dentro de un compendio de categorías que conforman uno u otro grupo profesional, pudiendo realizar la empresa cambios en los mismos según las circunstancias organizativas y precisas del servicio sin que por ello quepa aludir a modificación sustancial de carácter alguno.

Art. 12 - Horas extraordinarias

Atendiendo a las...

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