STSJ País Vasco 1850/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:3464
Número de Recurso1836/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1850/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1836/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003321

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003321

SENTENCIA Nº: 1850/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14/10/2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ovidio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de VITORIA- GASTEIZ de fecha 26 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ovidio frente a Carlos Antonio, Arsenio, Eugenio, Aurora, COMITE DE EMPRESA OMBUDS PRESIDENTE Marcos, Lidia, Vicenta, Valeriano, Adriano, Darío, Ignacio, Rafael, Luis Francisco

, Benigno, Fermín, Erica, Marcos, Millán, Jose Francisco, Anibal, Ernesto, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Landelino, Sabina, Bibiana, Teodulfo, Adolfo, Lina y Eleuterio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Don Ovidio, venía prestando servicios para la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA. con la categoría profesional de escolta, antigüedad desde el 2 de Diciembre de 2004, y salario anual bruto con inclusión de parte proporcional de pagas de 27.754,88 Euros.

SEGUNDO

La empresa OMBUDS resultó adjudicataria en fecha 22 de octubre de 2010 de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco suscribiendo contrato el 13 de noviembre de 2010 por el que se le adjudicaron una serie de lotes y porcentajes.

El 1 de julio de 2011 fue adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Ministerio del Interior en el Pais Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Tras la declaración del fin de la violencia armada por parte de ETA se inició un proceso de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y se llevaron a cabo los siguientes expedientes de regulación de empleo:

-En fecha 2 de enero de 2012 el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco dictó resolución por la que se autorizaba la medida extintiva en Expediente de Regulación de Empleo NUM000 afectando a 146 contratos de trabajo, existiendo acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores.

-En el mes de abril de 2012 se acordó con el Comité de empresa la suspensión de 152 trabajadores por un periodo de 4 meses hasta el 31 de julio de 2012, acordándose prorrogar los efectos del ERTE el 3 de septiembre de 2012 se inició periodo de consultas se llegó a acuerdo y se dio traslado a la autoridad laboral señalando los efectos de la suspensión de contratos desde el 15 de septiembre de 2012 a 31 de enero de 2013.

-En fecha 31 de enero de 2013 se suscribió un nuevo Expediente de Regulación de Empleo Temporal de Suspensión para la suspensión de 157 contratos de trabajo, finalizado con acuerdo con la representación de los trabajadores afectando al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y como máximo al día 30 de noviembre de 2013.

CUARTO

Con fecha 8 de febrero de 2012 el Departamento de Interior del Gobierno Vasco se puso en conocimiento de OMBUDS el texto de la Orden de 20 de enero de 2012 por la que se resolvió de mutuo acuerdo del "servicio de protección de personas" relativo al Expdte NUM001 en relación a una serie de empresas de seguridad, ordenando la reasignación de los porcentajes sobre los Lotes a OMBUDS y SABICO SEGURIDAD y la subrogación de los trabajadores afectados por la resolución del contrato de mutuo acuerdo a OMBUDS, subrogándose con fecha 12 de febrero de 2012 trabajadores de las distintas empresas que habían resuelto el contrato de servicio de escoltas con el Gobierno Vasco a OMBUDS, acordando la empresa y la representación de los trabajadores un acta de acuerdo para la modificación sustancial de condiciones de trabajo a partir del 28 de marzo de 2012.

QUINTO

El 31 de mayo de 2012 el Gobierno Vasco notificó a OMBUDS la redistribución del servicio de escoltas que había sido adjudicado a EULEN y que renunció, subrogándose OMBUDS en dichos servicios.

Como consecuencia de todo ello el 18 de junio de 2012 se firmó un acuerdo entre OMBUDS y la representación de los trabajadores por el que se reguló un nuevo pacto de empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección concertados entre el Ministerio del Interior.

Una copia de dicho acuerdo obra a los folios 3046 a 3062 de las actuaciones.

