STSJ Galicia 5472/2014, 6 de Noviembre de 2014
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9982 |
Número de Recurso | 3148/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5472/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2013 0002122
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003148 /2014MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000694 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Mariana
Abogado/a: ANGELES CANCELA REGUEIRO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES
En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003148 /2014, formalizado por el/la D/Dª ANGELES CANCELA REGUEIRO, en nombre y representación de Mariana, contra la sentencia número 161 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000694 /2013, seguidos a instancia de Mariana frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mariana presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 161 /2014, de fecha cuatro de Abril de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora presto servicios para la X.G.XEFAT.TERROT.DA Conselleria De Traballo en Benesatar en virtud de los siguientes contratos:Contrato de duración determinada eventual par circunstancias de mercado, acumulación de tareas, o excesos de pedidos, de fecha 14 de agosto de 2007, para la prestación de servicios coma asistente social con igual categoría profesional (categoría 017, grupo II) en el centro de trabajo situado en el Centro Social de la Pobra do Caramiñal- A Coruna.Contrato de duración determinada eventual par circunstancias de mercado, acumulación de tareas, o excesos de pedidos, de fecha 7 de enero de 2008, para la prestación de servicios coma asistente social can igual categoría profesional (categoría 017, grupo II) en el centro de trabajo situado en la Dirección Xeral de Xuventude e Solidaridade - Santiago de Compostela.Contrato de duración determinada d interinidade, de fecha 27 de febrero de 2008, para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo, para la prestación de servicios coma Asistente Social can igual categoría profesional (categoría 017, grupo II) en el centro de trabajo situado en la Dirección Xeral de Acción Social - Santiago de Compostela. En la clausula sexta del contrato se serialaba que la duración del contrato sera desde la fecha del mismo hasta que se cubra la plaza vacante par la forma de provisión legalmente prevista, se reconvierta o se amortice./SEGUNDO.- La actora percibe un salario de 1.990,36 euros con inclusión de las pagas extras prorrateadas./TERCER0.- Par escrito de 6 de mayo de 2013, recibido el día 7 de mayo de 2007 la Conselleria le notifico a la actora, que:"El 15 de mayo de 2013, esta prevista la publicación del acuerdo de la COnselleria de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Traballo e Benestar, que entrada en vigor el dia siguiente a su publicación. La nueva RTP supone una amortización del puesto de trabajo que usted ocupa como analista programador, con el código NUM000 de la Secretaria Xeral de Politica Social en Santiago de Compostela.De acuerdo con lo anterior en 16 de mayo de 2013, se procedera realizar su cese en el citado puesto de trabajo". (doc. n° 2 de la demanda)./CUARTO.-Por diligencia de cese, la actora ceso en su puesto de trabajo por amortización del mismo el 16 de mayo de 2013. (doc. N° 1 obrante en la documentación remitida por la administración demandada con sello de entrada de fecha 30 de enero de 2014)./QUINTO.- La Secretaria Xeral Tecnica da Conselleria de Traballo, certifico en fecha 26 de septiembre de 2013, que (doc. aportado con ramo de prueba de la demandada):Por resolución de 3 de mayo de 2013 se ordeno la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013 por el que se apruebo la relación de puestos de trabajo de lo Conselleria de Trabllo e Benestar. Como Consecuencia de esta modificación de la relación de puestos de trabajo se suprimieron 178 puestos que se desglosas del siguiente modo:
Puestos vacante: 111.Puestos de personal indefinido no fijo: 19.Puestos de personal laboral temporal (interino en puesto vacante): 16 Puesto de funcionarios interinos: 2.Puestos ocupados por personal fijo o funcionarios de carrera: 30/SEXTO.- Así mismo se aporta como documental por la actora Memoria Funcional justificativa de la modificación de la RPT de la Cnselleria demandada (anexos 1, II, III, IV del doc. n° UD del ramo de prueba de la demandada)./SEPTIMO. - La actora no es representante legal de los trabajadores. OCTAVO.- La actora formulo reclamación administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada a instancia de Doña Mariana, asistida por la Letrada Sra Anxos Cancela, contra LA XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada por el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Fuentes Carballeria, sobre Despido/Cese en general, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30-6-2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6-11-2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con fecha 4 de abril de 2014 se dicta sentencia por el Juzgado de lo número dos de Santiago de Compostela en los autos de juicio número 694/2013 seguidos a instancia de Mariana contra la XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR sobre despido cese en general, disponiéndose en el fallo : " que desestimando la demanda formulada a instancia de Mariana asistida por la letrada Sra. Angeles Cancela contra la Xunta de Galicia Conselleria de Traballo e Benestar representada por el Letrado de la Xunta de Galicia Sr. Fuentes Carballeria, sobre despido cese en general DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra."
Contra esta sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, suplicando que previa estimación del mismo se declare la nulidad del despido de la actora con obligada readmisión inmediata en su puesto de trabajo con abono de los salarios de trámite generados, y de manera subsidiaria se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandad a optar bien por readmitir, bien por indemnizar a la actora, en ambos casos con abono de los salarios de trámite generados. El recurso fue impugnado de contrario.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS solicita el recurrente revisión por infracción de nomas sustantivas en concreto por interpretación errónea del art. 70.1 de la LEy 7/2007 y del art. 15 c del ET en relación con el RD 2720/1998 de 18 de diciembre en su art. 42 b en relación ambos con el art. 6.4 del CC . Dice el recurrente que la actora fue contratada interinamente en febrero de dos mil ocho, sin que desde entonces la demandada procediera a realizar una convocatoria externa para la cobertura de plazas vacantes, superando ampliamente el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público que establece el art. 70.1 de la Ley7/2007 de 12 de abril y que por ende tal actuación irregular de la administración produce la conversión en indefinido del contrato de la actora.
El impugnante se opone alegando que los contratos suscritos con la Conselleria son de Interinidad y asi se ha recogido en el HDP1 de la sentencia, sujeto así a la provisión reglamentaria de la plaza y su amortización.
Del inalterado relato de hechos probados ha quedado acreditado que la actora prestó sus servicios para la X.G Xegat Terrot DA Consellería de Traballo enBenestar en virtud de los siguientes contratos:
- contrato de duración determinada eventual por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos de 14 de agosto de dos mil siete, para la prestación de servicios como asistente social en el centro social de la Pobra de Carmiñal.
- contrato de duración determinada eventual por circunstancias de mercado, acumulación de tareas, o excesos de pedidos de 7 de enero de dos mil ocho, para la prestación de servicios como asistente social en el centro de trabajo situado en la Dirección Xeral de Xuventude e SOlidaridade de Santiago de COmpostela.
- Contrato de duración determinada de interinidad de 27 de febrero de dos mil ocho, para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo para la prestación de servicios como...
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