STSJ Galicia 5717/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:10164
Número de Recurso3435/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5717/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0006004

N91052

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003435 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001178 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Africa

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO - CIG

Recurrido/s: SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS, S.L., MINISTERIO FISCAL, RESTAURACIONS DE OURENSE SL

Abogado/a: JOSE DAVID DEL RIO BALADO,, ELADIO MEDEL IGLESIAS

Procurador/a: JOSE AMENEDO MARTINEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003435/2014, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GÓMEZ LOZANO, en nombre y representación de Africa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001178/2013, seguidos a instancia de Africa frente a SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS,S.L., MINISTERIO FISCAL, RESTAURACIONS DE OURENSE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Africa presentó demanda contra SERVICIOS DE HOSTELERIA AGUINCHOS,S.L., MINISTERIO FISCAL, RESTAURACIONS DE OURENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, D. Africa, prestaba sus servicios, en la Cafetería sita en el Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia, en A Coruña, desde el 13 de septiembre de 2.010, para la entidad Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., desde el 17 de octubre de 2.011, y desde el 1 de junio de 2.013, para la entidad Restauracións de Ourense S.L., con la categoría profesional de "camarera", por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.323,62 # brutos parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas.

Segundo

Por la entidad Restauracións de Ourense S.L., se le entrega a D'. Africa, el 13 de septiembre de 2.013, carta de despido con efectos del 20 de septiembre de 2.013, cuyo tenor literal damos por reproducido (documento n° 1 de la parte actora), alegando causas "económicas y de producción", y fijando una indemnización de 2.692 #, de los cuales 1.615,20 # (40 % de la misma), se le abonan por transferencia bancaria. Tercero.- Por D'. Africa, se formuló reclamación judicial frente al despido previo llevado a cabo por Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., el 3 de enero de 2.012, dando lugar a los Autos n° 172/2012 del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, en que se declaró nulo el mismo. Por D. Africa, y su compañera de trabajo, se formuló reclamación judicial por cantidades, frente a Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., y la entidad Geshostel Catering S.L., por nóminas devengadas en agosto, septiembre y octubre de 2.011, Autos n° 23/2012 del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, que fueron estimadas en Sentencia de 25 de junio de 2.012, frente a Geshostel Catering S.L., con absolución de Servicio de Hostelería Aguinchos S.L. Igualmente se reclamó la revisión salarial de las tablas de convenio aplicables para el año 2.011, frente a Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., y Geshostel Catering S.L., Autos n° 596/2012, del Juzgado de lo Social n° 1 de A Coruña, que fueron estimadas en Sentencia de 13 de febrero de 2.013, frente a Geshostel Catering S.L., con absolución de Servicio de Hostelería Aguinchos S.L. Cuarto.- D. Africa, acudió el 23 de septiembre de 2.013 a su puesto de trabajo, encontrándose el mismo cerrado. Quinto.- La entidad Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., resultó adjudicataria del servicio de "gestión y explotación del servicio de cafetería e instalación y explotación de máquinas expedendoras de bebidas calientes, frías y productos sólidos del Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia A Coruña", según el pliego de prescripciones técnicas de 9 de junio de 2.011, en resolución del órgano de contratación de 12 de septiembre de 2.011, firmando contrato el 30 de septiembre de 2.011. Iniciaron el 17 de octubre de 2.011, la prestación de servicios para Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., D. Africa, (camarera) y D. Laura, (cocinera), que ya los venían prestando en el citado establecimiento, siendo contratada D. Micaela (cocinera), y continuando en su prestación de servicios de carácter temporal

  1. Casiano (camarero), que cesaron posteriormente. Por la entidad Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., solicitó ante la Xunta de Galicia el 10 de septiembre de 2.012, la cesión de su contrato de explotación a un tercero, que finalmente realizó a Restauracións de Ourense S.L., según comunicación del 10 de enero de

    2.013, que fue autorizada por Xunta de Galicia el 16 de abril de 2.013, documentada en escritura pública de 2 de mayo de 2.013. Sexto.- La entidad Restauracións de Ourense S.L., se constituyó el 7 de noviembre de 1.997, por D. Diego y su esposa, y D. Emilio, con el objeto social entre otros de "explotación de negocios de hostelería", siendo ambos administradores solidarios, habiéndose donado por los dos primeros sus participaciones al segundo, en escritura pública el 16 de septiembre de 2.004. La entidad Restauracións de Ourense S.L., gestiona la explotación del servicio de cafetería restaurante del Hospital Piñor perteneciente al Complejo Hospitalario Universitario de Orense, desde el 1 de mayo de 1.998, y desde el 31 de mayo de

