STSJ Comunidad de Madrid 949/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:15032
Número de Recurso703/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución949/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RSU 703/2014 -RJTribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059924

Procedimiento Recurso de Suplicación 703/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1403/2013

Materia : Despido

RECURRENTE/S: Dª Alicia

RECURRIDO/S: SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 949

En el recurso de suplicación nº 703/2014 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de Dª Alicia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 9 DE MAYO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1403/2014 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Alicia contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE MAYO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por doña Alicia contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID), debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, doña Alicia con DNI NUM000 ha prestado servicios para SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la categoría de auxiliar de hostelería desde 7/2/2.008 hasta el 2/10/2.013, mediante un contrato de interinidad, estando adscrita desde el 7 de febrero de 2.008 al Hospital Psiquiátrico Dr. Rodríguez Lafora, percibiendo un salario mensual de 1.513,35 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha relación se formalizó a través de un contrato de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público, el cual fue suscrito el 6 de febrero de 2.008, para ocupar provisionalmente de forma interina y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en los artículos 13.2 y 3 del Convenio Colectivo, la vacante nº NUM001 de la categoría profesional de auxiliar de hostelería, estando vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año

2.006.

SEGUNDO

Dicho contrato establecía en la cláusula cuarta del mismo se extinguiría de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.c)) del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre . Añadiendo que en ningún caso este contrato daría lugar a una relación- laboral de carácter indefinido.

TERCERO

El artículo 13.3 de la Ley 4/2012 del 4 julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y de medidas urgentes de racionalización del gasto público, impuso la agilización de la actividad económica, dispone que: "se procederá de manera progresiva a la externalización de servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del servicio madrileño de salud, mediante los oportunos concursos públicos" uno de los servicios está analizados ha sido el de limpieza con afectación del personal que venía prestando servicios en los centros hospitalarios descendientes de servicios de salud con las categorías de limpiadora y auxiliar de hostelería.

CUARTO

El artículo 22.7 de la ley 7/2012 del 26 diciembre supuestos generales de la comunidad de Madrid para el año 2013 dispone que las plazas las ofertas de empleo público anteriores, este horno ocupadas interina o temporalmente, en tanto no haya sido objeto de convocatoria para su solución mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a la solicitud es de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Asimismo dichas plazas, como consecuencia de procesos de reordenación reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes, por motivos de índole presupuestaria o por cualquier otra circunstancia de similar alcance, podrán ser objeto de amortización, mientras no se encuentren incluidas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas. La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la oferta de empleo público en la que se encuentran incluidos.

Los puestos de trabajo vinculados a oferta de empleo público que se encuentren desempeñados por personal interino, temporal o el de su hijo, ya se trate de personal funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que proceda su amortización.

QUINTO

A lo largo del año 2013 se han venido realizando reuniones de la mesa sectorial en las que se ha venido tratando la negociación de los procesos de externalización de los servicios de limpieza y de cocina. Así las del 20 marzo 2013, cuyo contenido consta en los folios 10 a 19 del expediente administrativo y que se da por reproducido íntegramente. La de 25 abril 2013, cuyo contenido consta en los folios 34 49 del expediente administrativo y se da íntegramente por reproducido; la del 14 mayo 2013 cuyo contenido consta en los folios 50 a 53 del expediente, que se da íntegramente por reproducida, la del 18 julio 2013 cuyo contenido consta los folios 54 a 62 del expediente, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, de 29 julio 2013 obrante a los folios 63 a 87 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido de 31/07/2013 cuyo contenido consta los folios 104 117 del expediente y que será íntegramente por reproducido; de fecha 04/09/2013 cuyo contenido consta en los folios 118 a 134 inclusive y que se da íntegramente por reproducido; de 27/09/2013, cuyo contenido consta en los folios 147 161 el expediente, que se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

Asimismo se han producido también reuniones de la Comisión técnica del artículo 66.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid en fechas 30/07/2013, cuyo contenido consta los folios 88 97 que se da íntegramente por reproducido; de 20/09/2013, obrante a los folios 135 a 143 y que se da íntegramente por reproducido; de 27/09/2013, cuyo contenido consta en los folios 162 a 169 y que se da íntegramente por reproducido y la de 11/10/2013 cuyo contenido consta en los folios 174 183 y en el que consta el listado final de puntuación y explicación por orden de puntuación, y que se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

En fecha 25 marzo 2013 se dicta Orden 199/2013 22 marzo del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que su punto tercero faculta a la dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud para que impulse las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución del plan de ordenación de recursos humanos del personal de las instituciones sanitarias del servicio madrileño de salud. En el apartado 11, se refiere al personal desplazado como consecuencia de la resolución de los procesos de selección o de movilidad estableciendo la reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.

OCTAVO

La resolución del 31 julio 2013 de la Dirección General de recursos humanos dictó instrucciones para el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud, la cual se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo

13.2.3 de la ley 4/2012 del 4 julio y del artículo 22.7 de la ley 7/2012 del 26 diciembre .

NOVENO

En fecha 20 septiembre 2013 la Dirección General de recursos humanos del servicio madrileño de salud dicta una resolución por la que se hace pública el número definitivo de plazas convocadas y la relación provisional de puntuaciones del proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al servicio madrileño de salud, haciendo constar. respecto del Hospital Rodríguez Labora un total de 19 plazas.

DÉCIMO

En fecha 27 de septiembre de 2013 la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dicta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de puntuaciones y se asignan destinos definitivos en el proceso de reordenación del personal estatutario laboral fijo del de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al silencio madrileño de salud. Asimismo de fecha 30 septiembre 2013 la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictó resolución por la que se modifica la puntuación y se designan nuevo destino definitivo en el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

UNDÉCIMO

Mediante comunicación de fecha 02/10/2013 del Director Gerente del HOSPITAL DR. RODRÍGUEZ LAFORA le comunicó a la...

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