STSJ Galicia 5391/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:10218
Número de Recurso41/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5391/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA FREIRE CORZO-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000053

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000041 /2014

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNIVERSIDADE DE VIGO, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

MAGISTRADOS:

ILMO.SR. DON EMILIO FERN ANDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª.RAQUEL NAVEIRO SANTOS

SENTENCIA Nº: /

En a Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/as citados/as, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 41 /2014, seguido a instancia del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, representado y asistido por la Letrada Dña. Lidia de la Iglesia Aza, y contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, representado y asistido por el Letrado D. Andrés Dapena Paz y siendo partes el sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) representado y asistido por el Letrado D. Oscar José Sánchez García, y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) representada y asistida por el Letrado D. Héctor López de Castro Ruiz.

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de junio de dos mil catorce el Letrado Sr.Escariz Fernández, actuando en nombre y representación del SINDICATO NACIONAL DE CC.OO DE GALICIA presenta demanda en materia de conflicto colectivo contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, designando como partes interesadas a las organizaciones UGT - GALICIA y a la CIG. En dicha tras exponer los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda, siendo éste: "se declare:

(i) Que, en función de lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, la estructura salarial y retribuciones a percibir por los trabajadores para el año 2013, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, y en consecuencia, se deje sin efecto la reducción salarial efectuada.

(ii) Subsidiariamente, y para el supuesto de no aceptarse la anulación en los términos antes interesados, que la reducción salarial realmente practicada se ha realizado al margen de las previsiones establecidas en la Ley 2/2012.

(iii) Subsidiariamente, se dejen sin efecto la reducción en los términos expresados, aplicando la misma, no sobre las mensualidades ya vencidas, sino exclusivamente sobre las pendientes a partir del 1 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2013, declarando el derecho del personal afectado por el presente conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor de la referida ley presupuestaria en los importes que a cada uno corresponda"

SEGUNDO

Una vez admitida la demanda a trámite se cita a las partes a los actos de conciliación y juicio, señalándose a tal efecto el día 18 de septiembre de 2014, fecha que queda sin efecto al acreditar la Universidade de Vigo su imposibilidad de comparecencia a los actos para los que se le había citado por lo que se procede a un nuevo señalamiento fijándose para el día 16 de octubre de 2014. Abierto el acto comparecen todas las partes citadas. Otorgada la palabra a la parte actora ésta se afirmó y ratificó en su demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Los Sindicatos UGT y CIG manifestaron su adhesión a la demanda. La Universidade de Vigo se opone a la demanda alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al entender necesaria la presencia en el pleito de la Xunta de Galicia; opone igualmente motivos de fondo que constan en la oportuna grabación del acta y que se dan por reproducidos. Todos los sindicatos actuantes se oponen a la excepción propuesta de adverso. En periodo probatorio se practicó la documental propuesta por la parte actora a con el resultado obrante en autos. Por la parte actora se alega que la demandada no ha aportado la certificación interesada en la demanda. En conclusiones cada una de las partes elevó las suyas a definitivas, manifestando la demandada su disposición a aportar la documental requerida en el caso de que así se estimase preciso para la resolución de la presente litis, quedando los autos conclusos para sentencia

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del Personal Docente e Investigador que presta servicios en régimen jurídico laboral para la Universidade de Vigo, en los campus de Vigo, Pontevedra y Ourense, y en un número aproximado de 600 trabajadores.

SEGUNDO

Al personal laboral anteriormente citado le es de aplicación el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador laboral de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo,contemplándose en el mismo el percibo de las pagas extras en la forma regulada en su artículo 30 .

TERCERO

El día 28 de febrero de 2013 se publica en el Diario Oficial de Galicia la ley 2/2013 de 27 de febrero de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Dicha norma dedica su Capítulo III a las Universidades, contemplando en el art. 37 los "costes de personal de las universidades de Galicia", estableciéndose para la Universidad de Vigo un límite anual máximo de 89.190.380 #, lo que supone un 5,4% menos de lo que esta Universidad tenía aprobado en sus presupuestos para el coste de personal. Por su parte el art. 38 regula las "retribuciones adicionales del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia".

