STSJ Comunidad de Madrid 830/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:14970
Número de Recurso395/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008317

Procedimiento Recurso de Suplicación 395/2014-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 946/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 830/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 395/2014, formalizado por la LETRADO Dña. ALICIA GOMEZ BENITEZ en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 946/2012, seguidos a instancia de D. Salvador frente a D. Juan María, D. Baltasar, RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES SL y TRANSPORTES OCHOA, SA, y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

D. Salvador, nacido el NUM000 .1955, con DNI NUM001, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de TRANSPORTES OCHOA, S.A., con centro de trabajo en Coslada, con antigüedad

18.04.05, con categoría profesional de mozo especialista y un salario de 1.674,44 #/mes brutos con p.p. extras.

EL 25.01.12 TRANSPORTES OCHOA, S.A. presentó ante la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, solicitud de expediente de regulación de empleo por causas económicas y productivas para la extinción de 200 contratos de trabajo y la reducción del 10% de la jornada y el salario de 736 contratos de trabajo. La memoria explicativa de las causas motivadoras el ERE solicitado por TRANSPORTES OCHOA, S.A. (folios 465-474 de las actuaciones) recoge como criterios de selección de los puestos de trabajo afectados:

  1. La antigüedad, escogiéndose con carácter preferente a aquellos que tengan menor antigüedad en la compañía.

  2. La edad, viéndose afectados con carácter preferente los trabajadores de menor edad.

  3. Las cargas familiares, tratando de favorecer a aquellos que tengan familia a su cargo directo.

  4. Las necesidades operativas.

  5. La especialización en el desarrollo de las funciones, de manera que preferentemente no se verán afectados aquellos empleados cuya especialización otorga un plus al puesto que ocupan.

Durante el período de consultas la empresa aportó listado de trabajadores afectados, fechado a

23.01.12, que incluye un total de 736 trabajadores, entre ellos el aquí demandante (folios 475-530 de las actuaciones, por reproducidos). Igualmente se aportó listado de trabajadores no afectados, de la misma fecha, con un total de 20 trabajadores, todos nacidos antes de 1952 (folios 531-534 de las actuaciones, por reproducidos).

El 22.03.12 el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Vicente emitió informe en el ERE NUM002, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 446-448 de las actuaciones), en el que llega a las siguientes conclusiones finales: "Se considera existente la causa económica pero no queda acreditada la razonabilidad de las medidas acordadas".

El 23.03.12 se dictó resolución por la Dirección General de Empleo por la que se autoriza a TRANSPORTES OCHOA, S.A. las siguientes medidas de regulación de empleo:

  1. - La extinción de las relaciones laborales de 200 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa.

    El plazo para llevar a efecto dicha autorización de extinción de relaciones laborales, en relación a los trabajadores afectados por esta medida, es el comprendido entre la fecha de esta resolución y la fecha que resultara seis meses después de haber sido dictada.

  2. - Autorizar, asimismo, a dicha empresa la reducción de un 10% de la jornada por el período comprendido entre la fecha de esta resolución y el 31-12-13, de las relaciones laborales de los 736 trabajadores que componen la totalidad de la plantilla de la empresa, pertenecientes a todos los centros de trabajo.

    TRANSPORTES OCHOA, S.A. fue declarada en situación de concurso de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Zaragoza, de 05.07.12 .

    En fecha 24.07.12 la empresa notificó al trabajador carta con el siguiente contenido:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Como Vd. sabe y conoce, desde finales del año 2007 se viene produciendo un descenso del volumen de envíos realizados a través de nuestra empresa, como consecuencia de la situación económica global, con una reducción de la actividad industrial y de servicios, que viene afectando a los niveles de consumo y por ende a nuestro sector de actividad, cuya dependencia de este factor, es más que relevante. Esta situación ha producido una importante disminución de los ingresos de la Empresa en los últimos cuatro ejercicios, los cuales, en su conjunto, arrojan un resultado de pérdidas por valor de 27.245.000 #.

    AÑO

    INGRESOS

    GASTOS

    RESULTADOS

    2008

    108.104

    113.433

    -5.329

    2009

    92.119

    99.951

    -7.832

    2010

    91.642

    98.661

    -7.019

    2011

    84.535

    91.600

    -7.065

    IMPORTES EN MILES DE EUROS

    Pese a los esfuerzos de la Dirección de la Empresa por atenuar los efectos de esta disminución de la actividad y del volumen de ingresos, ya sea potenciando tanto la fuerza de ventas y acciones comerciales oportunas, como reduciendo los gastos y costes de explotación, es lamentablemente necesario ejecutar las medidas referenciadas en el ERE NUM002, que, junto a las anteriores, deberán mejorar la situación económica de la empresa, a través de una más adecuada organización y optimización de los recursos.

    Asimismo, reseñarle que con fecha 5 de Julio de 2012 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza, en Procedimiento 306/2012, se dictó Auto de admisión a trámite de concurso voluntario de acreedores de Transportes Ochoa, S.A.

    Por todo ello, lamentamos comunicarle que, en base a la resolución favorable de la Dirección General de Trabajo de fecha 29/03/12 -relativa al Expediente de Regulación de Empleo presentado por la Empresa ante la autoridad laboral el pasado 25/01/12-, y más concretamente al acuerdo nº 1, en el que se procede a autorizar la extinción de las relaciones laborales de 200 trabajadores de plantilla, en la que esta Vd. incluido, procedemos a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de la fecha de la presente notificación.

    Igualmente, le informamos que debido a la gravedad de la situación económica de la empresa y a la falta de liquidez en su tesorería, ésta no puede poner a su disposición, de forma simultánea a la entrega de esta comunicación escrita, la indemnización correspondiente, la cual asciende a un montante de 7.879,65#, equivalente a veinte días por año de servicio (con un máximo de 12 mensualidades). Del mismo modo tampoco es posible poner a disposición la liquidación de haberes que asciende y se desglosa de la forma siguiente:

    CONCEPTO

    NÓMINA EXTRA BENEFICIOS IMPORTE PENDIENTE NÓMINA MAYO IMPORTE PENDIENTE (35%)

    NÓMINA JULIO

    EXTRA JULIO

    VACACIONES

    FINIQUITO

    IMPORTE TOTAL

    IMPORTES

    186,41 #

    335,87 #

    862,26 #

    1.083,48 #

    178,55 #

    1.466,24 #

    4.112,81 #

    Sin otro particular, esperando se sirva firmar el duplicado de este escrito, a los efectos de acreditar la recepción del original, se despide de Vd. muy atentamente".

    El 08.11.12 TRANSPORTES OCHOA, S.A. presentó ante la Dirección General de Empleo escrito al que adjuntaba relación de trabajadores afectados hasta el 31.10.12 por la medida de extinción de relaciones laborales autorizada por dicha DGE en el ERE NUM002, con un total de 197 trabajadores afectados por tal medida, siendo los últimos despidos de 21.09.12 (folios 592-594, por reproducidos).

    El demandante no ha percibido la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades, si bien tiene certificado por la administración concursal su crédito por importe de 7.879,65 # (certificado de 14.01.13).

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia núm. 189/12, de fecha 28.10.13, en los autos de impugnación de despido colectivo núm. 228/12, a instancia de FSC-CC.OO. frente a TRANSPORTES OCHOA, S.A., RIOJANA DE NAVES INDUSTRIALES, S.L., el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, D. Baltasar, D. Juan María y el FOGASA, con el contenido que obra en autos y que se da aquí por reproducido, folios 410-421. Resolución que es firme.

    TRANSPORTES OCHOA, S.A. actualmente se encuentra en fase de liquidación, sin que mantenga ningún centro de trabajo abierto.

    Con fecha 13.08.12 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada con fecha 25.07.12, con el resultado de "sin avenencia"...

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