SEXTO

En fecha 10 de mayo de 2013 el Gobierno Vasco comunicó a la empresa OMBUDS su intención de dar por finalizados con efectos 31 de mayo de 2013 todos los servicios que se incluían en la comunicación ascendiendo a un total de 31 de los cuáles 8 correspondían a la provincia de Álava, siendo uno de ellos el servicio A 443 al que se encontraba adscrito el actor.

SÉPTIMO

El 28 de Mayo de 2013 se inició un período de consultas para rescindir los contratos de trabajo de 340 trabajadores, expediente que finalizó el día 5 de Julio de 2013 con la finalización del período de consultas sin acuerdo y reservándose la empresa OMBUDS la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

OCTAVO

Con fecha 2 de Julio de 2013 por parte del Ministerio de Interior se remitió una nueva comunicación a la empresa OMBUS en virtud de la cuál se daba por finalizado con efectos de 31 de Julio de 2013 los servicios que se indicaba en la comunicación y que ascendían a 55 servicios, y asimismo se procedía a la reducción de determinados servicios en concreto 7 que pasaban de un módulo doble a un módulo simple.

NOVENO

El día 10 de Julio de 2013 se inició el período de consultas del expediente de regulación de empleo de la empresa OMBUDS S.A para la negociación de extinción de contrato de trabajo solicitado por la empresa y que afectaba a 48 empleados habiéndose hecho entrega a la representación de los trabajadores de la relación nominal de trabajadores afectados, de la memoria explicativa justificativa de las causas productivas motivadoras de la extinción, de los criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados, de las medidas de acompañamiento social, y del plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación.

Una copia del informe técnico y de la memoria explicativa del expediente obra a los folios 2.974 a 3007 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

DÉCIMO

En el acta de reunión mantenida con la representación de los trabajadores de 16 de julio de 2013 se dio por finalizado el período de consultas suscribiéndose un acta de acuerdo en el que se llegaba a los siguientes pactos:

I Ambas representaciones ratifican en lo menester el contenido de las manifestaciones contenidas en la memoría justificativa del ERE.

II. Toda vez que hasta un total de 6 trabajadores han optado por la extinción indemnizada previo traslado de conformidad con el art. 40 del ET finalmente se acuerda afectar a un total de 42 trabajadores que desarrollan sus tareas de escolta. Se acompaña como anexo número I relación nominal de afectados. La extinción se producirá una vez comunicada la presente acta y con respeto a los plazos legales y no más tarde del 31 de enero de 2014.

III. Se hace constar que el listado de afectados ha sido revisado por los asistentes y puesto en relación con los criterios de afectación concluyendo que los 10 casos analizados por sospecha son correctos.

IV. Abonar a dichos trabajadores salvo que se acojan a la fórmula de traslado acordada como mejora social, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

,

VII.- Medidas de acompañamiento social.-VI.1 La empresa se compromete expresamente a mantener sus políticas de formación actuales y específicamente a incluir formación para prestar servicios como vigilante de seguridad no armado en prisiones a toda la plantilla de escoltas.

VI.2 Una vez adjudicado el "Servicio de apoyo a la Seguridad en Centros Penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior la empresa se obliga a ofertar a los afectados como alternativa a la extinción del contrato en el marco del presente ERE y siempre como petición voluntaria del trabajador los puestos de trabajo que todavía están vacantes pese a su ocupación provisional con temporal (al menos 26 puestos) con un criterio de proximidad geográfica y/o antigüedad (de mayor a menor antigüedad) y en todo caso recolocar en prisiones a los trabajadores afectados por el presente ERE.

Los puestos de trabajo de "prisiones" corresponderán a la categoría profesional de vigilante de seguridad no armado. De manera que siempre con arreglo al pliego de condiciones adicionalmente al salario fijo de tablas que corresponda por dicha categoría sólo se añadirá el plus de peligrosidas mínimo garantizado del Convenio del Sector...

La empresa se obliga a ofertar asimismo cualquier vacante incluso como vigilante en cualquier centro de trabajo...

VII Plan de formación...

VIII Criterios de afectación.

(A) En primer lugar, en aras de garantizar la continuidad de los servicios, todos aquellos...

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