STSJ Galicia 5236/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9208
Número de Recurso1219/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5236/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003923

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001219 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001113 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., Luis

Abogado/a: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA ), SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, REDES DE TELECOMUNICACION GALEGAS, RETEGAL,S.A., MANPOWER TEAM ETT, SAU

Abogado/a:,, ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN,

Procurador/a:,, ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO,,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001219 /2013, formalizado por COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.) y D. Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001113 /2008, seguidos a instancia de D. Luis frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.), PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA), SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, REDES DE TELECOMUNICACION GALEGAS, RETEGAL,S.A., MANPOWER TEAM ETT, SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis presentó demanda contra COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.), PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT SA (AHORA SESA STAR ESPAÑA ETT SA), SESA START ESPAÑA ETT S.A.U. (ACTUALMENTE,UNIQUE ETT INTERIM, S.A.U.), TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, REDES DE TELECOMUNICACION GALEGAS, RETEGAL,S.A., MANPOWER TEAM ETT, SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Abril de dos mil doce que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis, Técnico Superior Especialista en Electrónica Industrial, viene prestando servicios para las demandadas, con antigüedad de 12 de junio de 1999, con categoría de Técnico Electrónico de Primera, percibiendo un salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de

1.862'08 euros.

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Del 12/0611999 al 2910112000. Durante este período de 7 meses y 18 días, se le realizan al actor, por la demandada PEOPLE TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. (actualmente denominada SESA START ESPAÑA ETT, S.A.), 48 contratos de trabajo, todos ellos de OBRA o servicio determinado. Con la categoría de ENLACE. -Del 01102/2000 al 2310212001. Durante este período 1 año, 23 días, se le realizan al actor, por la demandada MANPOWER TEAM E.T.T., S.A, 209 contratos de trabajo, todos ellos de OBRA o servicio determinado. Con la categoría de ENLACE, El trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo Edf.Multiusos, Baixo Ezda. San Marcos. -Del 23/02/2001 al 22/0812001. Contrato de trabajo, realizado al actor por la demandada TV SIETE PRODUCTORA VIDEO, S.L., de duración determinada. Por Obra o Servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como Técnico Unidad Móvil. El objeto del presente contrato se formaliza "para cubrir el servicio de enlaces con Tecnología vía satélite, así establecido en el contrato concertado con la TVG, para este año 2001" según el Expediente n° NUM000 . -Del 23108/2001 al 22/07/2004. Contrato de trabajo, realizado al actor por la demandada TV SIETE PRODUCTORA VIDEO, S.L., de duración determinada. Por Obra o Servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como Técnico Unidad Móvil. El objeto del presente contrato se formaliza "para cubrir el servicio de enlaces con Tecnología vía satélite, así establecido en e contrato concertado con la NG de fecha 12 de febrero de 2001". Prorrogándose por comunicación de 12 de febrero de 2002 hasta el 11 de febrero de 2003. -Del 23107/2004 al 3110512011. Contrato de trabajo, realizado al actor por la demandada TV SIETE PRODUCTORA VIDEO, S.L., de duración determinada. Por Obra o Servicio determinado. La persona contratada prestará sus servicios como Técnico Unidad Móvil. El objeto del presente contrato se formaliza "según contrato con la NG correspondiente al Expediente n° NUM001, "la prestación de servizos de enlances e novas con tecnoloxia vía satélite". Convertido en indefinido el 1 de octubre de 2006. Tercero: El 26 de mayo de 2011 la demandada TV SIETE comunica al actor la extinción de su contrato, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela el 20 de febrero de 2012, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en el se declara procedente dicha extinción. Cuarto: Por Decreto 59/1997, de 20 de febrero de 1998, se crea la sociedad REDES DE TELECOMUNICACION GALEGAS, RETEGAL, S.A., siendo constituida por escritura pública el 1 de abril de 1998. El artículo 1 del Decreto de la Conselleria de Cultura, Comunicación Social e Turismo de 23 de diciembre dispone: "A sociedade Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A. prestará o servicio portador soporte dos servicios de radiodifusión e televisión da Comunidade Autónoma de Galicia que actualmente viene prestando a Compañía de RadioTelevisión de Galicia.", estableciéndose en su artículo 2°: "1. Para tales efectos, intégrase na sociedade Redes de Telecomunicación Galegas, Retegal, S.A., todo o personal que actualmente presta os seus servicios no departamento de Enxeneria de Rede da Compañía de Radio-Televisión de Galicia. 2. Redes de Telecomunicación Galega, Retegal, S.A., subrogarase en tódolos contratos que tivese subscritos a Compañía de Radio-Televisión de Galicia, para os efectos de prestación del servicio previsto en el citado artigo 1", produciéndose tal subrogación, según la D.T. 10 el 1 de enero de 1999. Quinto: Desde el año 1999 el trabajador presta los servicios propios de su actividad en retransmisiones realizadas por la TVG, haciéndolo primero a través de retransmisiones terrestres, mientras se encontraba contratado por ETT siendo la empresa usuaria RETEGAL, que obligaban a conectarse de punto a punto, pasando posteriormente a realizar dichas retransmisiones a través de satélite. Sexto: A partir de ese momento el demandante presta sus servicios en alguna de las unidades móviles denominadas TVG1 (incendiada en el año 2004), TVG2, UMS3 y M-56, siendo las tres primeras titularidad de la TVG y la última propiedad de TV7, desde el año 2008 únicamente presta servicios en la M-56. Séptimo: Dichas unidades móviles eran utilizados por el equipo de directos, organizados en dos turnos, con dos equipos por turno, trabajando tres días y descansando otros tres, todos ellos contratados por TV7. Octavo: A raíz de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de Santiago de Compostela el 6 de junio de 2008, al ayudante de producción de uno de los equipos le trasladan a las oficinas de TV7, sustituyendo los teléfonos móviles de la TVG por otros de TV7, prohibiendo a dichos trabajadores entrar en las instalaciones de la TVG. Noveno: Con anterioridad a la presentación de la demanda anteriormente señalada, las vacaciones y el control horario era realizado por la TVG, a partir de dicha fecha por TV7. Décimo: Para la realización de las transmisiones a través de unidades móviles, algún integrante de la producción de informativos de la TVG se pone en contacto con el encargado de la producción de dichas unidades indicándole el lugar y horario en que ha de realizarse, bien con carácter previo a través de correo electrónico o fax, bien en el momento vía telefónica si la urgencia lo requiere. Undécimo: Desde el departamento de retransmisiones de la TVG se facilita al encargado de la unidad móvil una serie de parámetros para remitir la señal al satélite, según las reseñas que del mismo haya realizado la TVG. La señal vía satélite llega al control de la TVG en el que o bien personal del departamento de informativos o bien el de retransmisiones recibe la señal entregándosela a continuidad o bien a un estudio, controlando la calidad de la misma. Duodécimo: El 15 de enero de 2009 la TVG retira al equipo de directos dos teléfonos móviles. Decimotercero: En todos los contratos del actor suscritos con TV7 se estipula un horario flexible. Decimocuarto: El 8 de febrero de 2001 la empresa TV7 PRODUCTORA DE VIDEO S.L. suscribe con la TVG contrato para el SERVICIO DE ENLACES CON TECOLONOXÍA VIA SATELITE, conforme pliego de cláusulas de 19 de diciembre de 2000 en el que se establece la obligación de la TVG (punto 13) dos unidades móviles satelitales con equipamiento técnico necesario. En fecha 12 de febrero de 2002, 7 de febrero de 2003 y 9 de febrero de 2004 se prorroga el referido contrato. Decimoquinto: El 30 de junio de 2004 se...

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