STSJ Navarra 18/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 13/2014 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 26 de Marzo de 2014 en autos de Juicio Ordinario nº 1739/10 , (rollo de apelación civil nº 292/12 ) sobre doble venta , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña siendo recurrente la demandada VILLAFRANCA OLIVER SL , representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Ana Echarte Vidal y dirigida por el Letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde, y recurrida la demandante 2000 ASPURZ S.L , representada en este recurso por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y dirigida por la Letrada Dña.Maite Larumbe Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de la mercantil 2000 Aspurz S.L, en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona contra Villafranca Oliver S.L, estableció en síntesis los siguientes hechos: mi mandante es propietaria de la finca registral nº NUM000 adquirida en virtud de escritura de compraventa de fecha 2 de febrero de 1999. Dicha finca, siendo propiedad del causahabiente de mi mandante, fue objeto de expropiación de 1.840 m2, que no fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Esta finca, coincidente con la catastral NUM001 fue incluida parcialmente en el proyecto de reparcelación de la UE-E del Sector S-5 de Cordovilla, quedando un resto de finca matriz con una superficie catastral de 378 m2. Al encargar las mediciones topográficas necesarias para el citado proyecto de reparcelación, se pudo comprobar que el resto de la finca matriz propiedad de la actora se hallaba ocupado por la urbanización de la unidad colindante (XVI de Cordovilla) y muy parcialmente por la edificación. Una vez se estudiaron los proyectos urbanísticos aprobados para esta unidad XVI se tuvo conocimiento de que el suelo de mi mandante había sido incluido parcialmente como propiedad de la demandada Villafranca Oliver S.L. De hecho, la demandada constaba como aportante de una superficie de 25.800 m2 y, sin embargo, en dicha reparcelación se declaraba una mayor cabida de 28.903 m2, es decir, se añadían a su título 3.103 m2, que no constaban en su escritura, apareciendo en el plano dibujada con mayor extensión de la que realmente tenía, como si dentro de la misma estuviera incluida la NUM001 . Se aporta informe pericial al respecto que recoge cual fue la superficie de mi mandante que se aportó por la demandada a dicho proyecto de reparcelación, qué derechos y cargas derivaron de la misma y la valoración actual de todo ello. Conforme al mismo, el derecho correspondiente a mi mandante (su porcentaje de propiedad en la parcela NUM002 resultante del proyecto de reparcelación) que ha obtenido la demandada con la finca titularidad de mi mandante, se valora en 109.987 euros. Dicho aprovechamiento ha sido objeto de explotación mercantil por la demandada, obteniendo un rendimiento económico de la parcela por su cesión a terceros de los que corresponderían a mi mandante, el mismo porcentaje, previa deducción de los costes necesarios para la explotación. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que: 1. se declare la propiedad de Aspurz 2000 S.L. de la cuota del 1,2829% de la finca registral NUM003 , en cuanto subrogada de la finca nº NUM000 , 2. se condene al demandado a restituir la posesión a la demandante, libre de cargas o, alternativamente, restituir la posesión con abono a mi mandante de la cantidad pendiente de amortización de la cuota correspondiente a la carga hipotecaria que grava la misma junto con todos los gastos e impuestos necesarios para su cancelación, 3. alternativamente a lo anterior (al número 2 del suplico), se condene a abonar a mi mandante el valor de su cuota de propiedad cifrado pericialmente en 109.987€, 4. así como, en todo caso, a abonar los frutos civiles correspondiente a la cuota de mi mandante, percibidos por la demandada desde el inicio de su percepción hasta su entrega o indemnización, 5. con expresa condena en costas".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal, en nombre y representación de la mercantil Villafranca Oliver Chapas S.L, oponiéndose a la demanda en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: Se alega la excepción de falta de legitimación activa del demandante al no ser éste titular de la finca del objeto litigioso, la finca registral NUM003 . La actora no ha probado que haya sido la titular de la parcela NUM001 , cuya superficie de 378 m2 utiliza de base para la pretensión de declaración de propiedad de un porcentaje de la finca NUM003 . No hay documento posterior al 2 de febrero de 1999, donde la demandante figure como titular de la citada parcela. La actora desconoce asimismo los metros cuadrados que tiene realmente la finca NUM000 , sus linderos reales, su enclave y su identificación catastral. En definitiva, la actora no identifica el objeto cuya propiedad se otorga, con el añadido de aceptar que antes de su compraventa ante Notario, parte de la finca ya había sido expropiada. Al margen de ello, y previamente a su escritura de compraventa de 2 de febrero de 1999, la finca NUM000 ya se había vendido por su titular, Fructuoso , a la Junta de Compensación del Polígono III de Mutilva (año 1991), se había expropiado parte de la misma (año 1991), se habían vendido los sobrantes 600 m2 al Sr. Anibal (año 1993) y se habían incluido estos 600 m2 en el Plan Especial de la Unidad XVI de Galar y en su Proyecto de Reparcelación (año 1998). Asimismo, antes de esa fecha, la demandada, tenía inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Pamplona, la finca registral nº NUM003 , por lo que su título inscrito es previo al declarado por compraventa por la demandante. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos termina suplicando "se dicte sentencia estimando la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y desestimando íntegramente la demanda absolviendo a nuestra representada de cuantos pedimento se le reclaman, con expresa imposición de costas a la actora".

TERCERO .- Por el juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 29 de junio 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echauri, en nombre y representación de la entidad 2000 Aspurz, S.L., contra la mercantil Villafranca Oliver, S.L., en el sentido de no declarar que la demandante sea propietaria de una cuota del 1,2829% de la finca registral nº NUM003 , en cuanto subrogada de la finca nº NUM000 y de absolver a la mercantil demandada de todos los pedimentos contra ella formulados. Se condena a la actora, al abono de las costas procesales causadas".

CUARTO .- Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 26 de marzo de 2014 cuya parte dispositiva dice textualmente:"Fallamos.-Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, en nombre y representación de la mercantil 2000 Aspurz, S.L., contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de nº 6 de Pamplona/Iruña, el día 29 de junio de 2012, en los autos de juicio ordinario nº 1.739/10 de ese Juzgado, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar y con estimación de la demanda: 1º) Declaramos la propiedad de 2000 Aspurz, S.L., de la cuota del 1,2829% de la finca registral NUM003 , en cuanto subrogada de la finca nº NUM000 . 2º) Condenamos a Villafranca Oliver, S.L., a abonar a la parte actora el valor de su cuota de propiedad, fijado en 109.987 €. Todo lo anterior, con condena en las costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

QUINTO .- Contra dicha resolución interpuso la parte demandada recurso de casación en base a los siguientes motivos:

  1. DE CASACION: Primero. - Por infracción de las Leyes 563,564,567 y 568 del Fuero Nuevo. Segundo. - Por infracción de la Ley 10 LEC, falta de legitimación activa de la actora. Tercero. - Por infracción de la Ley 566 del Fuero Nuevo.

  2. DE INFRACCION PROCESAL:Primero. - Por infracción de la Ley 217 LEC, por incorrecta apreciación y valoración de la prueba practicada.

SEXTO .- Por auto de fecha 28 de julio de 2014 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto, así como todos los motivos en que éste se articula. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso al mismo solicitando su inadmisión o subsidiariamente se declare no haber lugar al recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal y se confirme la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO .- Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 1 de octubre de 2014 la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día 11 de noviembre de 2014.

OCTAVO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ANTECEDENTES.-

A).- Hechos declarados probados y de incidencia en la resolución

del recurso.-

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR