STSJ Galicia 51/2014, 24 de Octubre de 2014

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00051/2014

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veinticuatro de octubre de dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tramitó el juicio verbal número 6/2014, derivado del ejercicio de la acción de nulidad de laudo arbitral efectuada por la compañía France Telecom España, S.A.U., representada por el procurador don Pablo Castro Rodríguez y bajo la dirección letrada de doña Miriam López Pascual, contra el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, en el expediente arbitral NUM000 , de fecha 8 de diciembre de 2013, promovido por don Pablo Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Pablo Castro Rodríguez, en nombre y representación de France Telecom España, S.A.U., mediante escrito dirigido a esta Sala, formuló, el 28 de febrero de 2014, demanda acompañada de la correspondiente documental, en ejercicio de anulación de laudo contra don Pablo Jesús .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando a la Sala que declare la nulidad del laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Galicia en el expediente arbitral NUM000 .

  1. Admitida la demanda por medio de decreto del 10 de abril, se acordó dar traslado de la misma al demandado para contestación.

    La procuradora doña Beatriz Castro Alvarez compareció en los autos el 20 de mayo en nombre y representación de don Pablo Jesús y contestó la demanda solicitando su desestimación.

  2. Mediante providencia de 17 de julio la Sala acordó admitir la totalidad de la prueba propuesta y oficiar a la Junta Arbitral de Consumo de Galicia para que aportase todas las actuaciones llevadas a cabo en el referido expediente arbitral, recibido en la Sala según constata la diligencia de 3 de septiembre.

SEGUNDO

La Sala, por providencia de 4 de septiembre, señaló día, el pasado 21, para votación y fallo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Entiende la demandante que el laudo cuya nulidad persigue ex artículo 41.1ª) y f) LA es básicamente contrario al orden público, y además se pronuncia sobre un convenio arbitral inexistente. Sustenta tal parecer en que el ahora demandado, y antes reclamante ante la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, formalizó en su día con la actora un contrato en calidad de autónomo y que en esta condición hizo uso de los servicios prestados beneficiándose de unas tarifas de empresa que sólo a esos profesionales le...

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