STSJ Galicia 6121/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:10137
Número de Recurso3039/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6121/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0003190

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003039 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000789 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS

Abogado/a: ANGEL MARTIN AGUADO, JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO, ANGEL MARTIN AGUADO

Procurador/a: CC.OO.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Teofilo

Abogado/a: MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003039 /2014, formalizado por el letrado Juan Carlos Méndez Lorenzo, en nombre y representación de SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, contra la sentencia número 64 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000789 /2013, seguidos a instancia de Teofilo frente a CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teofilo presentó demanda contra CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 64 /2014, de fecha veintisiete de Enero de dos mil catorce, por la que se estimó la pretensión subsidiaria declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor da prestado servicios para el sindicato Nacional de CCOO Galicia de 1-10-87 al 6-3-92 y del 17-11-95 al 30-6-01 y desde el 1-7-01 para la Federación Industria de CCOO como economista y salario a efectos de indemnización de 3.250,20E y también era secretario comarcal de la Federación de Industria en la Zona de C Barco de Valdeorras.

SEGUNDO

El demandante realizaba funciones de economista y asesor de afiliados a CCOO con independencia de la rama a la que perteneciera participando en los ERES de todas las empresas de la comarca del Barco de Valdeorras y en negociaciones de dichas empresas incluidos Concellos y temas de personal de los mismos. Realizaba informes periciales para el sindicato nacional que tiene contratados a dos economistas. El lugar donde trabajaba es del Sindicato Nacional al que le pagan una cantidad compartiendo espacio con trabajadores del sindicato que igualmente atendían a personas de todas las ramas. Actualmente es una persona de la Federación de enseñanza quien realiza las tareas de asesoramiento. El abogado del sindicato atiende a todos los afiliados. La Federación de Industria de Galicia tiene su sede en la C/ María 42-44 de El Ferrol se integra en la Federación de Industria Estatal cuyos estatutos constan en autos y que se dan por reproducidos cuya sede está en C/ Fernández de la Hoz, n°12 2ª planta de Madrid y ha despedido desde febrero a 16 trabajadores y actualmente tiene 15 trabajadores. A su vez dicha Federación se encuadra dentro de la Confederación sindical cuyo domicilio es el mismo de la Federación de Industria y sus estatutos y convenio son los que constan en autos y que se dan por reproducidos. La Confederación tiene 182 trabajadores y no ha despedido a nadie. El Sindicato nacional forma parte también de la Confederación sindical y tiene unos estatutos y un convenio colectivo propio que se da por reproducidos al constar en autos siendo su domicilio en C/ Miguel Ferro Caaveiro n°8, Santiago de Compostela y ha despedido a nueve trabajadores. El carnet de afiliación es único. La cuota sindical de los afiliados va a la Unidad de recaudación de CCOO y esta los reparte a cada organización. Los salarios del personal de la Federación de Industria de Galicia son los del convenio colectivo del personal del Sindicato nacional y están tasados por él. El poder disciplinario es del Consejo General. TERCERO.- En 2011 la Federación estatal tuvo unos ingresos de 22.008.222,91S y unos gastos de personal de 9.481.136,37E y en 2012 de 18.342.925,91E y gastos de personal de 8.822.501,09E y unas pérdidas en 2011 de 846.105,14# y 862.521,82E en 2012. La Federación de Galicia tuvo unos ingresos de 72.201,09E y gastos de personal de 671.566,12# en 2011 y unos ingresos de 604.016,93E y gastos de personal de 648.255,72# en 2012 y unas pérdidas de 90.797,64E en 2011 y 134.351,276 en 2012. En 2013 se había presupuestado 588.738,326 de ingresos, 484.659,45t de gastos de personal y 78.072,678 de pérdidas. El número medio de cotizantes en Galicia en 2011 era 10.733, 9.932 en 2012 y 8.701 en 2013. CUARTO.- El 2 de octubre recibe carta de despido con fecha de efectos 17-10-13 cuyo contenido ce da por reproducido al constar en autos recibiendo la cantidad de 39.003E de indemnización. QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. SEXTO.-El 22-11-13 se celebró conciliación frente a las demandadas sin avenencia en la UMAC habiendo presentado demanda en decanato el día 27-11-13.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Teofilo frente a FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, LA CONFEDERACION SINDICAL CCO, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA y la FEDERACION DE INDUSTRIA DE GALICIA DE CCOO debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 17-10-13 y en consecuencia condeno a las citadas empresas a que a su opción readmitan de forma conjunta y solidaria al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 106,86# o le abonen la cantidad de

