STSJ Comunidad de Madrid 816/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:14954
Número de Recurso506/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución816/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0036563

Procedimiento Recurso de Suplicación 506/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 789/2013

Materia : Jubilación

Sentencia número: 816/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 19 de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 506/2014, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. ALICIA VILARES MORALES en nombre y representación de D./Dña. Epifanio y LETRADO D./Dña. ANGEL OLMEDO JIMENEZ en nombre y representación de IVECO ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha 4.3.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Seguridad social 789/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Epifanio frente a IVECO ESPAÑA SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

- El demandante D. Epifanio, nacido el NUM000 de 1953, prestó servicios en la mercantil IVECO ESPAÑA SL, estando afiliado a la SS con el nº NUM001 . El demandante estuvo trabajando para la citada empresa desde el 20.11.1972 hasta el 19 de febrero de 2013.

SEGUNDO

El actor solicitó el 15 de marzo de 2013, con fecha de efectos NUM000 de 1953, el reconocimiento de la pensión de jubilación, siendo denegada, por los motivos que constan en la resolución denegatoria del INSS; siendo, en esencia, que en la fecha del hecho causante tenía 60 años y 0 meses, edad que era inferior a la establecida legalmente de 61 años y 0 meses.

TERCERO

La empresa codemandada ha suscrito un contrato de relevo con D. Roberto, de carácter indefinido, desde el 20.02.2013, con la categoría de Jefe de 2ª, como relevista del actor, suscribiendo otro contrato con el demandante a tiempo parcial, desde el 20.02.2013 al 16.02.2018, reduciendo la jornada y el salario en un 85%. El contrato del Sr. Roberto se convirtió en indefinido a tiempo completo el 20.02.2013, el contrato de relevo se había firmado el 3 de marzo de 2008.

CUARTO

Por IVECO ESPAÑA SL, se suscribió Acuerdo Colectivo de Empresa en Materia de Jubilación Parcial, con un ámbito temporal de vigencia desde el 17.02.2010 al 17.02.2014, siendo de aplicación en los centros de trabajo de Madrid, Valladolid y Barcelona, siendo afectados todos los trabajadores en activo de la plantilla de la empresa IVECO ESPAÑA SL, en el momento que alcancen los 60 años de edad. Dicho Acuerdo fue comunicado al INSS el 20 de julio de 2010, y así se recoge en la Resolución del INSS de 18 de noviembre de 2010, publicada en el BOE el 2 de diciembre de 2010.

QUINTO

IVECO ESPAÑA SL, presentó a la Dirección Provincial del INSS, escrito el 28 de febrero de 2013, al que se acompañaban los acuerdos colectivos existentes en la citada sociedad, vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2013 sobre jubilación parcial anticipada y contrato de relevo, así como la relación nominal de los trabajadores de la Empresa afectados por los acuerdos, susceptibles de pasar a la situación de jubilación parcial anticipada. Dichos acuerdos eran el de 30 de noviembre de 2012, y el de 17.02.2010 al que se ha hecho referencia en el anterior ordinal. En la relación nominal de trabajadores aparecía el actor en el acuerdo de 30.11.12, se prevé el acceso a la jubilación parcial anticipada a los 60 años de edad.

SEXTO

El 8 de junio de 2006 por la empresa codemandada, se suscribió un acuerdo de jubilación parcial, con los representantes de los trabajadores, que fue registrado en la CAM, el 12 de junio de 2006.

SEPTIMO

Se presentó reclamación previa el 22.04.2013, que se desestimó el 17 de mayo de 2013.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación solicitada, asciende a 2.373,83 euros, siendo el porcentaje del 85% y la fecha de efectos la de 20.02.2013.

NOVENO

La empresa codemandada tiene Convenio Colectivo propio, publicado en el BOCAM el 06/12/11.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda interpuesta por, D. Epifanio contra INSS, TGSS, IVECO ESPAÑA SL debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Epifanio e IVECO ESPAÑA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19.11.2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de esta ciudad en sus autos nº 789/2013, ha interpuesto recurso de suplicación la Letrada del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 c) de la LRJS alegando como único motivo de recurrir la infracción de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre : "se solicita la inclusión de un nuevo Hecho Probado, el Décimo, para que el mismo adopte la siguiente redacción:

Que, en el BOE de 3 de abril de 2014, se publicó la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la Disposición Final Duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, constando la empresa IVECO ESPAÑA SL.

Que, en fecha 25 de marzo 2014, se dictó Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid (autos 667/2013), en procedimiento seguido por el Sr. Belarmino, compañero del Sr. Epifanio, frente a IVECO ESPAÑA S.L., INSS y TGSS, siendo su Fallo el siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Don Belarmino contra INSS y TGSS, declaro el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial desde la fecha de la solicitud, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con todos los derechos inherentes que legalmente procedan. Se absuelve a la empresa IVECO ESPAÑA SL por falta de responsabilidad en la pretensión ejercitada".

Que, en fecha 10 de abril de 2014, se dictó Sentencia del Juzgado de lo Social número 15 de Madrid (Autos 876/2013), en procedimiento seguido por el Sr. Faustino, compañero del Sr. Epifanio, frente a IVECO ESPAÑA SL, INSS y TGSS, siendo su Fallo el siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda formulada por Don Faustino contra INSS y TGSS y la empresa IVECO ESPAÑA SL, declarando el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial, a la edad de 60 años, con una pensión del 85% de la base reguladora de

2.446,88 euros mensuales, con efectos del 24.2.2013 y con las mejoras y revalorizaciones que procedan, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, CON ABSOLUCIÓN de la empresa IVECO ESPAÑA SL".

Que, en fecha 25 de abril de 2014, se dictó Sentencia del Juzgado de lo Social número 35 de Madrid (Autos 958/2013), en procedimiento seguido por el Sr. Marcos, compañero del Sr. Epifanio, frente a IVECO ESPAÑA SL, INSS y TGSS, siendo su Fallo el siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Marcos contra INSS y TGSS e IVECO ESPAÑA SL, sobre jubilación parcial, debo declarar y declaro el derecho del actor al acceso a la misma, condena al INSS y TGSS al abono de la misma sobre una base reguladora de 2.360, 85 euros, situándose los efectos económicos a fecha 15 de abril de 2013, fecha en que le actor suscribe el contrato a tiempo parcial con la empresa demandada y a efectos de acceso a la citada situación prestacional. Se absuelve a la empresa IVECO ESPAÑA SL".

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