    2.013, la gestión y explotación del servicio de cafetería e instalación y explotación de máquinas expedendoras de bebidas calientes, frías y productos sólidos del Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia A Coruña, habiendo cesado en este servicio el 20 de septiembre de 2.013, resolviéndose el contrato en virtud de resolución de 10 de febrero de 2.014. Los resultados económicos de Restauracións de Ourense S.L., fueron los siguientes: -3.329,92 # en el año 2.011, y -14.746 # en el año 2.012. Los resultados provisionales de Enero a Agosto de 2.013, son de -17.797,90 # La facturación del centro de trabajo de la actora, fue desde que se hizo cargo Restauracións de Ourense S.L., la siguiente: -448,36 # en junio, -3.664,24 # en julio, -2.383,53 # en agosto, lo que supone un total de -6.496,13 #. Causaron baja en Restauracións de Ourense S.L., tanto

  2. Africa, como su compañera de trabajo, el 20 de septiembre de 2.013, y se cerró en esa misma fecha el centro de trabajo. Séptimo.- Para la prestación de servicios en la cafetería del Edificio Administrativo de Monelos de la Xunta de Galicia A Coruña, existía una maquinaria y material titularidad de la anterior, que figura relacionada en el Expediente Administrativo (pliego de prescripciones técnicas), y que aquí damos por reproducido (folio 104 de las actuaciones). Los mismos aparecen relacionados en el Acta emitida por Jefa de Obras e Infraestructuras de la Xunta de Galicia el 31 de mayo de 2.013, así como el material y mobiliario retirado por Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., de su propiedad. Por Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., vendió a Restauracións de Ourense S.L., productos para su venta en la Cafetería, así como maquinaria y menaje que obran en las facturas de 1 de julio de 2.013. Octavo.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Noveno.- Con fecha de 21 de octubre de 2.013, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 1 de octubre de 2.013, frente a las dos codemandadas, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se tiene por DESISTIDO a Dª. Africa de la demanda formulada frente a la Xunta de Galicia. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO OBJETIVO, formulada por D. Africa, contra las entidades Restauracións de Ourense S.L., y Servicio de Hostelería Aguinchos S.L., en consecuencia debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora efectuado el 13 de septiembre de 2.013, con efectos del 20 de septiembre de 2.013.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 24 CE, 53.4 ET, 96.1, 108.1 y 181.2 LJS, en relación con los artículos 55.1 y 5 ET y 217.5 LJS; y del artículo

53.c), en relación con el artículo 51.1, ambos del ET .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras puede acogerse. Comenzando por el primer motivo (despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad), no está de más recordar lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/10/14 R. 2542/14, 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, 18/11/13 R. 2967/13, etc.-,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ Galicia 5967/2014, 3 de Diciembre de 2014
    • España
    • 3 Diciembre 2014
    ...garantía de indemnidad), no está de más recordar lo que hemos afirmado en ocasiones anteriores -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/11/14 R. 3435/14, 06/10/14 R. 2542/14, 25/06/14 R. 1021/14, 26/02/14 R. 3836/13, 27/12/13 R. 3185/13, 18/11/13 R. 2967/13, etc.-, entre otras cosas,......
  • STSJ Galicia 3856/2015, 3 de Julio de 2015
    • España
    • 3 Julio 2015
    ...menos, totalmente válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 04/02/15 R. 4222/14, 12/11/14 R. 3435/14, 07/10/14 R. 2471/14, 14/07/14 Asunto 02/14, 23/05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, etc., donde decíamos que la valoración que correspo......
  • STSJ Galicia 5568/2015, 16 de Octubre de 2015
    • España
    • 16 Octubre 2015
    ...más recientes, SSTSJ Galicia 03/07/2015 R. 1410/15, 21/04/15 R. 161/15, 04/02/15 R. 4437/14, 15/01/15 R. 3433/14, 03/12/14 R. 3529/14, 12/11/14 R. 3435/14, etc.-, entre otras cosas, que «el derecho consagrado en el art. 24.1 CE no sólo se satisface mediante la actuación de los Jueces y Trib......
  • STSJ Galicia 342/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 20 Enero 2015
    ...ya no es válida -o, al menos, totalmente válida- la línea jurisprudencial que hemos mantenido, entre otras muchas, en las SSTSJ Galicia 12/11/14 R. 3435/14, 07/10/14 R. 2471/14, 14/07/14 Asunto 02/14, 23/05/13 R. 759/13, 21/09/12 R. 2442/12, 24/04/12 R. 424/12, 16/12/11 R. 4062/11, etc., do......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR