STSJ Aragón 38/2014, 20 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha20 Noviembre 2014
Número de resolución38/2014

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación e infracción procesal núm. 33/2014

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y OCHO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 33/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 25 de abril de 2014, recaída en el rollo de apelación número 54/2014 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 41/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Uno de La Almunia de Doña Godina, en el que son partes, como recurrente, Dª. Carolina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Juste Puyo y dirigida por las Letradas Dª. Mercedes Gorgas Minguez y Dª. Andrea Peribañez Usero y como parte recurrida D. Jose Daniel , D. Alvaro , D. Dimas , Dª. Miriam , Dª. María Esther , y Dª. Elisabeth , representados por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro y dirigidos por el Letrado D. Blas Eduardo Sánchez Sanz.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro, actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Dimas , Doña Miriam , Doña María Esther y Doña Elisabeth , presentó ante el Juzgado Decano de los de Zaragoza, demanda de Juicio ordinario contra Dª. Carolina en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia "por la que estimando la demanda, se condene a la demandada a pagar a mis representados la cantidad establecida provisionalmente como cuantía del presente procedimiento de ciento trece mil doscientos noventa y seis euros con ochenta y siete céntimos de euro (113.296,87 €) cantidad que se verá incrementada en los intereses que legalmente correspondan y con imposición de todas las costas causadas a la demandante".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda. Compareciendo la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Juste Puyo, en nombre y representación de Dª. Carolina , contestando a la demanda y proponiendo Cuestión de Competencia por Declinatoria, suplicando que, en su día, previos los trámites legales oportunos y con suspensión del curso del procedimiento, tal y como preceptúa el artículo 64 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , "dicte resolución por la que, estimando la cuestión de competencia planteada, se declare incompetente, para conocer de la demanda formulada ..., declinando su competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina que por turno o reparto corresponda".

Previos los trámite legales, informó el Ministerio Fiscal en el sentido de "que en el presente caso será el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª. Godina, al tener en un principio el domicilio el demandado en Alpartir según la documentación aportada", y oposición presentada por el Procurador de la parte contraria a la Cuestión de Competencia por Declinatoria planteada de contrario, el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Zaragoza dictó Auto en fecha 10 de enero de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Acuerdo declarar la falta de competencia territorial de este órgano judicial para conocer de la demanda promovida por Jose Daniel , Alvaro , Dimas , Miriam , María Esther , Elisabeth , frente a Carolina .

Se considera territorialmente competente al Juzgado de La Almunia de Dª. Godina."

A petición de la representación procesal de Dª. Carolina , con fecha 17 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Zaragoza, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar el auto de fecha 10-01-12 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Incluir en la parte dispositiva la frase "Con imposición de costas a la parte actora."

Por la Procuradora Dª. María Gloria García Pastor en nombre y representación de Dª. Carolina , comparece solicitando nuevo plazo para contestar a la demanda por el tiempo restante y visto el estado de las actuaciones se reanuda el plazo para contestar a la demanda y el curso del procedimiento principal.

TERCERO

Compareció la Procuradora de los Tribunales Dª. María Gloria García Pastor, en nombre y representación de Dª. Carolina , que contestó a la demanda oponiéndose a la misma, con solicitud de que se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda. Y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba propuesta y admitida, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de la Almunia de Doña Godina se dictó sentencia en fecha 22 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Daniel , D. Alvaro , D. Dimas , Dª. Miriam , Dª. María Esther y Dª. Elisabeth contra Dª. Carolina y CONDE NO a la demandada a abonar a los actores la suma de 5.691,94 euros, más los intereses legales, debiendo cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

CUARTO.- Interpuesto por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro en nombre y representación de D. Jose Daniel , D. Alvaro , D. Dimas , Dª. Miriam , Dª. María Esther y Dª. Elisabeth recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Uno de La Almunia de Doña Godina, se dio traslado del mismo a la contraparte oponiéndose al mismo.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, se dictó sentencia en fecha 25 de abril de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO: 1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Raúl Jiménez Alfaro en nombre de Don Jose Daniel , Don Alvaro , Don Dimas , Doña Miriam , Doña María Esther , y Doña Elisabeth contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2013 recaída en juicio ordinario nº 41/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), y como consecuencia se incrementa la cantidad objeto de condena a 77.609,82 euros.

  1. - Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir."

QUINTO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Juste Puyo en nombre y representación de Dª. Carolina , interpuso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso casación e infracción procesal por los siguientes motivos: Infracción del artículo 216 de la LEC en relación con el artículo 465.5º de la LEC ., e infracción del artículo 218 de la LEC .; y por aplicación indebida del artículo 106 del Código del Derecho Foral de Aragón , puesto en relación, entre otros, con el artículo 348 , 433.1 , 440 , 464 1.930.1 º, 1.940 , 1 , 941, 1.950 , 1.951 , 1.952 , 1.953 , 1.955 y 1960.1º del Código Civil .

SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, haciéndolo en representación de Dª. Carolina , la Procuradora Dª. Nuria Juste Puyo, y por D. Jose Daniel , D. Alvaro , D. Dimas , Dª. Miriam , Dª. María Esther y Dª. Elisabeth , lo hace el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro, quién se opone a la admisión de los recursos planteados de contrario.

En fecha 4 de septiembre de 2014, por auto de esta Sala se acuerda declara la competencia de la misma para conocer del recurso planteado, el que se admite a trámite, y se confiere traslado a la parte contraria por 20 días para formalizar su oposición, quien la llevó a cabo dentro de plazo, mediante escrito que contiene, tras lo cual se acordó resolver sobre las mismas en sentencia.

No considerando la Sala necesaria la celebración de vista, señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los herederos de D. Jaime , hoy recurridos, formularon demanda contra Dª Carolina en la que le reclamaban la suma de 113.296'87 € como indemnización de los daños y perjuicios que habría causado en el ejercicio de la tutela del causante desde la fecha en que fue nombrada para tal misión en sentencia de incapacitación de 26 de mayo de 2006 hasta la fecha del óbito del tutelado, ocurrido el día 8 de junio de 2011.

En apoyo de su pretensión, y tras afirmar que "nos encontramos ante una reclamación de daños y perjuicios prevista por el art. 1902 CC [más adelante invocan asimismo el art. 106 CDFA] ž respecto de del ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual", razonan:

"En el caso que nos ocupa se cumplen todos y cada uno de los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para le nacimiento de la responsabilidad civil extrancontractual:

  1. - Una acción u omisión culposa, o dicho de otra modo, injusta, en la acción de causación de daños a quien no tiene el deber jurídico de soportarlos. Resulta evidente la 'acción' por parte de la tutora ... quien en el ejercicio de las funciones de su cargo ha realizado numerosas actuaciones causando un grave perjuicio económico en el patrimonio de este y por tanto de sus herederos...

  2. - Resultado dañoso, constatado en la existencia de un grave perjuicio patrimonial tal y como se ha...

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