STSJ Galicia 53/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00053/2014

S E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Angel Cadenas Sobreira

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don Pablo A. Sande García.

A Coruña, cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 20/2010, interpuesto por doña Verónica representada por la procuradora Dª. Sonia M. Rodríguez Arroyo, con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Trio Frieiro, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2010 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo, en el rollo número 634/2009 , conociendo en segunda instancia de los autos de procedimiento ordinario número 197/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, sobre acción reivindicatoria, siendo recurrida Dª. Leticia , con la asistencia letrada de Dª. Lydia Gonzaléz Sánchez.

Es Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Cadenas Sobreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lugo bajo el nº 197/09 se inició por demanda presentada el día 2/2/09 por Doña Verónica frente a Doña Leticia en ejercicio de acción reivindicatoria con la siguiente petición: "... 1. Se declare que el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARISMA, con matrícula .... PZV , descrito en el hecho 1º de la presente demanda, es propiedad de mi mandante, condenando a la demandada a estar y pasar por ello, así como a devolver a la actora, el citado vehículo, reintegrándola en la posesión del mismo, y con entrega de todos los juegos de llaves del vehículo existentes; o en su defecto, y con carácter subsidiario, para el supuesto de devenir imposible por cualquier causa el reintegro del bien mueble reivindicado, se condene a la demandada a abonar a la demandante su equivalente en dinero, que asciende a 1 2. 300 euros. 2. Se declare que la vivienda descrita en el hecho primero de esta demanda, junto con todos sus anejos igualmente descritos son propiedad de mi representada, condenándose a la demandada a entregar a la actora, poniéndola en posesión de la misma, la referida vivienda junto con todos sus anejos igualmente descritos, así como a entregar a mi representada todos los juegos de llaves que de los mismos disponga, procediendo la demandada a desalojarlos en el plazo prudencial que a tal efecto establezca el Tribunal en su sentencia".

Segundo . Tras los correspondientes trámites, el Juzgado referido dictó sentencia con fecha 31/7/09 desestimando íntegramente la demanda. Recurrida en apelación por la parte actora, la Audiencia Provincial dictó sentencia el día 5/4/2010 confirmando la sentencia del Juzgado.

Tercero . La parte actora y apelante, Doña Verónica , con fecha 15/4/2010 preparó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial dicha. Posteriormente, el día 18/5/2010, se interpuso la casación con la petición de que se dicte sentencia estimando las pretensiones formuladas, dándose aquí por reproducido el escrito de interposición. Mediante providencia de la Audiencia Provincial de 19/5/2010 se acordó remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del TSJG previo emplazamiento de las partes por el plazo de 30 días.

En el escrito de preparación, cuyos términos se dan por reproducidos, se articulaba como motivos, aparte el interés casacional, la infracción " de normas del ordenamiento jurídico civil de Galicia, consistente en la inaplicación de la DA 3ª de la Ley 2/2006 , en su nueva redacción dada por Ley 1/2007, de 28 de junio". En el escrito de interposición se reiteraba lo oportuno, a través de siete "alegaciones", desarrollando la cuestión jurídica en torno a la DA 3ª Ley Derecho Civil de Galicia 2/2006 y Ley 10/2007.

Cuarto. Recibidos los autos y el Rollo de apelación en este Tribunal y comparecida la procuradora Doña Sonia M. Rodríguez Arroyo en nombre y representación de Verónica , no habiéndolo hecho la recurrida Leticia , la Sala dictó providencia en 27/7/2010 acordando quedar compuesta la Sala por sus 5 miembros, y en 7/9/2010 auto admitiendo a trámite el recurso de casación y señalando para votación y fallo del recurso el 19 de octubre siguiente.

Quinto. Con fecha 20 de octubre la Sala dictó providencia completando sus miembros con magistrada del TSJ por la baja por enfermedad de uno de los titulares de la Sala Civil. Y en 27 siguiente dictó, asimismo, la siguiente providencia: "Con suspensión del plazo para dictar sentencia, óigase a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia, o sobre el fondo, de que esta Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación a la Disposición Adicional 3ª de la Ley del Parlamento gallego 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia y a la Ley del mismo Órgano Legislativo 16/2007, de 28 de junio, de Reforma de la Disposición Adicional 3ª de aquella Ley aplicables para resolver el presente recurso de casación, al considerar la Sala que dichas normas pueden ser contrarias a la Constitución , y en particular a su artículo 149.1 8º (competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil, y en todo caso sobre relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, así como sobre ordenación de los registros públicos).

