STSJ Galicia 6084/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10173 |
Número de Recurso | 661/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 6084/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE - BPB
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0001766
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000661 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000432 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Fructuoso
Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a nueve de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 661/2013 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fructuoso en reclamación de incapacidad permanente, siendo demandado el INSS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 432/2012 sentencia con fecha 7 de noviembre de 2012 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
D. Fructuoso con DNI n° NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 de 1957, pensionista de la Seguridad Social, afiliado con el número NUM002, fue declarado en situación de INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA para todo trabajo derivada de enfermedad común por resolución del INSS de fecha 9 de Julio de 2010 por sufrir las siguientes dolencias "cardiopatía isquémica, enfermedad de 2 vasos (DA y DG), parcialmente vascularizados, mediante ACTP con stent convencional en DA. Resestenosis stenr con balón recubierto. Scasest angina inestable. Oclusión coronaria derecha novrevascularizable".
El INSS inició un expediente de revisión de oficio del grado de invalidez permanente y, mediante resolución de 29 de Abril de 2011, modificó el grado de invalidez previamente reconocido al actor declarándolo en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, al entender que existió mejoría, sobre la base de las siguientes dolencias "cardioparia isquémica crónica con CD ocluida de manera crónica y estenosis moderada de ramo intermedio de escaso desarrollo. Función sistólica conservada. Scasest angina inestable. Arterioesclerosis generalizada con stent en AC derecha con disminución homogénea del calibre a nivel distal, también izquierdo. Claudicación intermitente. Limitado para tareas que impliquen esfuerzo físico en general con capacidad laboral limitada a tareas sedentarias muy específicas".
Solicitó el actor ante Instituto Nacional de la seguridad Social la revisión de su incapacidad de total en absoluta, por agravación de las dolencias padecidas la aparición de otras nuevas, solicitud que le fue denegada por resolución de fecha 7 de Mayo de 2012. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa el actor que fue desestimada mediante resolución de fecha 27 de junio de 2012 por no apreciarse agravación suficiente de su estado. Lo padecimientos actuales del demandante son: "cardiopatía isquémica crónica EAC de tres vasos parcialmente revascularizada stent en DA sin datos de estenosis. CD ocluida de manera crónica. Estenosis sesera en :sp revascularizada con stent fármacoactivo. Arterosclerosis generalizada. Función sistólica Vi conservada. Trastorno adaptativo".
El informe médico de síntesis, emitido en fecha 11 de Abril de 2012, determina que el actor ha sufrido un agravamiento clínico que le "limita para realización de esfuerzos y tareas sedentarias que requieran concentración y/o estrés". En la actualidad D. Fructuoso está siendo tratado en la Unidad de Salud Mental de Adultos, Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario de Pontevedra, por un cuadro ansioso depresivo reactivo a factores de índole ambiental, habiéndose emitido informe médico en fecha 13 de Junio de 2012 en el que se describe la dolencia referida apuntándose que el demandante tiene "bajo estado de ánimo, apatía, abulia, anergia, anhedonia, tendencia al aislamiento y sentimientos de minusvalía que suelen estar relacionados con diversas complicaciones de los trastornos físicos que padece. De todo ello se deriva una clara interferencia en su capacidad funcional y en cuanto a sus posibilidades de llevar un estilo de vida mínimamente satisfactorio".
La base reguladora de la prestación solicitada es de 914,10 euros mensuales."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Fructuoso, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad...
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