STSJ Canarias 145/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2014:2988
Número de Recurso136/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.-Magistrado/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de julio de 2.014.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el incidente de medidas cautelares seguido con el nº 27/14 ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia de la entidad CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendido por el Letrado D. Agustín Francisco Calzada Molina, contra el M.I. Ayuntamiento de Telde, representado por la Procuradora Dña Gloria de la Coba Brito y defendido por el Letrado D. Luis Bittini Miret; pendiente en esta Sala del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra el Auto del Juzgado de 17 de febrero de 2.014 .

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

En incidente de medidas cautelares, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº CUATRO de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó Auto, con fecha 17 de febrero de 2.014, cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Se estima la petición de medida cautelar realizada por la representación procesal del CLUB DE CAMPO EL CORTIJO DE GRAN CANARIA S.A., en relación con el acto administrativo identificado en hecho primero de la presente resolución, siempre y cuanto la recurrente preste caución suficiente por el importe de las liquidaciones impugnadas, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, ante este Juzgado en el plazo de quince días, con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del M.I. Ayuntamiento de Telde, del que se dio traslado a la entidad Club de Campo El Cortijo de Gran Canaria, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 136/14) continuando por sus trámites, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones escritas, y con señalamiento de 4 de julio para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto apelado accedió a la tutela cautelar y suspendió la ejecución de las liquidaciones tributarias por el concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicios 2012 y 2013, relativas a finca con referencia catastral nº 000600800DS69G, si bien condicionando dicha medida a la prestación de caución por el importe de las liquidaciones impugnadas en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

Frente a dicho Auto el recurso de apelación, que interpone el Ayuntamiento de Telde, se reconduce, única y exclusivamente, al pronunciamiento sobre costas, a cuyo fin advierte que no se opuso a la medida cautelar siempre y cuando se prestase caución suficiente y conforme a derecho, y, junto con ello, se acreditase con la solicitud la titularidad de los bienes ofrecidos, si bien lo que siempre rechazó fueron las garantías que ofrecia la parte por no quedar justificada su suficiencia ni acreditada la titularidad de los bienes muebles sobre los que se pretendían constituir, apuntando que el propio órgano judicial acabó rechazando las garantías ofrecidas por la entidad recurrente por Providencia de 1 de abril de 2.013.

Por su parte, sostiene la entidad demandante que ofertó garantias mobiliarias al no ser posible obtener aval bancario, que presentó recurso de reposición, y que ofreció después garantía hipotecaria

SEGUNDO

Lo cierto es que esta Sala viene advirtiendo, en interpretación de los artículos 129, 130 y ...

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