STSJ Galicia 5984/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2014:8298
Número de Recurso3386/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5984/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003386 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADEGA DO EMILIO SL, Coro

Abogado/a:, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiocho de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003386/2014, formalizado por el/la D/Dª GUNTIÑAS FERNANDEZ PABLO, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 210/2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181/2014, seguidos a instancia de Coro frente a FOGASA, ADEGA DO EMILIO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Coro presentó demanda contra FOGASA, ADEGA DO EMILIO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 210/2014, de fecha veintinueve de Abril de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora D. Coro, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ADEGA DO EMILIO S.L. desde el 28-9-2012, con la categoría profesional de camarera ayudante y percibiendo un salario mensual de 984,33.-# incluido el prorrateo de las pagas extras./SEGUNDO.-En fecha 16 de Enero de 2014, fue hallado muerto el Administrador Único y gerente de la empresa D. Pablo Jesús .Desde dicha fecha permaneció cerrado el centro de trabajo, sin proporcionar al trabajador ocupación efectiva./TERCERO.-La demandante presentó escrito ante la Inspección de Trabajo el 12-2-2014 solicitando se oficiase a la TGSS para que procediera a la baja no voluntaria. Tras el informe de Inspección de trabajo, la TGSS formalizó de oficio la baja con efectos del 15-1- 2014./QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores./SEXTO.-En reclamación por despido la actora presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 26-2-2014.En reclamación por rescisión de contrato formuló demanda el 27-2-2014, que fue acumulada a la de despido./SEPTIMO.-Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que estimando las demandas acumuladas, interpuestas por DOÑA Coro, contra la empresa ADEGA DO EMILIO

S.L debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, llevado a cabo por la empresa, y, siendo de imposible cumplimiento la opción por la readmisión, por cese de actividad, debo declarar y declaro resuelta y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, y, en consecuencia condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1714,34# en concepto de indemnización y la cantidad de 5613,16# por los conceptos no abonados cantidad esta ultima que ha de incrementarse en un 10% de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-7-2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-11-2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima las demandas acumuladas de rescisión y despido y declara improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 16-1-14, declarando extinguida la relación...

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