STSJ Canarias 494/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:3096
Número de Recurso758/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución494/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000758/2013, interpuesto por D./Dña. Juan Ignacio, frente a Sentencia 000264/2013 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000695/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Juan Ignacio, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. Juan Ignacio y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 29 de mayo de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Ignacio ha prestado servicios para TELLAME COMERCIAL, S.L.U. con antigüedad del 12 de diciembre de 1997 con la categoría de encargado y con salario mensual prorrateado de 1.788,46 euros.No ostentaba la condición de representante de los trabajadores.La empresa se dedica al comercio al por mayor de productos de cosmética. La sociedad inicia su actividad en 2009.

SEGUNDO

El día 27 de junio de 2012 el actor recibe burofax comunicándole el despido por causas objetivas con efectos de 29 de junio de 2012, y poniendo a su disposición la suma de 17.214,88 euros mediante transferencia en concepto de indemnización de 20 días por año de servicio. (Se da por reproducido el tenor literal de la misma al constar en autos a los folios 6 y 7, dada su extensión).TERCERO.- La empresa ha tenido los siguientes resultados:

2009

2010

2011

2012

Cifra negocios 275.853,62

1.265.397,47

1.214.960,82 888.777,30 resultado

14.599,93 -3.410,41 -31.246,55 -35.030,05

Reservas

1.4599,93

14.599,93

14.599,93

Personal

15,27

14

Salarios personal 321.919,26

301.177,29

Ventas

275.853

1.265.397,47

1.214.960,28

Operaciones con partes vinculadas, con la socia Única Matilde, alquiler 2011 y 2010, 28.966,18; Retribución administradora 32.620,08 en 2010 y 2011 La empresa en abril de 2013 contaba con 11 trabajadores TERCERO.- La empresa no ha satisfecho al actor el salario del mes de junio de 2012 por un total de 1.728,84 euros.CUARTO.- La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 11 de julio de 2012, intentándose sin avenencia el 30 de julio de 2012 (folio 12). La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de julio de 2012 intentándose sin avenencia (folio 15).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por Don Juan Ignacio contra TELLAME COMERCIAL, S.L.U., debo declarar procedente el despido condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 887,37 euros de preaviso.

Estimando la acción de reclamación de cantidad presentada por Don Juan Ignacio contra TELLAME COMERCIAL, S.L.U., debo condenar la empresa a abonar al actor la suma de 1.728,84 euros e intereses moratorios en los términos expuestos.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Juan Ignacio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2014

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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