STSJ Galicia 854/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2014:8652
Número de Recurso4034/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución854/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00854/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004034/2013

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Doña Cristina María Paz Eiroa

Doña María Azucena Recio González

En la ciudad de A Coruña, a seis de noviembre de dos mil catorce .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004034/2013, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Xulio Xavier López Valcárcel, en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas denominada "CASTROMIL S.A., EMPRESA VIUDA DE J. DOMÍNGUEZ, S.L., AUTOS ARCADE, S.L., SERVICIOS DE AUTOBUS LAR, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO", en relación con el acto de la Consejería de Trabajo y Bienestar de fecha 13 de noviembre de 2012 relativo al escrito de 08/08/2012 donde se aporta y remite copia de facturas ya presentadas por el Sistema Electrónico de Facturación por los servicios de transporte prestados del SGAMP 065.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Xulio Xavier López Valcárcel, en nombre y representación de la Unión Temporal de Empresas denominada "CASTROMIL S.A., EMPRESA VIUDA DE J. DOMÍNGUEZ, S.L., AUTOS ARCADE, S.L., SERVICIOS DE AUTOBUS LAR, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO", interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con el acto de la Consejería de Trabajo y Bienestar de fecha 13 de noviembre de 2012 relativo al escrito de 08/08/2012 donde se aporta y remite copia de facturas ya presentadas por el Sistema Electrónico de Facturación por los servicios de transporte prestados del SGAMP 065, por medio de escrito de 16 de enero de 2013, que se tuvo por interpuesto por decreto de 7 de febrero de 2013 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 7 de marzo de 2013 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Xulio Xavier López Valcárcel, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 9 de abril de 2013 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia declarando el derecho de mi representada al cobro de las facturas devueltas por la demandada en el acto recurrido y cuyo importe asciende a 8.417,58 EUROS, más los intereses legales y costas de cobro señalados en el Fundamento de Derecho IV de este escrito por no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, ello con expresa condena en costas a la parte demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de 11 de abril de 2013, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 20 de mayo de 2013 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "logo dos trámites legais que sexan de rigor, dítese no seu día/ 1º-) Auto polo que se suspenda o presente procedemento ata que se dite sentenza xudicial firme nos autos de P.O. 4516/2012, que se seguen ante esta mesma Sala e Sección. / 2º-) Subsidiariamente, se desestime a demanda, con imposicióndas custas procesuais a parte actora" .

CUARTO

Por providencia de 23 de mayo de 2013, se declararon conclusos para sentencia pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se efectuó por providencia de 24 de octubre de 2014 señalando el día 30 del mismo mes y año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación del acto de la Consejería de Trabajo y Bienestar de fecha 13 de noviembre de 2012 relativo al escrito de 08/08/2012 donde se aporta y remite copia de facturas ya presentadas por el Sistema Electrónico de Facturación por los servicios de transporte prestados del SGAMP 065. Pide que se "dicte sentencia declarando el derecho de mi representada al cobro de las facturas devueltas por la demandada en el acto recurrido y cuyo importe asciende a 8.417,58 EUROS, más los intereses legales y costas de cobro señalados en el Fundamento de Derecho IV de este escrito por no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, ello con expresa condena en costas a la parte demandada" - suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en los hechos de la demanda, se dan por reproducidos los argumentos del recurso administrativo de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de diciembre de 2012 por la que se resuelven dudas en relación al contenido de determinadas cláusulas de las bases que rigen los contratos de gestión en régimen de concesión del Servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes (exp. de contratación PN 20/08) relativas al precio del contrato y a la forma de pago, cuya desestimación presunta es el objeto del Procedimiento Ordinario 4516/2012 acerca del que según la contestación habría de decidirse para resolver sobre el objeto de este.

Acerca de la cuestión ya se decidió por la Sala; lo decidido ha de ser tenido en cuenta ahora; la cuestión prejudicial y la demanda han de ser rechazadas.

Según la sentencia de 18 de julio de 2013 dictada en el recurso 4516/2012, que procede reproducir para resolver este, "El objeto del presente recurso nace como consecuencia de las dudas planteadas por algunas empresas adjudicatarias del servicio en relación a las obligaciones de los contratistas y sobre el precio. Ello da lugar a que se dicte la propuesta de resolución de 12 de diciembre de 2011. Se trata de las cláusulas 3.3, 3.4 y 13.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares. La cláusula 3.3 establece que el sistema de determinación del precio del contrato es por precios unitarios, determinando el precio por vehículo y año; además, que comprende todos los gastos que tenga que hacer la adjudicataria para la realización de la prestación del contrato -cláusula 13.4-; y que el pago será por meses vencidos en función de la distribución de anualidades del punto C de la hoja de especificaciones, previa entrega de las facturas con carácter mensual. Mientras que la clausula 3.4 se pronuncia en idénticos términos que el artículo 2 del pliego de prescripciones técnicas más arriba transcrito. / La tesis de la parte demandante consiste en considerar que por el precio que ofertaron tales empresas y obtuvieron la adjudicación, se contrataban por la Administración servicios hasta que el número de kilómetros recorridos por contrato multiplicados por 0,68 cubrieran el 40% del precio de adjudicación, y que fuera de estos kilómetros no hay contrato y cualquier petición de más...

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