STSJ Galicia 58/2014, 25 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2014
Fecha25 Noviembre 2014

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2014

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 19/2014 interpuesto por don Martin , representado por el procurador don Ignacio Pardo de Vera López y asistido por el letrado don José Luis Arango Gómez, y en el que es parte recurrida don Oscar y don Roman , representados por el procurador don Julio Javier López Valcárcel y asistidos por el letrado don José Antonio López Graña, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 2 de abril de 2014 (rollo de apelación número 122 de 2014 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo Ordinario número 59 de 2012, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, sobre declaración de terrenos como integrantes de monte abertal y nulidad de su cesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Soledad Sierra Villaverde, en nombre y representación de don Oscar y don Roman , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de A Fonsagrada, formuló, el 25 de mayo de 2012, demanda de juicio declarativo ordinario contra doña Covadonga y don Martin .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia declarando:

  1. - Que los trozos de terreno descritos en el Hecho Sexto, forman parte del Monte Abertal de Fonfria y Castro, descrito en el Hecho Primero; y pertenecen a la Comunidad titular de dichos montes.

  2. - Que es nulo cualquier acto o contrato por virtud del cual la primera demandada, doña Covadonga , haya arrendado o cedido, en cualquier forma, dichos terrenos, al segundo demandado, Sr. Martin .

  3. - Condenando a los demandados a entregar a los demandantes, para la Comunidad que accionan, los repetidos terrenos descritos en el Hecho Sexto; y al pago de las costas.

  1. Admitida la demanda por medio de decreto del siguiente día 31, y emplazados los demandados, el procurador don Luis Felipe Rodríguez Fernández, compareció en los autos (el 3 de julio) en nombre y representación de doña Covadonga y en el de don Martin (el 28 de noviembre) y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando en el primer caso que se dicte sentencia con total desestimación de la demanda, se absuelva a mi representada de los pedimentos formulados contra ella, con expresa imposición de costas a las demandantes, y en el segundo que se desestimen las pretensiones de adverso articuladas contra mi mandante con expresa imposición de costas a la contraparte.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el 29 de enero de 2013, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Fonsagrada dictó sentencia con fecha de 27 de diciembre de 2013 , cuyo fallo es como sigue:

Estimo la demanda formulada por don Oscar y don Roman contra doña Covadonga y don Martin .

Declaro que las partes de terreno descritas en el hecho sexto (1) en el sur de la zona de O Gamallal, una parte de monte, hoy a pastizal de secano, de 27 áreas de superficie, que linda, al norte y este, con más monte abertal y al sur y oeste, con el camino público llamado Camín de Misa, que va al pueblo de Ferreirous; 2) en la zona de Curioto, otra extensión de 1 hectárea y 63 áreas, antes monte, hoy a pastizal de secano, que linda al norte y parte del este con más monte abertal, al este con el mismo monte abertal y con camino público a Cabreira, al sur con tierras de labor particulares y oeste, con camino público al lugar de A Trousa; 3) en la parte

norte de la zona de O Gamallal, otro terreno de 2 hectáreas 41 áreas de extensión, que linda, al norte, casi en punta, con una curva del camino público llamado Antiga das Veigas que, separa los términos de Fonfría e Castro del de Ferreirous, A Trousa y Pántaras, al oeste, en parte con camino público al lugar de A Trousa y en el resto; como por este y oeste, más monte de la comunidad demandante) forman parte del monte abertal de Fonfría y Castro y pertenecen a la comunidad titular de los mencionados montes.

Declaro la nulidad del contrato de arrendamiento pactado por doña Covadonga y don Martin el 18 de abril de 2010 (folios 271 y siguientes) en cuanto afecten a los predios descritos en el párrafo anterior.

Condeno a doña Covadonga y a don Martin a poner a disposición de la Comunidad titular del Monte Abertal de Fonfría e Castro (de la que forman parte los comuneros don Oscar y don Roman los fundos anteriormente mencionados, es decir:1) en el sur de la zona de O Gamallal, una parte de monte, hoy pastizal de secano, de 27 áreas de superficie, que linda, al norte y este, con más monte abertal y al sur y oeste, con el camino público llamado Camín de Misa, que va al pueblo de Ferreirous; 2) en la zona de Curioto, otra extensión de 1 hectárea y 63 áreas, antes monte, hoy a pastizal de secano, que linda al norte y parte del este con más monte abertal, al este, con el mismo monte abertal y con camino público al lugar de A Trousa; 3) en la parte norte de la zona de O Gamallal, otro terreno de 2 hectáreas y 41 áreas de extensión, que linda, al norte, casi en punta, con una curva del camino público llamado Antiga das Veigas, que

separa los términos de Fonfría y Castro do Ferreirous, Trousa y Pántaras, al oeste, en parte con camino público al lugar de A Trousa y en el resto, como por este y oeste, más monte de la comunidad demandante.

Cada parte pagará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes a la mitad.

SEGUNDO

La representación del codemandado don Martin interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con fecha de 2 de abril de 2014 , que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 27 de diciembre de 2.013 por el Juzgado de Primera Instancia de Fonsagrada , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

TERCERO

El procurador don Luis Felipe Rodríguez Fernández, en nombre y representación de don Martin , mediante escrito presentado en dicha Sección el 13 de mayo, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del 2 de abril anterior.

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