STSJ Galicia 928/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARTA MARIA GARCIA PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2014:9045
Número de Recurso4014/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución928/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00928/2014

Recurso de Apelación Nº 4014/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de apelación que con el nº 4014/2014 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Brión (A Coruña), representado por D. Luis Sánchez González y defendido por D. Carlos Abal Lourido, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de A Coruña . Es parte apelada Dª Candelaria, representada por D. Luis Ángel Painceira Cortizo y defendida por D. Pablo García Mosquera .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de A Coruña se dictó con fecha 24 de octubre de 2013, sentencia en el recurso contencioso- administrativo 310/2011, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Candelaria, representada por el Procurador D. Luis A. Painceira Cortizo frente al Concello de Brión representado por el Procurador

D. Luis Sánchez González y bajo la dirección del letrado D. Carlos Abal Lourido, y declaro no conforme a derecho el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Brión de fecha 1 de julio de 2011 (y posterior de 22/9/11), que acuerda aprobar la ocupación por parte del Ayuntamiento de una porción de una finca de titularidad de Dª Candelaria, interesando su inscripción en el Registro de la Propiedad de Negreira a nombre de esa Administración, y condeno a dicha Administración a iniciar un expediente de expropiación forzosa del terreno que considera necesario para viales, sin mérito para la imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Brión se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dicte por la Sala sentencia estimando el recurso de apelación, "revocando la sentencia de instancia y dictando una nueva sentencia desestimatoria del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la recurrente, todo ello con imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se persona el apelante (Procurador D. Luis Sánchez González) y la apelada (Procurador D. Luis Ángel Painceira Cortizo), por diligencia de 5 de noviembre de 2014 se señaló para deliberación y votación el día 13 de noviembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación trae causa del Decreto de la Alcaldía de Brión de fecha 1 de julio de 2011, por el que se aprueba la ocupación por parte del Ayuntamiento de una porción de una finca titularidad de la apelada, interesando del registro de la Propiedad su inscripción a nombre del Ayuntamiento como bienes de dominio público municipal destinados a viario público.

A dicha resolución se llega tras diversos trámites y actuaciones, de los cuales se reseñan a los efectos de resolver el recurso de apelación los siguientes antecedentes:

  1. El 26 de junio de 2003 se aprueba definitivamente el PXOM de Brión (BOP de 15 de julio de 2003), en el cual se define el trazado de un viario público. El 22 de julio de 2009 se aprueba un Estudio de Detalle para reajuste de alineaciones en un tramo de la travesía urbana de la carretera autonómica AC-301 (A PicarazaOs Ánxeles) a la altura de Soigrexa, parte del cual afecta a la finca de la apelada, cuyos terrenos han sido clasificados como suelo urbano consolidado con edificación consolidada.

  2. El 27 de enero de 2011 el asesor jurídico del Ayuntamiento emite informe en el que se señala el procedimiento a seguir para la ocupación de las fincas afectadas (una de ellas de la apelada, en una extensión de 110, 66 m2), sosteniéndose que es de aplicación a este suelo el art. 19 de la LOUGA, siendo por tanto obligación de la propietaria "cederle gratuitamente al municipio los terrenos destinados a viales fuera de las alineaciones establecidas en el planteamiento". Y considera que es posible utilizar el mecanismo de la ocupación definido en el art. 30.2 del Real Decreto 1093/1997, en relación con el 31 de la misma norma, previa audiencia de los interesados.

  3. En el trámite de audiencia, la titular de la finca litigiosa se opone a que el terreno sea obtenido de forma gratuita, por considerar que debe procederse a su obtención onerosa mediante expropiación forzosa; sostiene, además, que no cabe exigir la cesión en tanto no se solicite la correspondiente licencia.

  4. El 21 de junio de 2011, el asesor jurídico emite nuevo informe jurídico, en el que se opone a lo alegado por la afectada con invocación de la normativa ya reseñada en el anterior informe y de los artículos 79.3 LBRL y 8 del RBEL, así como de jurisprudencia del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia.

  5. El 1 de julio de 2011 se dicta la Resolución impugnada, mediante la que se acuerda la ocupación de las fincas. Contra ella se interpone recurso contencioso- administrativo. El 22 de septiembre de 2011, se dicta un nuevo Decreto que reproduce el anterior por haberse apreciado la falta de audiencia de algún titular. Por Auto de 30 de septiembre de 2013 se acuerda no acceder a la solicitud de la recurrente de ampliación del recurso al nuevo acto.

  6. La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo. Tras citar jurisprudencia que considera aplicable al caso litigioso, declara que no es correcta la interpretación del artículo 19 de la LOUGA que lleva a cabo el Ayuntamiento, pues la obligación de ceder gratuitamente suelo para viales que recoge el art. 19.a) de la LOUGA no puede deslindarse del hecho de que se refiere a la obligación de completar por su cuenta la urbanización necesaria para que los mismos alcancen, si aún no la tuvieran, la condición de solar y, a tal efecto, esta obligación va siempre ligada a una licencia de obras.

Contra dicha sentencia se presenta por el Ayuntamiento recurso de apelación por considerar que la sentencia ha incurrido en error en la aplicación del derecho en su fundamentación jurídica tercera, por cuanto vincula la cesión obligatoria gratuita en el suelo urbano consolidado a la solicitud de una licencia de edificación o de obra que, en este caso, no existe. Tesis incorrecta, a juicio de la apelante, por varias razones que expone extensamente y que son rebatidas por la apelada en su escrito de oposición, en los términos que expondremos a continuación.

SEGUNDO

En primer lugar, la parte apelante sostiene que esta Sala ya se ha pronunciado previamente sobre esta cuestión, en sentencia recaída en el recurso nº 7013/2012, PO 218/2010 . Señala que de la lectura de las sentencias de primera instancia y apelación se deduce que no ha de abonarse nada a la recurrente por el suelo. La sentencia de la Sala, de fecha 23 de mayo de 2012, fue aportada a los autos mediante escrito del demandado presentado tras las conclusiones al amparo de lo dispuesto en el artículo 271.2 de la LEC (folio 84 y siguientes).

A juicio de la apelante, esta sentencia confirma la legalidad de la actuación municipal. Señala, en ese sentido, que se juzgaba en esa ocasión, y respecto a los mismos litigantes, la ocupación del terreno y demolición de construcciones que se encontraban sobre el terreno litigioso. El Juzgado condenó al Ayuntamiento a reponer al estado anterior la finca o a legalizar la actuación realizada con la indemnización a la propietaria tras la valoración de los bienes y derechos afectados en la ocupación. En apelación, se archivó el recurso por carencia sobrevenida de objeto por satisfacción procesal, toda vez que el Alcalde había incoado expediente de indemnización para valorar los elementos ocupados "distintos del suelo", objeto del proceso. Pues bien, para la parte apelante es claro que "si la Sala entendió que con la tramitación del expediente de valoración de los bienes y derechos distintos del suelo quedó cumplida la sentencia, parece obvio que ello es porque parte de la base que por el suelo nada ha de abonarse a la recurrente".

En su escrito de oposición a la apelación, la parte apelada alega que en el referido contencioso no se estaba...

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