STSJ Comunidad de Madrid 942/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:15038
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011520

NIG : 28.079.00.4-2014/0027234

Procedimiento Despidos colectivos 384/2014 Secc.6

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D./Dña. Clara, D./Dña. Adriano y D./Dña. Desiderio

DEMANDADO: ASSOR SPAIN SA

Ilmos. Sres

D./Dña. ENRIQUE JUANES FRAGA

D//Dña. BENEDICTO CEA AYALA

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid a once de noviembre de dos mil catorce de 2014, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 6ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 942

En el Conflicto Colectivo 384/2014, formalizado por el /la D./Dña. Clara, D./Dña. Adriano y D./Dña. Desiderio contra la empresa ASSOR SPAIN SA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 3 de junio de 2014 se presentó demanda por Dª Clara,

D. Adriano Y D. Desiderio, todos ellos actuando en su calidad de representantes de los trabajadores en la empresa Assor Spain S.A., contra la empresa ASSOR SPAIN S.A., sobre IMPUGNACIÓN de DESPIDO COLECTIVO que se declare nulo o subsidiariamente no ajustado a derecho el despido colectivo con las consecuencias legales inherentes a ese pronunciamiento.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda, y designó ponente, señalándose el día 1 de julio de 2014 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó la demanda solicitando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad, o, subsidiariamente se declare no ajustada a derecho la decisión extintiva, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, oponiéndose la demandada, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda previo recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto y en la grabación del juicio oral.

QUINTO

En Providencia de fecha 1 de julio de 2014, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acuerda como diligencia final oficiar a la Inspección de Trabajo a fin de que se remita el correspondiente informe en relación con el expediente administrativo objeto de estas actuaciones. Lo que se cumplimentó en fecha 4 de septiembre de 2014, fecha en que se dictó diligencia de ordenación acordando dar traslado del contenido del mismo a las partes para alegaciones sobre su alcance e importancia. Habiendo presentado la parte demandada, en fecha 16 de septiembre de 2014 escrito de alegaciones.

SEXTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 28 de abril de 2014 la empresa Assor Spain S.A. presentó a la Dirección General de trabajo de la Comunidad de Madrid, escrito comunicando la decisión empresarial de extinguir 13 contratos de trabajo, correspondientes a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo coincidente con el domicilio social, por causas económicas.

SEGUNDO

A dicho escrito, acompaña comunicación de inicio de Expediente de Regulación de Empleo a la Autoridad Laboral. Comunicación de inicio del período de consultas a la Comisión negociadora de fecha 28 de abril de 2014. Entrega de documentación de la misma fecha. Designación de representantes a efectos de tramitación del expediente. Memoria de las causas que generan la voluntad extintiva de la empresa, resumiéndose en ella las causas del expediente de este modo: ". Las causas que justifican la rescisión de los contratos de trabajo son de tipo económico. La empresa se encuentra en una situación económica y financiera muy delicada. Así las pérdidas registradas en las cuentas anuales del ejercicio 2012 asciende en 316.846,87 #. Lejos de mejorar los resultados durante el ejercicio 2013 se confirma la tendencia negativa al cierre del año, arrojando pérdidas por valor de 1.061.201,39 euros. El balance de pérdidas y ganancias en lo que llevamos del presente ejercicio a fecha 31 de marzo de 2014, arroja pérdidas por valor de 82.156,11 #. El resultado de explotación, a esa misma fecha, es igualmente negativo; en concreto, 82.498,04 #. La empresa se encuentra en causa legal de disolución, no habiendo sido posible que por parte del accionista mayoritario (la sociedad de nacionalidad francesa Assor Holding SAS), actualmente en situación de concurso por insolvencia, se aprobase ninguna de las medidas propuestas para intentar salir de la situación crítica en la que nos encontramos, y que exigían la aportación de dinero por parte de los socios. La única alternativa que le quedaba a AS para intentar evitar su cese de actividad-al encontrarse en causa legal de disolución y no haber conseguido que los socios, fundamentalmente el socio mayoritario ASSOR HOLDING.SAS, aportase dinero-era intentar encontrar un comprador, si bien las múltiples gestiones realizadas por el Administrador Único para tratar de evitar el final de la Sociedad no han dado sus frutos, situando a la Sociedad en situación pre concursal abocada al concurso de acreedores y a la liquidación de la misma. (Se dan por reproducidos los folios 150 a 153 del expediente administrativo en el que se reflejan las causas invocadas por la empresa).

