STSJ Canarias 334/2014, 14 de Julio de 2014
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3055 |
Número de Recurso | 226/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 334/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos/as Sres./as Magistrados/as
D. Cesar José García Otero
Presidente
D. Jaime Borras Moya
D. Francisco José Gómez Cáceres
D ª Inmaculada Rodríguez Falcón
En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de de 2014
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso
- Administrativo nº 226/2012, interpuesto por el Procurador don J. Lorenzo Hernández Peñate, en representación de doña Lourdes contra la Resolución nº 91 del Diputado del Común.
Han intervenido como parte demandada el/la Sr. /Sra. Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Diputado del Común, en la representación que le es propia.-
El Diputado del Común dictó la Resolución nº91, de 8 de febrero de 2012 que resolvió el recurso de reposición presentado por doña Lourdes contra la Resolución del Diputado del Común nº 1184, de 9 de diciembre de 2011, por la que fue cesada como personal eventual con efectos desde el 10 de diciembre de 2011
Contra la anterior resolución el Procurador J. Lorenzo Hernández Peñate interpuso el presente recurso contencioso administrativo, formalizando la demanda y suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando la desestimación del recurso
No se recibió el proceso a prueba, se señaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución nº91, de 8 de febrero de 2012 del Diputado del Común que resolvió el recurso de reposición presentado por doña Lourdes contra la Resolución del Diputado del Común nº 1184, de 9 de diciembre de 2011, por la que fue cesada como personal eventual con efectos desde el 10 de diciembre de 2011. Estima la recurrente que el despido era nulo ya que, en realidad, no desarrollaba funciones de confianza y asesoramiento especial propias de un asesor, sino más bien las de un administrativo, figurando en su nómina en un grupo coincidente con el de los auxiliares administrativos. Expone que las funciones que venía desarrollando era:
Tramitación de expedientes de las áreas de comercio y consumo, turismo y transportes, así como registro de la documentación perteneciente a otras áreas y otros tipos de documentos de la institución.
Atención al ciudadano.
Responsable de la casa fija
Relaciones Externas y Relaciones institucionales.
Gestión de entrevistas, Atención Telefónica, coordinación y distribución de tareas del equipo de trabajo.
Escaneo y archivo de documentación.
Relaciones con los medios de comunicación, elaboración y ejecución del plan estratégico de comunicación, realización de dossier de prensa y comunicados, organización y coordinación de ruedas de prensa, elaboración de mailing de medios de comunicación, asistencia y asesoramiento al equipo de dirección en materia de medios de comunicación.
Precisando que estas funciones que desarrollaba eran coincidentes con las realizadas por los tres funcionarios de carrera existentes en la institución y con la categoría de administrativo y por ello, no podían ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento.
Las tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa no pueden ser asignadas a un personal eventual contratado. Por ello la notificación de su cese debe considerarse nulo.
La Administración demandada opone que a la recurrente se la nombró personal eventual de la Institución por el Diputado del Común, al cesar este, el Diputado del Común, por imperativo legal, tenía que cesar la nombrada. No considera de interés la cuestión relativa a las retribuciones ya que el sistema retributivo del personal eventual se diferencia del personal labora, en cuanto se retribuyen con cargo a diferentes partidas presupuestarias; pero deben equipararse a de los administrativos porque la ley dispone que les será aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera, "en lo que se adecuado a la naturaleza de su condición". Añade a todo lo expuesto que la Sentencia de 14 de mayo de 2012,...
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STSJ Aragón 362/2016, 20 de Julio de 2016
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