STSJ Galicia 5330/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:9996
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5330/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BAZARRA VARELA-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000054

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000042 /2014

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

DEMANDADO: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNIVERSIDADE DE VIGO, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

MAGISTRADOS:

ILMO.SR. DON ANTONIO J. GARCIA AMOR

Magistrado-Presidente

ILMA SRA Dª.BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA Dª.MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A Coruña, a veinticuatro de Octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/ as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO J. GARCIA AMOR, los autos 42/2014, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, formada por los Sres. Magistrados referidos, en demanda nº 42/2014 sobre conflicto colectivo a instancia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia [CCOO], representado y asistido por la letrada Dª. Lidia de la Iglesia Aza, frente a la Universidade de Vigo, representada y asistida por el letrado D. Andrés Dapena Paz, y como partes interesadas Unión General de Trabajadores-Galicia [UGT] y Confederación Intersindical Galega [CIG], representadas y asistidas por los letrados D. Oscar J. Sánchez García y D. Héctor López de Castro Ruiz, respectivamente, pronuncia en nombre de S.M. El Rey la siguiente sentencia :

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de junio de 2014 la representación letrada de CCOO, formuló demanda de conflicto colectivo frente a la Universidade de Vigo, con el fin "... dicte sentencia por la que, previa estimación de la demanda, se declare: (i) Que, en función de lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, la estructura salarial y retribuciones a percibir por los trabajadores para el año 2013, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, y en consecuencia, se deje sin efecto la reducción salarial efectuada. (ii) Subsidiariamente, y para el supuesto de no aceptarse la anulación en los términos antes interesados, que la reducción salarial realmente practicada se ha realizado al margen de las previsiones establecidas en la Ley 2/2012. (iii) Subsidiariamente, que se deje sin efecto la reducción en los términos expresados, aplicando la misma, no sobre las mensualidades ya vencidas, sino exclusivamente sobre las pendientes a partir del 1 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2013, declarando el derecho del personal afectado por el presente conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor de la referida ley presupuestaria en los importes que a cada uno corresponda".

SEGUNDO

Este Tribunal, por decreto de 26 de junio de 2014, acordó admitir a trámite la demanda y citó a las partes de conciliación y juicio para el 18 de septiembre de 2014; por providencia de 26 de junio de 2014, requirió a la entidad demandada para presentar la documentación solicitada en demanda; por decreto de 15 de julio de 2014 suspendió los actos de conciliación y juicio por tener previamente señalada el sr. letrado de la Universidade de Vigo otra vista para la fecha indicada y citó a las partes de conciliación y juicio para el 25 de septiembre de 2014; por decreto de 22 de julio de 2014 y por igual motivo que el precedente citó a las partes de conciliación y juicio para el 16 de octubre de 2014.

TERCERO

Conciliación y juicio se celebraron en la fecha prevista, 16 de octubre de 2014, con asistencia de CCOO, UGT, CIG y Universidade de Vigo.

Las partes efectuaron las alegaciones que estimaron oportunas, adhiriéndose a la demanda UGT y CIG; el Tribunal declaró la pertinencia de la prueba propuesta por las comparecientes; finalizada la práctica probatoria, las partes reiteraron sus pretensiones y el juicio quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo.

SEGUNDO

Las relaciones de trabajo de las partes se rigen por el Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo, cuya inscripción registral y publicación ordenó la resolución de 11-7-2007 [Diario Oficial de Galicia -DOG- de 27-7-2007].

TERCERO

El DOG de 28-2-2013 publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y entre cuyas previsiones regula los costes del personal de las Universidades de Galicia (art. 37 ), las retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del sistema universitario de Galicia (art. 38) y la oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de provisión de necesidades de personal del sistema universitario de Galicia (art. 39).

CUARTO

La Orden de la Consellería de Facenda de 11-3-2013 [DOG 15-3-2013] dictó instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2013.

En fecha 18-4-2013 la Dirección Xeral de Planificación e Orzamentos de la Consellería citada estableció criterios interpretativos sobre el ajuste retributivo de las entidades integrantes del sistema universitario de Galicia previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

QUINTO

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