Actas de las reuniones celebradas durante el período de consultas, cuentas anuales de pérdidas y ganancias abreviadas de los ejercicios 2013 y 2012: balance, cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Cuentas provisionales al inicio del procedimiento de despido colectivo, al 31 de marzo de 2014. Escritura de ampliación de capital de Assor Spain S.A. A fecha 5 de diciembre de 2013 .Certificado de deudas con la Seguridad Social.

TERCERO

En fecha 28 de abril de 2014, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del período de consultas sobre despido colectivo por causas económicas, para la extinción de los 13 contratos de trabajo en el único centro de trabajo que tiene la empresa en Madrid acordándose el siguiente calendario de reuniones: primera reunión, 30 de abril de 2014, segunda reunión 5 de mayo de 2014 y tercera reunión 9 de mayo de 2014. En dicha comunicación, la empresa alegó que venía arrojando pérdidas durante los ejercicios 2012,2013 y 2014, según la memoria explicativa y cuentas aportadas.

Asimismo, indicaban el número, identidad y grupo profesional de los trabajadores afectados y los empleados habituales en el último año. (Folios 24 y 25)

CUARTO

Las reuniones tuvieron lugar el 30 de abril, 5, 7,9 y 13 de mayo fecha en que finalizó el período de consultas SIN ACUERDO.

En la primera reunión, la empresa entrega a los representantes de los trabajadores las cuentas anuales del ejercicio 2013 depositadas en el registro mercantil. Los representantes de los trabajadores manifiestan que las pérdidas existen y que la situación económica es la que es, si bien habría que ver por qué motivo se ha llegado a esa situación, puede haberse adoptado otro tipo de decisiones por parte de la empresa y de este modo, situación económica no se habría producido. Los trabajadores reconocen que la empresa no tiene ninguna viabilidad siendo ciertas las causas que se indican en la documentación entregada, los trabajadores solicitan a la empresa en el caso de que se ceda o venda la cartera de clientes, la empresa cesionaria o compradora trate de recolocar al personal que gestionaba esa carretera y. La empresa manifiesta que valorará si es posible llegar a un compromiso respecto y quedarán la respuesta la próxima reunión. Los trabajadores solicitan que la empresa asuma el compromiso de abonar las cuotas de los trabajadores (cuota obrera) a la seguridad social del mes de abril y lo que corresponda del mes de mayo. La empresa insiste en que no hay dinero (de hecho no se ha podido ni pagar la nómina de abril) pero que valorará la situación por si ello fuera posible. En relación a los cursos de formación durante el tiempo en que los trabajadores estén en el desempleo, la empresa insiste en que no hay dinero que permita hacer frente a compromisos de ese tipo, si bien valorará la propuesta. La empresa procede a resumir las peticiones de los trabajadores y los compromisos adquiridos por la empresa de cara a poder dar respuesta definitiva a tales peticiones.

En la segunda reunión, los representantes de los trabajadores manifiestan que no van a firmar el acta de la reunión de 30 de abril de 2014 al no haberse firmado el mismo día en que tuvo lugar, y por no estar de acuerdo con su contenido, en relación a las cuentas de 2013. Los trabajadores manifiestan que no están de acuerdo en el resultado final del balance porque las pérdidas del balance al 31/12/2013 son superiores a las reales porque se han tenido que regularizar unas partidas que venían de ejercicios anteriores, los trabajadores manifiestan que fondos de Assor (de las compañías aseguradoras) se han desviado a fines distintos lo que ha derivado en la situación actual incrementando la deuda. En relación a la subrogación/contratación por parte del comprador...

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