Esta norma entró en vigor el día 1 de marzo de dos mil trece, día siguiente a su publicación en el DOG.

CUARTO

En desarrollo de lo previsto en la Ley 2/2013 la Consellería de Facenda emite la Orden de 11 de marzo de 2013 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración Autonómica para el año 2013, que se publica en el DOG el 15 de marzo de 2013 . En el Anexo VIII de dicha Orden se establece el porcentaje equivalente al derivado de la aplicación de lo indicado en la letra d) del punto uno del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

QUINTO

En fecha 18 de abril de 2013, y tras varias reuniones con las gerencias de las Universidades gallegas, la Consellería de Facenda- Dirección Xeral de Planificacion e Orzamentos da Xunta de Galicia elaboró un conjunto de criterios interpretativos sobre el ajuste retributivo de las entidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia, previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 2/2013 que se podrían emplear para aplicar el ajuste en base a lo realizado con el personal de la Xunta con el fin de proporcionar pautas de actuación a las entidades que integran el sistema universitario de Galicia. Dichos criterios establecen ( apartado A) un cálculo del ajuste conforme a los principios de equidad y proporcionalidad partiendo como base de tal cálculo el importe íntegro de anual de las retribuciones de los empleados, después de descontar la antigüedad y la seguridad social, y que sobre dicha base se aplicarían los porcentajes equivalentes al definido en el art. 21.uno d) de la Ley 2/2013 de 27 de febrero . Estos porcentajes son los que se especifican en la siguiente tabla:

Retribuciones

Desde Hasta %

71.960,28 7,00 %

66.835,56 71.960,27 6,90 %

62.804,64 66.835,55 6,60 %

55.060,04 62.804,63 6,30 %

49.269,39 55.060,03 6,10 %

42.312,69 49.269,38 5,75 %

39.164,83 42.312,68 5,37 %

33.354,96 39.164,82 5,19 %

31.721,29 33.354,95 4,92 %

28.735,26 31.721,28 4,56 %

21.859,48 28.735,25 4,27 %

0,00 21.859,47 4,21 %

Estos porcentajes coinciden con los establecidos en el Anexo VIII de la Orden de la Consellería de

Facenda de 11 de marzo de 2013.

En lo que se refiere a la aplicación del ajuste al personal docente e investigador contratado los criterios interpretativos son los siguientes (C):

Un.- Para chegar a cantidade resultante de aplicar a porcentaxe establecida conforme á alinea primeira, o axuste das retribucións do personal docente e investigador contratado podería practicarse sobre os seguintes conceptos por orde:

a) As pagas adicionais do complemento específico dos meses de xuño e decembro.

b) O IPC galego.

c) O complemento de productividade

d) Os complementos retributivos autonómicos:

a. O complemento de recoñecemento ao labor docente.

b. O complemento de recoñecemento ao labor investigador.

c. O complemento de recoñecemento polos cargos de xestión.

d. Complemento de recoñecemento á excelencia curricular docente e investigadora.

e) De non ser suficiente a aplicación do axuste sobre os anteriores conceptos para chegar a reducción resultante de aplicar a porcentaxe procedente, procederíase sobre os restantes conceptos retributivos incluídos nas pagas extraordinarias de xuño e decembro.

Dous.- Para aplicar o axuste sobre os conceptos que se perciban en doce mensualidades e ao personal que perciba as súas retribucións en doce mensualidades, a reducción resultante de aplicar a porcentaxe fijada conforme á alínea primeira debería practicarse de forma rateada nas nóminas pendentes de percibir ata o final do exercizo. Tres.- Por aplicación do disposto na alínea tres do artigo 37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR