STSJ Galicia 607/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:8536
Número de Recurso208/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución607/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00607/2014

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 208/2013

RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE JUSTICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintinueve de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 208/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO), representado por el Procurador Don José Antonio Castro Bugallo y asistido del Letrado Don Juan Carlos Mendez Lorenzo, contra la Inactividad Subdirección General Recursos Económicos Admon. Justicia. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE JUSTICIA, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 17.346,89 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO.) interpone recurso contencioso administrativo contra la inactividad por parte de la Secretaría General de la Administración de Justicia, al no ejecutar la resolución firme de fecha 19 de enero de 2012, correspondiente al expediente 62/2011, de salarios de tramitación, instruida por el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Galicia.

El 18 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Gobierno en Galicia -Área de Trabajo e Inmigración de A Coruña- escrito de reclamación previa de salarios de tramitación y cuotas empresariales con cargo al Estado, que fue tramitado con el número de expediente 62/2011.

Dicho expediente fue resuelto por la Delegación del Gobierno en Galicia en fecha 19 de enero de 2012. En dicha fecha se dio traslado a la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia del expediente y de la resolución recaída, por ser el organismo encargado de hacer efectivo el pago.

La aludida resolución estimaba en parte la reclamación deducida por la actora, reconociendo su derecho al abono de las siguientes cantidades:

- 13.320 euros en concepto de salarios de tramitación, y

- 4.026,89 euros en concepto de cuotas empresariales.

Todo ello hace un total de 17.346,89 euros.

Dicha resolución fue notificada el 1 de febrero de 2012 y, por consentida, ganó firmeza.

En fecha 20 de diciembre de 2012 la demandante presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia, con destino a la Subdirección General de Recursos Económicos, escrito en solicitud de ejecución de acto firme -requerimiento de pago frente a la Administración por inactividad, al amparo de lo previsto en el artículo

29.2 de la Ley Jurisdiccional -. El escrito tuvo acceso a la Subdirección General de Recursos Económicos el día 8 de enero de 2013. Dicha solicitud no obtuvo respuesta, desconociendo la actora la razón del impago.

En consecuencia, postula la parte recurrente en el suplico de la demanda rectora:

- La ejecución del crédito presupuestario que dé amparo a la obligación reconocida como adeudada, derivada de la resolución estimatoria de 19 de enero de 2012, con abono de los intereses de demora desde que fue requerido el cumplimiento;

- Subsidiariamente, para el caso de que no existiese crédito o el mismo resultase insuficiente, la habilitación de éste para hacer frente al cumplimiento de aquella...

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