Lo que se plantea al amparo de lo dispuesto en el artículo 163 de la CE y 35.1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ".

Sexto. Con fecha 23/2/11, la Sala dictó auto acordando plantear al TCo. la cuestión de constitucionalidad de la DA 3ª de la Ley 2/2006 , de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia, reformada por la ley 10/2007, de 28 de junio.

El TCo. dictó sentencia el 21/7/2014 -cuestión de inconstitucionalidad nº 1826/2011 -, decidiendo inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad referida.

Séptimo. Recibido lo correspondiente en la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, mediante diligencia de ordenación de 31/7/14 se acordó unirlo al procedimiento con lo demás oportuno, así como dar cuenta al magistrado ponente en el siguiente día hábil. Con fecha 16/9/14 se dictó providencia señalando para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7/10/14 y dejando formada la Sala con los tres magistrados que suscriben la presente resolución. En la fecha consignada, tuvo lugar lo acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras la sentencia del TCo. dictada el 21/7/2014 decidiendo inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Sala en el presente recurso de casación mediante auto de 23/2/2011 , solamente procede entrar a resolver el mismo. La sentencia del TCo. referida concluye diciendo: "En dos casos que tienen gran similitud con el aquí enjuiciado, este Tribunal declaró en las SSTC 18/2014, de 30 de enero , y 75/2014, de 8 de mayo , en relación con esta misma Disposición adicional tercera de la Ley de Derecho civil de Galicia , que del razonamiento del órgano judicial no se desprendía que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional fuera necesario para resolver el caso sometido a su consideración, dado que no definía la aplicabilidad de la norma al caso por razones temporales".

A estos efectos ha de retomarse que la demandante Doña Verónica interpone recurso de casación contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª) el 5/4/2010 , confirmatoria de la dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Lugo el 31/7/2009 y desestimatoria de la demanda que presentó la hoy recurrente en casación (juicio Ordinario Nº 197/2009).

La demanda que, como se ha dicho, ha sido totalmente rechazada por referidas sentencias, formula la siguiente literal pretensión: "... 1. Se declare que el vehículo marca MITSUBISHI, modelo CARISMA, con matrícula .... PZV , descrito en el hecho 1º de la presente demanda, es propiedad de mi mandante, condenando a la demandada a estar y pasar por ello, así como a devolver a la actora, el citado vehículo, reintegrándola en la posesión del mismo, y con entrega de todos los juegos de llaves del vehículo existentes; o en su defecto, y con carácter subsidiario, para el supuesto de devenir imposible por cualquier causa el reintegro del bien mueble reivindicado, se condene a la demandada a abonar a la demandante su equivalente en dinero, que asciende a 1 2. 300 euros. 2. Se declare que la vivienda descrita en el hecho primero de esta demanda, junto con todos sus anejos igualmente descritos son propiedad de mi representada, condenándose a la demandada a entregar a la actora, poniéndola en posesión de la misma, la referida vivienda junto con todos sus anejos igualmente descritos, así como a entregar a mi representada todos los juegos de llaves que de los mismos disponga, procediendo la demandada a desalojarlos en el plazo prudencial que a tal efecto establezca el Tribunal en su sentencia".

Segundo.- El recurso de casación interpuesto, tras lo alegado en el escrito de preparación del recurso, cuyo contenido se da por reproducido, articulaba "alegaciones" pero a la postre como motivos, denunciando infracción legal, como es obligado en los recursos de casación y cuando se trata, como el presente, de procesos tramitados según cuantía ( art. 477. 1 y 2 LEC y art. 2.2 Ley de Casación de Galicia ), e invocando también en este contexto interés casacional, todo ello al amparo de los artículos 477 y 481 LEC .

Sin perjuicio de su contenido íntegro, destacar, en esencia, que la parte señala que "la cuestión jurídica que constituye el centro de la controversia suscitada... versa sobre la interpretación y los eventuales efectos desplegados por la redacción inicial de la DA 3ª de la LDCG , así como sobre el régimen...

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