STSJ Galicia 5396/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9858
Número de Recurso3214/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5396/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0001577 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003214 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000405 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: PLANETELEKOM 2010 SL

Abogado/a: NICESIO ALVAREZ OLIVERA

Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS

Recurrido/s: VEXTER OUTSOURCING SA, FRANCE TELECOM ESPAÑA,S.A., AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, GSS LINE GESTION DE PUNTO DE VENTA SL, Frida

Abogado/a: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, MARC CUCARELLA GARCIA, LETICIA GARCIA GARCIA, MILAGROS AREAN REIGOSA

Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3214/2014, formalizado por PLANETELEKOM 2010 SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 405/2013, seguidos a instancia de Frida frente a VEXTER OUTSOURCING SA, FRANCE TELECOM ESPAÑA,S.A., AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, PLANETELEKOM 2010 SL, GSS LINE GESTION DE PUNTO DE VENTA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra VEXTER OUTSOURCING SA, FRANCE TELECOM ESPAÑA,S.A., AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, PLANETELEKOM 2010 SL, GSS LINE GESTION DE PUNTO DE VENTA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Frida, con DNI NUM000, viene prestando servicios en el stand comercial de telefonía de Amena (posteriormente Orange), primero en el centro comercial Carrefour de A Barca-Poio, y después en el de Salcedo, en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 23 de noviembre de 2005, por obra o servicio determinado, para la obra o servicio de -promoción y animación a la venta de productos y servicios Amena en hipermercados, espacios de ocio y grandes superficies comerciales de la zona de la provincia de Pontevedra, en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Retevisión Móviles y Vexter Outsourcing S. A.", para prestar servicios como promotora desde el 28 de noviembre de 2005. Sus funciones, previstas en el contrato, eran la atención y captación de clientes, el asesoramiento, animación a la venta y promoción de productos y servicios Amena (Retevisión Móviles), el reporting de la actividad promocional realizada y demás tareas propias de su categoría profesional.

SEGUNDO

El 24 de junio de 2009, la entidad GSS Line Gestión Punto de Venta S. L. comunicó a la demandante que "se va a producir un cambio en la titularidad del servicio de promoción y animación a la venta de productos y servicios orange, por sucesión en la misma, y que hasta ese día gestionaba la empresa Vexter Outsourging S. A. por lo que a partir del día citado la titular de la actividad será la empresa GSSLINE GESTIÓN PONTO DE VENTA S.

L., pasando usted desde ese día a formar parte de su plantilla-. La comunicación obra aportada y se tiene por reproducida. TERCERO .- El 30 de marzo de 2012 la empresa France Telecom España S. A. U. y la entidad Avanza Externalización y Servicios S. A. suscribieron un contrato de prestación de servicios para la promoción y venta por la segunda de los productos de la primera, el cual obra aportado y se tiene por reproducido. En la adenda de dicho contrato se fijan los centros comerciales en los que se prestará el servicio contratado, en concreto los de Alcampo Vigo 1, Alcampo Vigo 2, Carrefour Pontevedra, Carrefour Travesía de Vigo, Carrefour Vigo y Mediamarkt Vigo. En la misma fecha las partes concertaron la cesión de medios materiales (ordenador, impresoras, tarjetas de memoria, teléfonos, uniformes, distintivos y mobiliario) por parte de France Telecom a Avanza para la prestación de dichos servicios, mediante el pago de un precio o renta: dicho acuerdo consta aportado y se tiene por reproducido. La entidad Avanza Externalización y Servicios S. A. era la que abonaba los salarios de la demandante, así como las cotizaciones sociales, autorizaba las vacaciones y permisos, gestionaba las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores, concertaba los exámenes médicos de los trabajadores e impartía formación en materia de prevención de riesgos. Existía una coordinadora del servicio de la citada empresa que se encargaba de las relaciones con la entidad France Telecom España, la cual, a su vez, había designado un supervisor del servicio que efectuaba visitas esporádicas a los puntos de venta. CUARTO .- El 25 de abril de 2012, la demandante recibió comunicación en la que se ponía en su conocimiento que "a partir del próximo 1 de mayo de 2012, el servicio prestado para el cliente France Telecom España S. A., cuyo objeto es la información, promoción, venta y postventa de sus productos, comenzará a ser prestado por nuestra empresa AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A. al haber resultado nuevos adjudicatarios del mismo". También se le comunicaba que desde entonces pasaría a formar parte de la plantilla de Avanza manteniendo todos los derechos y obligaciones que hubiera adquirido desde el 28 de noviembre de 2005 y que la relación laboral se seguiría rigiendo por el convenio colectivo nacional para las empresas de promoción hasta que entrara en vigor el nuevo convenio colectivo de la empresa Avanza Externalización de Servicios S. A. La comunicación obra aportada y se tiene por reproducida. QUINTO .- Por carta fechada el 20 de marzo de 2013, France Telecom comunicó a Avanza que no prorrogaría el contrato y que pondría fin a éste el 30 de abril de 2013. Mediante carta fechada el 12 de abril de 2013, la empresa Avanza Externalización de Servicios S. A. comunicó a la demandante su cese en los términos siguientes: "Mediante el presente escrito le comunicamos que el próximo día 30 de Abril de los corrientes, concluirá la obra para la que Vd. fue contratado. De acuerdo con lo que se consignó en su contrato de trabajo, a partir del día indicado quedará extinguido el mismo causando baja en la empresa. En el plazo correspondiente, se pondrá a su disposición el finiquito liquidando las cantidades que se le adeudan hasta la fecha de extinción de su contrato, quedando la misma a su disposición en las oficinas de la empresa, que incluye la indemnización legal que puede corresponderle". En la fecha del cese, el salario de la demandante era de 959,70 (media de los seis meses anteriores de salario base, plus de productividad, comisiones, prorrata de extras, antigüedad y mejora voluntaria), y además percibía plus de transporte (35,14) y de vestuario (40.41). SEXTO .- En fecha 1 de mayo de 2013, la empresa France Telecom España SAU y la entidad Planetelekom 2010 S. L. concertaron un acuerdo para la comercialización y venta de productos orange en grandes superficies. En dicho contrato Planetelekom 2010 se obligaba a la información, promoción venta y postventa de los productos y servicios comercializados por France Telecom España en los puntos de venta establecidos, así como al servicio de reporting sobre ventas. stock de productos y servicios orange en los puntos de venta y coordinación del servicio con un seguimiento de los niveles del servicio y exposición en los puntos de venta, así como a poner a disposición del servicio los medios materiales e inmateriales necesarios para su correcta ejecución, que debería suministrar a su personal (ordenador. teléfono, procedimientos de trabajo, herramientas informáticas y uniformes). El acuerdo consta aportado y se tiene por reproducido. SÉPTIMO .- El 1 de mayo de 2013, la demandante firmó contrato de trabajo con la demandada Planetelekom 2010 S. L., eventual por circunstancias de la producción, con duración hasta el 31 de julio de 2013, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en "inicio de la actividad de venta productos y servicios en stands situados en centros comerciales", con la categoría profesional de ayudante de dependienta en el stand de Carrefour Planet. C/ San Blas 17- Lugar Salcedo, Pontevedra. La demandante siguió realizando las mismas funciones que llevaba a cabo antes del inicio de la prestación de servicios con la citada empresa. La empresa contrató también a la otra trabajadora que prestaba servicios en el mismo stand. El 31 de julio de 2013 la citada empresa comunicó a la demandante la terminación de dicho contrato, "ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral". El salario de la demandante, en la fecha del cese, era de 1.122,93 E mensuales con prorrata de pagas extras. OCTAVO .- Se intentó sin avenencia y sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC (actas de fechas 2 de junio y 30 de agosto de 2013).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por Dª. Frida, contra PLANETELEKOM 2010 S.

L., declaro improcedentes los despidos de la trabajadora demandante de fechas 30 de abril y 31 de julio de 2013 y, en su consecuencia, condeno a la citada demandada...

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