STSJ Galicia 5887/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2014:9935
Número de Recurso6160/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5887/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001496

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006160 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000369/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Calixto

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMA. SRA. Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006160/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Fabián Valero Moldes, en nombre y representación de Calixto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000369/2012, seguidos a instancia de Calixto frente a CONSELLERIA DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Calixto presentó demanda contra CONSELLERIA DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Calixto, mayor de edad, con DNI n° NUM000 viene prestando servicios para la Conselleria do Mar, da Xunta de Galicia, con la condición de personal laboral fijo da Xunta de Galicia con la categoría de oficial de 2ª mantenimiento Grupo IV, categoría 06 de conformidad con el sistema de clasificación establecido en el V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral da Xunta de Galicia, y prestando sus servicios en el Instituto Galego de Formación en Acuicultura, situado en a lila de Arousa./

SEGUNDO

El demandante en el desempeño de su puesto de trabajo realiza entre otras las siguientes funciones; mantenimiento de diversas maquinas como los filtros de tambor, electrobombas. Mantenimiento y reparación de los filtros ultravioleta. Trabajos en altura que debe de realizar en la cubierta del edificio. Trabajos en cuadros eléctricos de baja tensión. Trabajos de conexión y desconexión eléctrica en media tensión. Trabajos en lugares cerrados como tanques de almacenamiento de agua. El trabajador al realizar las citadas funciones se ve expuesto a distintos productos tóxicos, como; acido MT 137, que se utiliza en la limpieza de piscinas cada dos o tres meses. Aditivo de gasóleo cuando rellena el depósito. Hipoclorito sódico una o dos veces al año. Ortotolidina se emplea en limpieza de tuberías una o dos veces al año cuando se limpian. Pinturas cuando sea necesario. Tratamiento bacteriológico para fosas sépticas una vez al mes./ TERCERO

- Con fecha 20 de agosto de 2012, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Pontevedra, emito informe que obra en autos y se da por reproducido./ CUARTO - El actor presento reclamación previa con fecha 26 de marzo de 2012, la cual ha sido desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por Don Calixto, frente a la CONSELLERIA DO MAR, DA XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada de todas las...

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