STSJ Aragón 1/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00001/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación e infracción procesal num. 48 de 2014

S E N T E N C I A NUM. UNO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a catorce de enero de dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 48/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 8 de abril de 2014 y su auto aclaratorio de fecha 17 de junio del mismo año, recaídos en el rollo de apelación número 323/2012, dimanante de autos de división de herencia 24/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Tarazona, en el que son partes, como recurrente y recurrido, D. Severiano , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigido por el Letrado D. Andrés Jiménez Lenguas, frente a Dª. Matilde , también recurrente-recurrida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Díaz Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Félix Martín Polo.

Es Ponente el Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició el 29 de enero de 2001 en virtud de demanda presentada por la representación legal de Dª. Matilde y su esposo, frente a D. Severiano , solicitando la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de los padres de ambos hermanos y la comunidad conyugal continuada entre Dª. Teresa y los hermanos Dª Matilde y D. Severiano .

Tramitado el procedimiento conforme a derecho, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Baños Albericio, y desestimando el de la Procuradora Sra. Calvo Romero, cada uno en su respectiva representación, contra la Sentencia dictada el pasado día veinte de marzo de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tarazona (Zaragoza), cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la revocamos, y en su consecuencia acordamos dividir la herencia formando dos lotes, cada uno con los inmuebles especificados en el FJ segundo de esta resolución, añadiendo al de menos valor la cantidad de 27.644 euros, que se sortearán entre ambos litigantes ante el Sr. Secretario del Juzgado el día que éste designe, deviniendo cada uno propietario del que le corresponda en el sorteo, debiendo abonar Don Severiano a Doña Matilde el importe correspondiente al veinticinco por ciento del valor del suelo sobre el que se construyó el actual edificio de DIRECCION000 NUM000 que asciende a 105.800 euros, todo ello sin perjuicio de los abonos correspondientes a las cantidades que fueron señaladas en el Auto dictado por esta mismo Sección el día 22 de marzo de 2011, sin condena en las costas de la primera instancia, sin costas del recurso interpuesto por Don Severiano , condenando a su pago en las de recurso interpuesto por Doña Matilde ."

A la vista de la anterior sentencia, las partes solicitaron aclaración/complemento de la misma, dictándose Auto con fecha 12 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Estimar el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Andreu, y en parte el de la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez, cada uno en su representación, aclarando la Sentencia dictada en el sentido de añadir al lote A la planta 1ª de la calle DIRECCION000 NUM001 por importe de 108.820,58 euros, y en lote B el trastero NUM002 de la calle DIRECCION000 NUM000 por importe de 21.253,38 euros, debiendo añadirse un suplemento al segundo lote B de 16.140,85 euros para alcanzar la plena igualdad entre ambos, así como que también las fincas rústicas, respetando los lotes llevados a cabo por el contador partidor, deberán adjudicarse por el mismo sistema del sorteo, denegando las restantes peticiones por improcedentes en Derecho."

Contra la sentencia anterior y su auto aclaratorio, la representación legal de Dª. Matilde interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, y, previos los trámites legales, esta Sala dictó sentencia en fecha 5 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Estimar el motivo de infracción procesal interpuesto por la representación de Dª. Matilde contra la sentencia de 30 de julio de 2012 y su auto aclaratorio de 12 de febrero de 2013 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , con anulación de la sentencia recurrida, y ordenar reponer las actuaciones al estado y momento en que se incurrió en la infracción o vulneración, que es el momento del dictado de la sentencia, a fin de ser debidamente motivada.-Sin imposición de las costas del recurso.-Con devolución del depósito constituido."

SEGUNDO

Recibidas nuevamente las actuaciones en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó nueva sentencia con fecha 8 de abril pasado, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Que, estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores Sres. Baños Albericio y Calvo Romero, cada uno en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día veinte de marzo de dos mil doce por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tarazona (Zaragoza), cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la revocamos, y así acordamos que la sociedad conyugal de los padres entregue a Doña Matilde los inmuebles consistentes en la planta NUM003 de la calle DIRECCION000 número NUM001 y en la planta NUM004 del mismo edificio, y la sociedad conyugal satisfaga a su hermana Doña Matilde la suma de 46.715,40 euros, formándose por el Juzgado papeletas conteniendo cada una de aquellos los bienes que se han señalado en el considerando segundo de esta resolución, procediéndose por sorteo en el día que se señale a la adjudicación de cada uno de estos lotes a los dichos hermanos, de modo que cada uno será propietario de aquel que por suerte le corresponda, debiendo satisfacer aquel a quien se le asigne el de mayor valor la suma de 9.640,96 euros al otro hermano, sin costas en ninguna de las dos instancias.- Dése al depósito el destino legal."

Habiéndose solicitado por ambas partes aclaración subsanación y además por la demandada, complemento, de la sentencia anterior, previos los trámites legales, la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, dictó Auto aclaratorio de fecha 17 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"La Sala acuerda.- Estimar en parte los recursos de aclaración y complemento interpuestos por los Procuradores Sres. Gutiérrez Andreu, cada uno en sus respectiva representación, contra la Sentencia dictada por esta Sala el pasado día ocho de abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, y en su consecuencia se aclara y complementa en el sentido que ha sido expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos, que se dan ahora por reproducidos, sin condena en costas en ninguno de aquellos."

TERCERO

La representación legal de Dª. Matilde interpuso ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de recurso de casación por infracción de los artículos 56 y 58.2 de la Compilación de Derecho Civil Aragonés de 8 de abril de 1967 (hoy materia regulada en los arts. 265 y 267 del Código de Derecho Foral de Aragón ).

Solicitando por otrosí la adopción de medida cautelar.

Por su parte, la representación procesal de D. Severiano , interpuso ante dicha Sección de la Audiencia Provincial recurso por infracción procesal y casación, basándolo en infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la indebida aplicación del artículo 55 y siguientes de la Compilación de Derecho Civil de Aragón de 8 de abril de 1967 y la no aplicación de la D.T. 1ª de dicha Compilación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó Auto de fecha 3 de octubre de 2014 , por el que, declarada la competencia de la Sala para el conocimiento del recurso de casación planteado por la representación procesal de Dª. Matilde y del recurso de casación e infracción procesal planteado por D. Severiano , se admitieron a trámite.

Conferido traslado a las partes del recurso planteado de contrario, presentaron ambas escrito de oposición en apoyo de sus pretensiones.

En fecha 20 de noviembre de 2014 la Sala, no considerando necesaria la celebración de Vista, señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Antecedentes procesales

PRIMERO

Para la resolución de los recursos interpuestos resultan relevantes los siguientes hechos:

  1. - Mediante demanda presentada el 29 de enero de 2001 ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarazona, la representación de Dª Matilde instó frente a su hermano D. Severiano la liquidación del régimen económico matrimonial de sus padres, D. Juan Pedro y Dª Teresa , que habían contraído matrimonio el 18 de febrero de 1926 y habían fallecido el 22 de septiembre de 1972 y el 11 de junio de 1996, respectivamente.

  2. - Recayó sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona de 1 de septiembre de 2003 aprobando el inventario de bienes de la comunidad matrimonial de D. Juan Pedro y Dª Teresa .

  3. - Contra la anterior sentencia interpuso la representación de D. Severiano recurso de...

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