STSJ Comunidad de Madrid 809/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:14950
Número de Recurso570/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución809/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0010361

Procedimiento Recurso de Suplicación 570/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 261/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 809/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 19 de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 570/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALVARO HERRERA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Belen, D./Dña. Eloisa y D./Dña. Isabel, contra la sentencia de fecha 17.6.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 261/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Eloisa, D./Dña. Isabel y D./ Dña. Belen frente a D./Dña. Piedad y MANTONES CASA GIL, S.L., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Las demandantes han venido prestando servicios para la empresaria demandada Dª Piedad como dependientas, con la antigüedad y salario mensual que para cada una de ellas se fija en el hecho primero de la demanda y que se da por reproducido.

  2. - No consta que las actoras ostenten o hayan ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores.

    3 .- El 27-1-14 la empresaria demandada notificó a las actoras una carta comunicándolas la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31-1-14 debido a la jubilación del empresario, tal y como consta en las cartas que se adjuntan al escrito de demanda y que se dan por reproducidas. En las citadas cartas la demandada alega que el día 31-1-14 tiene que entregar la posesión del local derivado del pleito de desahucio y que por ello si bien habían manejado otras opciones, ante la bajada significativa del negocio, habían decidido cerrar la actividad comercial con la jubilación de la empresa en fecha 31-1-14, poniendo a disposición de las trabajadoras la indemnización derivada de tal extinción de un mes de salario. En concreto la empresaria demandada abonó a Eloisa la suma de 4.163,72 euros, a Dª Isabel la suma de 3.459 euros y a Belen la suma de 3.510,19 euros.

  3. - Consta que las actoras venían prestando servicios en el negocio que explotaba la demandada Piedad sito en un local en la Calle Carrera de San Jerónimo, prestando servicios para tal demandada su hijo

    D. Jesús Carlos como Encargado el cual firmaba también nóminas y llevaba a cabo actividades de gestión de la empresa.

  4. - En el año 2012 la empresaria demandada junto con su hijo D. Jesús Carlos pensaron en trasladar la tienda que explotaban en la Carrera de San Jerónimo a un local de la Calle Príncipe. Tal local requería obras de remodelación y a tal efecto a fin de determinar la viabilidad del nuevo proyecto, se encargó a Dª Carlota que tenía una empresa de reformas y que en otras ocasiones ya había realizado trabajos para la empresa, realizar un proyecto y presupuesto de la reforma a realizar en tal local, llevándose a cabo como consta en los documentos 5 y 6 de los aportados por la parte actora. Además la citada Carlota solicitó asimismo al Ayuntamiento de Madrid todo lo relacionado con dicho local para estudiar el proceso de licencia y gestiones, como consta en el documento 8 aportado por la parte actora. Todo esto sucede en el año 2012, hasta finales de dicho año, realizándose tales encargos por D. Jesús Carlos y a nombre de la empresa MANTONES CASA GIL S.L. constituida en el año 2012 por el citado Jesús Carlos y su madre y figurando como domicilio social de dicha empresa el de la Calle Acamar en Madrid, que es además el domicilio particular de la demandada. El proyecto inicial de traslado de la tienda de la Carrera de San Jerónimo que se pensó realizar en el año 2012 y a cuyo efecto se constituyó la sociedad antes citada, no consta que llegara a aprobarse ni a ejecutarse por la parte demandada, no constando que se encargaran tampoco las obras y reformas a alguna otra empresa.

  5. - La tienda en la que las actoras prestaban servicios en la Carrera de San Jerónimo en Madrid consta se cerró a finales de Enero del 2014, no constando que la actividad de la demandada se siga ahora realizando a través de la empresa MANTONES CASA GIL S.L. ni en un local en la Calle Príncipe ni en algún otro lugar.

    La demandada Dª Piedad causó baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 31-1-14, causando baja igualmente en la actividad económica que había venido realizando de complementos textiles para el hogar y complementos prendas de vestir y tocado, y en el censo empresarial. El fin de tal actividad se comunicó igualmente al Ministerio de Empleo.

    La referida demandada solicitó ante el INSS la prestación de jubilación que le fue reconocida con efectos del 1-2-14, percibiendo actualmente la pensión de jubilación.

  6. - La empresa MANTONES CASA GIL S.L. pese a su constitución en el año 2012 no consta que haya llegado a tener actividad alguna y no está dada de alta en el Impuesto de Actividades económicas. Dicha empresa se constituye en Julio del 2012 siendo sus socios Dª Piedad y D. Jesús Carlos, su hijo. Su domicilio social se encuentra en la Calle Acamar 6 en Madrid y su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución de todo tipo de productos de moda y complementos, así como la fabricación y comercialización de productos de artesanía textil.

  7. - Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda por despido seguida a instancia de Dª. Isabel, Dª Belen Y Dª Eloisa frente a Dª Piedad Y la Entidad MANTONES CASA GIL S.L. absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19.11.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad en sus autos nº 261/2014, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de las demandantes al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando dos motivos de recurrir: el primero, subdividido en dos apartados:

Propone modificar el hecho tercero en el siguiente sentido:

  1. El 27.1.2014 la empresaria demandada notificó a las actoras una carta comunicándolas la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31.1.14 debido a la jubilación del empresario, tal y como constan en las cartas que se adjuntan al escrito de la demanda y que se da por reproducidas. La causa de la extinción de la relación laboral es la pérdida del local ya que el 31.1.14 debía de entregar la posesión del mismo a la propiedad, siendo este el verdadero motivo de la extinción de la relación laboral, ya que sin local no se podía desarrollar la actividad laboral y no la jubilación de la empresaria que no fue hasta pasado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 1116/2015, 13 de Febrero de 2015
    • España
    • 13 Febrero 2015
    ...explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo. Como indica la STSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2014 (Recurso: 570/2014 , "si se ha probado, como sucede en este caso, que la empresaria se ha jubilado y que el comercio donde ej......
  • STSJ Galicia , 17 de Julio de 2017
    • España
    • 17 Julio 2017
    ...explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo. Como indica la STSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2014 (Recurso: 570/2014 Jurisprudencia citadahttps://www3.poderjudicial.es/search/juez/ index.jsp, "si se ha probado, como sucede ......
  • STSJ Galicia 5097/2019, 18 de Diciembre de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 18 Diciembre 2019
    ...explotación, y este cierre, provocado por aquella causa, justifica la extinción de los contratos de trabajo. Como indica la STSJ de Madrid de 19 de noviembre de 2014 (Recurso: 570/2014, "si se ha probado, como sucede en este caso, que la empresaria se ha jubilado y que el comercio donde ejer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR