STSJ Galicia 5393/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:9847
Número de Recurso2653/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5393/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001392

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002653 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Remigio, Jesus Miguel, Mercedes

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BP OIL ESPAÑA SAU, Almudena, COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Cosme

Abogado/a:, MARTA PATO DIEGUEZ, MARTA PATO DIEGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002653 /2014, formalizado por D. Remigio, D. Jesus Miguel, Dª Mercedes, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000675 /2013, seguidos a instancia de D. Remigio, D. Jesus Miguel y Dª Mercedes frente a BP OIL ESPAÑA SAU, Dª Almudena, COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Cosme, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Remigio, D. Jesus Miguel, Dª Mercedes presentaron demanda contra BP OIL ESPAÑA SAU, Dª Almudena, COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Cosme, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Febrero de dos mil catorce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Remigio ha venido prestando servicios laborales con carácter indefinido, para la Empresa "García Portela, María Carmen", en el centro de trabajo denominado "Estación de Servicio B.P. París- Almudena ", en 15578- Narón (Carretera de Castilla, 132) con una antigüedad de 10-10-1.981, ostentando la categoría profesional de Encargado General, percibiendo un sueldo mensual bruto por importe de 2.045,12 euros. Don Jesus Miguel ha venido prestando servicios laborales con carácter indefinido, para la Empresa "García Portela, María Carmen", en el centro de trabajo denominado "Estación de Servicio B.P. Paris- Almudena ", en 15578- Naron (Carretera de Castilla, 132), con una antigüedad de 20-10- 1.975, ostentando la categoría profesional de Expendedor, percibiendo un sueldo mensual bruto por importe de

1.813,61 euros. Doña Mercedes ha venido prestando servicios laborales con carácter indefinido, para la empresa "García Portela, Maria Carmen", en el centro de trabajo denominado "Estaciónd e Servicio B.P. ParísAlmudena ", en 15578-Narón (Carretera de Castilla, 132, con una antigüedad de 05-07-1.999, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un sueldo mensual bruto por importe de 638,61 euros.

Segundo

La relación laboral la iniciaron los demandantes con el codemandado Cosme, pasando posteriormente a prestar sus servicios, sin solución de continuidad, para la codemandada doña Almudena, que se subrogó en los derechos y deberes de los trabajadores en fecha 16-06-2.008. (F.39-40-41). Tercero.-En fecha 26-05-2.008 don Cosme y doña Elisa suscribieron contrato de arrendamiento de industria, en calidad de arrendadores con la sociedad mercantil B.P OIL España S.A.U, en calidad de arrendataria. En el referido contrato se establece que la parte arrendadora es propietaria de una parcela con n° NUM000 en el Registro de la Propiedad de Naron, así como de una estación de servicio n° 5.581 edificada sobre dicho terreno. (F.42). En fecha 14-06-2.013 Almudena, como subarrendataria, y la empresa B.P OIL España S.A.U suscribieron contrato con el fin de dar por extinguido el contrato de subarrendamiento de fecha 16-06-2.008. En la estipulación segunda del referido contrato se recoge que la subarrendataria, doña Almudena, ha devenido deudora de B.P en la cantidad de 130.887,44 euros (F.62). BP OIL España SAU ha ejecutado un aval contra la empresa "García Portela, María Carmen", por importe de 100.036,40 euros (documento n ° 9 de los aportados por la empresa). Cuarto.- Desde el 13 al 23 de agosto de 2.013, la Empresa "García Portela, María Carmen", dejó de dar ocupación efectiva a los demandantes, al no disponer de carburante para su venta, pues se había agotado el último suministro de 10.000 litros de gasoil que un camión cisterna de

B.P España S.A.U había vaciado en los tanques de la estación el día 10-08-2.013, habiendo estado ya sin combustible los días 8 y 9 de agosto de 2.013, acudiendo los demandantes a sus puestos de trabajo sin tener ocupación. La Empresa "García Portela, María Carmen", cerró sus instalaciones el día 24-08-2.013 quedando la Estación de Servicio sin ninguna actividad y con las puertas cerradas, colocando la empresa unas cadenas metálicas a la entrada de sus instalaciones para impedir el paso a vehículos y a cualquier otro usuario. Quinto.-El día 17-09-2.013, la empresa "García Portela, María Carmen" remitió a los trabajadores sendas cartas de extinción de sus contratos de trabajo con efectos desde el mismo día 17-09-2.013, por causa objetiva, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos copia de la misma. En la referida carta se recoge, entre otros aspectos, lo siguiente: "Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de (...) que usted viene desarrollando, como consecuencia de la grave situación econ6mica que atraviesa esta empresa, que usted conoce, principalmente causada por el grave incumplimiento contractual por parte de la empresa suministradora de carburante, BP OIL España SAU, que nos tiene desabastecidos, razón por la cual no podemos desempeñar nuestra actividad económica. Ante tal incumplimiento contractual, nos hemos visto en la obligación de resolver el contrato con dicha empresa suministradora, con el consiguiente cese en la actividad". Asimismo se señala que "Esta empresa ha registrado en los últimos ejercicios una continuada disminución de sus ingresos, lo que ha derivado en unas pérdidas durante el año 2.012 que ascienden a: 30.064,41 euros. Ello se debe a que los consumos de explotación (2.119.519,23 euros), así como los gastos de personal (113.642,06 euros) se han incrementado en los últimos anos, al mismo tiempo que los ingresos de explotación (2.253.911,60 euros) no se han incrementado debido a las condiciones contractuales que nos imponen las compañías suministradoras. Todo ello hace que en la actualidad, esta empresa no resulte rentable, ni siquiera viable, antes al contrario, y al estar desabastecidos, resulta imposible continuar con la misma. A continuación le expongo una comparativa de ventas de litros de carburante de los dos últimos trimestres (10 y 20 del año

2.013), en comparación con los trimestres correlativos de los años anteriores, donde se puede observar el descenso del volumen de ventas (en litros): una falta grave en materia de relaciones laborales. Séptimo. A fecha de presentación de la celebración del juicio se adeudan a los demandantes las siguientes cantidades:

  1. a don Remigio, 2.223,25 euros por los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre. b) a don Jesus Miguel, 2.025,86 euros por los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre.

  2. a doña Mercedes, 837,93 euros por los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre. Asimismo, la empresa adeuda a los demandantes las cantidades correspondientes al incumplimiento del plazo de preaviso, cuyo importe asciende a 819,05 euros para don Remigio, 687,49 euros para don Jesus Miguel y a 255,44 euros en relación con doña Mercedes . Octavo.- En fechas de 3 y 22 de octubre de 2.013 han tenido lugar los preceptivos actos de conciliación que concluyeron sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR la demanda sobre resolución de la relación laboral promovida por don Remigio, don Jesus Miguel y doña Mercedes frente a la empresa " Almudena ", la empresa " Cosme " y la empresa "B.P OIL España S.A.U", ABSOLVIENDO a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. DESESTIMAR la demanda por despido promovida por don Remigio, don Jesus Miguel y doña Mercedes frente a la empresa "María del Carmen García Portela", la empresa "Víctor Manuel García París" y la empresa "B.P OIL España S.A.U", declarando el mismo procedente y ABSOLVIENDO a las codemandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra. ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de reclamación de cantidad promovida por don Remigio, don Jesus Miguel y doña Mercedes frente a la empresa "María del Carmen García Portela", CONDENANDO a la referida empresa "María del Carmen García Portela" a que abone a los actores las siguientes cantidades: a) a don Remigio, 2.223,25 euros por los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre. b) a don Jesus Miguel, 2.025,86 euros por los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre. c) a doña Mercedes, 837,93 euros por los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre. Asimismo, la empresa abonará a los demandantes las cantidades correspondientes al incumplimiento del plazo de preaviso, cuyo importe asciende a 819,05 euros para don Remigio, 687,49 euros para don Jesus Miguel y a 255,44 euros en relación con doña Mercedes .

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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