82.869,93E en concepto de indemnización pudiendo las empresas descontar la cantidad ya percibida de indemnización o reintegrarla el trabajador si se opta por la readmisión, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por las empresas demandadas ante este Juzgado en el plazo de los cinco siguientes a la notificación de la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Sindicato Nacional CC.OO., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de debate.- Recurren la Sentencia las cuatro litigantes, el actor y las tres condenadas, mientras el trabajador solicita -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículos 87.1 y 2, 88.1 y 90.1 LJS en relación con los artículos 238.3 LOPJ, 227 LEC y 281.1, 282, 285.1 y 299.1.2 LEC ), la alteración -a través del artículo 193.b) LJS- del relato histórico y denunciando -por el cauce del artículo 193.c) LJS- la infracción del artículo 51.1, 2, 4, 8, 10 y 11 ET . El Sindicato Nacional de CCOO de Galicia también interesa por la misma vía la alteración de dos ordinales de la Sentencia de Instancia y denuncia -a través del artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 7 y 28.1 CE y 2.2 y 4 LOLS . Y, en fin, las otras dos partes, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denuncian -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 1.2 y

2.2.b) LOLS, en relación con los artículos 4.1 y 2, y 5 LOLS y 17 de los Estatutos confederales; y, además, la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras la infracción del artículo 52.c) ET ; todos ellos con cita de jurisprudencia.

Un examen sistemático de los cuatro recursos nos conduce a analizar, en primer lugar, el motivo de nulidad; a continuación, el motivo de revisión fáctica; y, finalmente, los recursos de las condenadas, para pasar al del trabajador, puesto que si no existiese empresa de grupo, tampoco concurriría una nulidad del despido objetivo.

SEGUNDO

El motivo de nulidad.- La primera de las censuras es la sostenida por el trabajador, con la que pretende anular la Sentencia de Instancia por una presunta vulneración de su derecho de defensa, al haberse acordado una prueba que no fue practicada, pero que, en el acto del Juicio Oral, la Magistrada remitió a Diligencias Finales, sin que la parte protestase. Su examen precisaría de unas previas pinceladas acerca de la tutela judicial efectiva y la utilización de los medios de prueba, previas a su estudio en este caso (apuntados ya en las SSTSJ Galicia 13/11/13 R. 2084/11, 08/03/13 R. 25/13, 25/11/10 R. 980/07, 21/06/10

R. 5597/06, 14/05/10 R. 936/10, 16/04/10 R. 5526/09, etcétera). Como han señalado las SSTC 293/2000, de 11/Diciembre, y 42/2002, de 25/Febrero F. 3, a las partes compete una actuación con diligencia en el proceso, sin que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
35 sentencias
  • STSJ Galicia 3337/2015, 12 de Junio de 2015
    • España
    • 12 Junio 2015
    ...la litispendencia y cosa juzgada ( SSTS 04/06/76 Ar. 3434 y 05/07/90 Ar. 6059; y SSTSJ Galicia 21/01/15 R. 1489/13, 19/12/14 R 679/13, 27/11/14 R. 3039/14, 20/11/14 R. 1301/13, 14/11/14 R. 2615/14, 27/10/14 R. 1115/13, etc.). Porque no puede olvidarse que la cosa juzgada es una proyección d......
  • STSJ Galicia 3848/2016, 15 de Junio de 2016
    • España
    • 15 Junio 2016
    ...juzgada ( SSTS 04/06/76 Ar. 3434 y 05/07/90 Ar. 6059; y SSTSJ Galicia 12/06/15 R. 4364/13, 21/01/15 R. 1489/13, 19/12/14 R 679/13, 27/11/14 R. 3039/14, 20/11/14 R. 1301/13, etc.). Porque no puede olvidarse que la cosa juzgada es una proyección del derecho fundamental a la tutela judicial ef......
  • STSJ Galicia 3968/2015, 3 de Julio de 2015
    • España
    • 3 Julio 2015
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 22/01/15 R. 3877/14, 19/12/14 R 679/13, 27/11/14 R. 3039/14, 20/11/14 R. 1301/13, 14/11/14 R. 2615/14, 27/10/14 R. 1115/13, etc.); que es -precisamente- el supuesto presente donde se pretende la alte......
  • STSJ Galicia 5942/2015, 29 de Octubre de 2015
    • España
    • 29 Octubre 2015
    ...compartir el motivo. Principiando por la existencia o no del grupo laboral, podemos recordar ( SSTSJ Galicia 22/01/15 R. 3877/14, 27/11/14 R. 3039/14, 07/10/14 R. 6133/12, 17/09/14 R. 2375/14, 14/07/14 Asunto 02/14, 09/07/14 R. 1861/14, etc.) que el grupo de empresa es un fenómeno cada vez ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR