STSJ Aragón 40/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución40/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 44/2014

S E N T E N C I A NUM. CUARENTA

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 44/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 16 de junio de 2014, recaída en el rollo de apelación número 130/2014 , dimanante de autos de Procedimiento ordinario número 577/2012, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, Sociedad Cooperativa de Viviendas Cesaraugusto, Fase Arcosur, representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar David Bermúdez Melero y dirigida por el Letrado D. Luís Javier Solana Caballero, y como parte recurrida D. Hilario , representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Aznar Ubieto y dirigido por el Letrado D. Javier Arias Herrer.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto, actuando en nombre y representación de D. Hilario , presentó demanda de juicio ordinario contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Cesaraugusto en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia estimatoria solicitando las siguientes declaraciones:

"1.- Sea declarada la obligación de la demandada de abonar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL EUROS, en concepto de devolución de aportaciones realizadas a la sociedad cooperativa, además de los intereses legales correspondientes que se devenguen hasta el efectivo pago.

La reclamación trae causa de los tres motivos o acciones referenciados, que son independientes cada uno de ellos entre sí, debiendo entenderse que con la estimación de cualquiera de ellos, sería suficiente para declarar la obligación de la demandada de rembolsar al actor los 30000€ reclamados.

  1. - Sea declarado que el actor comunicó la baja voluntaria de la sociedad cooperativa demandada, haciéndose efectiva dicha baja a los dos meses de la notificación realizada, y que el actor no tiene obligación de pagar a la demandada el precio de los inmuebles objeto de la reserva de adjudicación, en tanto que las aportaciones que los socios de esta clase de cooperativas realizan para sufragar el coste de la construcción no ostentan tal naturaleza, pues la adjudicación es un negocio diverso a la compraventa.

  2. - La condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo el Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Melero, en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de viviendas Cesaraugusto, contestando a la demanda, solicitando se dictase sentencia en la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta de contrario, se absuelva a su representada de todas las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora.

Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Hilario representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto y asistido por el Letrado D. Javier Arias Herrer, contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CESARAUGUSTO, representada por el Procurador de los Tribunales D. Oscar David Bermúdez Melero y asistida por el Letrado D. Luís Javier Solana Caballero, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales.

Declarar la baja como socio de Hilario de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS "CESARAUGUSTO"- Fase ARCOSUR, con fecha de 19 de julio de 2010, habiendo cumplido en dicha fecha el actor con sus obligaciones sociales y sin que quede obligado por las generadas en la cooperativa demandada con posterioridad a dicha fecha."

La representación procesal del demandante solicitó aclaración y corrección de la sentencia, que fue denegada por auto en fecha 24 del mismo mes y año.

TERCERO

Interpuesto por ambas partes recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera de lo Mercantil num. Uno de Zaragoza, se dio traslado de cada uno de ellos a la parte contraria, y ambas se opusieron a él.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos: que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Bermúdez Melero, y estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Aznar Ubieto, en las representaciones que tienen acreditadas, contra la Sentencia dictada el pasado día catorce de enero de dos mil catorce por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Zaragoza, con posterior Auto aclaratorio de veinticuatro de enero siguiente, cuyas partes dispositivas ya han sido trascritas, la revocamos en parte, en el único sentido de no imponer al actor las costas de la primera ni de la segunda instancia, manteniendo todas sus restantes pronunciamientos, condenando al demandado al pago de las costas de la segunda instancia."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Bermúdez Melero en nombre y representación de Sociedad Cooperativa de Viviendas Cesaraugusto -Fase Arcosur, interpuso ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que basó en: "Primero.- Infracción de los artículos 36 y 42.3 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre , de cooperativas de Aragón en relación con el artículo 17.2 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio , general de cooperativas y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la caducidad.-Segundo.- Infracción de los 2.2, 20, 55.2, 84 y 85 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de cooperativas de Aragón en relación con la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 22 de junio de 2011, recurso de casación e infracción procesal número 6/2011 , sobre responsabilidad por la adjudicación de una vivienda en régimen cooperativa; la doctrina del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de los socios adjudicatarios; el artículo 89.5 de la Ley 27/1999, de 16 de julio , General de cooperativas sobre reembolso de aportaciones hechas a cuenta de la vivienda; y los principios del artículo 6 de la Alianza Cooperativa Internacional.- Tercero.- Infracción procesal del artículo 469, 1 , 2 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 218.2 y 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución por incongruencia omisiva."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó auto en fecha 16 de septiembre de 2014 por el que la Sala acordó admitir a trámite el recurso de casación e infracción procesal interpuesto y dar traslado del mismo a la parte contraria, presentando escrito de alegaciones la parte recurrida, oponiéndose al mismo.

En fecha 5 de noviembre de 2014, la Sala, no considerando necesaria la celebración de vista, señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS CESARAUGUSTO (FASE ARCOSUR) recurre la sentencia que desestimó el recurso de apelación formulado por dicha parte contra la sentencia de primer grado que desestimó sustancialmente, según se dice en el auto de aclaración de fecha 24 de enero de 2014, la demanda que el hoy recurrido, D. Fernando, dedujo en pretensión de que:1) fuera declarada la obligación de la demandada de abonar la suma de 30.000 € en concepto de devolución de las aportaciones realizadas a la cooperativa, con sus intereses, y 2) fuera declarado que el actor comunicó la baja voluntaria de la sociedad cooperativa demandada, haciéndose efectiva dicha baja a los dos meses de ella, y que el actor no tiene obligación de pagar a la demandada el precio de los inmuebles objeto de la reserva de adjudicación.

La sentencia de primer grado desestimó la primera de las peticiones, pero declaró la baja como socio de D. Hilario de la cooperativa con efecto de fecha 19 julio 2010, que aquél había cumplido en dicha fecha sus obligaciones sociales, y que no se halla obligado por las obligaciones generadas en la cooperativa con posterioridad a tal fecha.

La demandada apeló tan solo en cuanto al segundo de los pronunciamientos, y la sección quinta de la AP lo desestimó en la sentencia contra la que la cooperativa formula recurso de casación y por infracción procesal.

El recurso por infracción procesal contiene un único motivo que sostiene que la sentencia de primer grado ha incurrido en incongruencia, con infracción de los arts. 469.1.2 º y 4º LEC en relación con los arts 218.2 y 456 de la misma Ley y el art. 24 CE , por no haber dado respuesta a todas las pretensiones que planteó.

El de casación afirma la concurrencia de dos motivos.

El primero por infracción de los arts. 36 y 42.3 L...

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