STSJ Galicia 5969/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:10016
Número de Recurso3660/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5969/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0001229

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003660 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: TRANSPORTES ARIAS SA

Abogado/a: SARA BLANCO MENENDEZ

Procurador/a: ISABEL TEDIN NOYA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASAAbogado/a: LETRADO ESTADO

Recurrido/s: Ceferino

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003660 /2014, formalizado por la letrado Sara Blanco Menéndez, en nombre y representación de TRANSPORTES ARIAS SA, contra la sentencia número 286 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2014, seguidos a instancia de Ceferino frente a FOGASA, TRANSPORTES ARIAS SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ceferino presentó demanda contra FOGASA, TRANSPORTES ARIAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 286 /2014, de fecha nueve de Mayo de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ceferino vino prestando servicios para la empresa TRANSPORTES ARIAS, S.A., desde el 8 de enero de 2013, con la categoría profesional de Palista y percibiendo un salario de 1.81975 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor vino realizando su trabajo de la siguiente forma: una semana (7 días) trabajando de 19 a 7 horas de lunes a domingo ambos inclusive, otra semana trabajando de 7 a 19 horas y otra semana de descanso. Así el actor tuvo en el periodo de enero/2013 a febrero/2014 el horario que se indica en el hecho primero de la demanda, en los días que se indica en el mismo. El actor trabajó en las obras de excavación de un túnel del AVE. Realizó trabajo efectivo después de que se haga una voladura para retirar el escombro, permaneciendo el resto del tiempo a disposición del empresario. TERCERO.- En fecha 12 de febrero de 2014 el actor recibió comunicación escrita del siguiente tenor literal: "...En relación con el contrato que, con fecha 08-01-2013 y al amparo del Real Decreto LEY 35/2010 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 28-02-2014 como consecuencia de la finalización del contrato.- Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo.- En Carreño, a 12 de febrero de 2014...". CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores. QUINTO.- En fecha 1 de abril de 2014 se celebró Acto de Conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor en el Decanato el 1 de abril de 2014.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Ceferino contra la :empresa TRANSPORTES ARIAS, S.A., debo declarar y declaro que el actor fue objeto de un despido improcedente en fecha 28 de febrero de 2014, condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 4.606'52 euros, sin que haya lugar al abono de salarios de tramitación salvo que la demandada opte por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 1281 del Código Civil, 3.1 y 82.3 ET, en relación con los artículos

1.3, 2, 3, 27 y 28 II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como de los artículos 8 a 12 RD 1561/95 ; y artículo 35 ET .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las modificaciones fácticas:

(a) La primera se acoge, pues se fundamenta en documentos hábiles al efecto y puede resultar trascendente; de esta forma, se añadirá en el ordinal primero un párrafo que diga: «La relación laboral se articuló a través de un contrato para obra o servicio determinado. Según la cláusula 4ª del contrato suscrito la retribución del trabajador será la establecida en el convenio colectivo de transporte por carretera del Principado de Asturias. La cláusula 8ª de dicho contrato establece que será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de transporte por carretera».

(b) La segunda no puede aceptarse, porque no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 15/09/14 R. 2514/14, 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14

R. 1021/14, 16/06/14 R. 1756/12, 13/6/14 R. 1147/12, 11/06/14 R. 1020/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello, bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión siempre está condicionado -además- a que por la parte recurrente haga precisa especificación de la modificación que se propone, con redacción definitiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, sin que en ningún caso la Sala pueda auxiliar en la construcción de recursos defectuosos en su formulación. Prevenciones que son desatendidas en el presente recurso, cuando no se concreta el folio preciso del documento o pericia en la que se fundamenta para pretender la alteración, sino que se hace una mención a casi 300 folios, que -desde luego- no cubre las exigencias procesales. La Sala no va a revisar la causa para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 636/2015, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • 4 Febrero 2015
    ...20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 16/12/14 R. 439/13, 03/12/14 R. 3660/14, 20/11/14 R. 1301/13, 16/10/14 R. 2849/14, 07/10/14 R. 5471/12, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los p......
  • STSJ Galicia 493/2015, 22 de Enero de 2015
    • España
    • 22 Enero 2015
    ...demostrativos de que no existe la realidad contraria -o fraudulenta, en su caso- que tiene por acreditada el Magistrado (por todas, SSTSJ Galicia 03/12/14 R: 3621/14, 17/09/14 R. 2375/14, 21/03/14 R. 4813/12, 02/05/12 R. 450/12, 24/02/12 R. 3788/08, (b) La segunda tampoco puede aceptarse, p......
  • STSJ Galicia 344/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 20 Enero 2015
    ...20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 16/12/14 R. 439/13, 03/12/14 R. 3660/14, 20/11/14 R. 1301/13, 16/10/14 R. 2849/14, 07/10/14 R. 5471/12, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los pu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR