STSJ Galicia 5599/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9606 |
Número de Recurso | 6222/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5599/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000742 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006222 /2012 IP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000352 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL Recurrente/s: Basilio
Abogado/a: MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006222 /2012, formalizado por el/la D/Dª MANUEL JESUS PIÑEIRO PEREIRA, Letrado, en nombre y representación de Basilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000352 /2012, seguidos a instancia de Basilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Basilio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Basilio, nacido el NUM000 /1957, con DNI núm.: NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de operario palas eólicas.
Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 13/02/2012, previo dictamen propuesta del E.V.I. de- 02/02/2012, se declaró se declaró al demandante afecto de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común. TERCERO.- El demandante padece: desprendimiento bilateral de retina 01 y OD intervenido, escoliosis torácica, lumboartrost y síndrome facetario con lumbalgia crónica. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 1626,9 euros/mes. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda deducida por D. Basilio contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Basilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de diciembre de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda en la que el actor, D. Basilio, solicitaba ser declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte nueva sentencia en la que declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, condenándose al INSS y demás partes a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes, y demás que proceda.
Para ello la recurrente, y sin discutir el relato de hechos probados, articula su recurso con amparo en el art 193 c) de la LRJS alegando que la...
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STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2020
...torácica, lumboartrosis y síndrome facetario con lumbalgia crónica". La sentencia fue recurrida en suplicación, recayendo sentencia del TSJ Galicia de 5.11.2014 (recurso suplicación nº 6222/2012) que desestimó el recurso y confirmó la sentencia dictada en la instancia. SEGUNDO.- En revisió......