STSJ Comunidad de Madrid 1413/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:14855
Número de Recurso281/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1413/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0014919

Procedimiento Abreviado 281/2014

Demandante: D./Dña. Martina, D./Dña. Amanda y D./Dña. Herminia

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

AUTOPISTA DEL HENARES SA CE

PROCURADOR D./Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO SABAN GODOY

SENTENCIA Nº 1413/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala del margen el P.A. 281/2014 interpuesto por el PROCURADOR DON JULIAN CABALLERO AGUADO en nombre y representación de Dª. Martina, Dª. Herminia y Dª. Amanda, contra la Resolución expresa del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento que desestima la solicitud de abono del justiprecio señalado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid en Resolución de fecha 18-02-2010. La finca expropiada fue la Nº NUM000 del Proyecto " Autovía de Circunvalación a Madrid M-50, Tramo N-II a N-I, Clave T-8-M-9004-B", sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

Habiendo sido parte, el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE FOMENTO y como parte codemandada, AUTOPISTA DEL HENARES representada por la PROCURADORA DÑA. GLORIA MESSA TEICHMAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la representación de la demandante recibido el expediente administrativo y formulada demanda de procedimiento abreviado, mediante escrito adjuntado los documentos que consideró pertinentes.

SEGUNDO

Con fecha 18/11/2014 se señaló día para deliberación, votación y fallo. Ya que las partes renunciaron a la celebración de vista

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALFONSO SABAN GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

La cuantía del recurso es inferior a 600.000#.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en la presente litis la Resolución de la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, dictada por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento, por la que se desestima la solicitud de abono del justiprecio e intereses fijado en retasación por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid por Resolución de 18-02-2010 confirmada por la sentencia de este Tribunal de 16/5/2014 .

La finca expropiada fue la nº NUM000 del Proyecto "Autovía M-50, Tramo N-II a N-I, Clave T-8-M-9004-B" sita en el término municipal de San Sebastián de los Reyes y la cantidad reclamada en autos es de 49.791,21 euros de principal, una vez deducidas las cantidades abonadas sobre el justiprecio original de 246.891,40 euros, más los intereses legales correspondientes, cantidades, no debatidas en las actuaciones.

SEGUNDO

El acto inicialmente objeto de recurso es una resolución firme administrativa que declara el derecho a percibir determinado justiprecio, más los intereses legales correspondientes. Esta cuestión no ha sido puesta en duda por las partes y se refleja en todos los documentos obrantes en autos, así como el requerimiento de pago y la desestimación expresa de éste, que va desde la Demarcación de Carreteras de Madrid y, a través de la Secretaria Técnica, a la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, siendo al final suscrita por la Jefatura de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del citado Ministerio.

TERCERO

Frente a la reclamación de la actora se han personado la Administración del Estado y la beneficiaria de la expropiación, la citada HENARSA quiénes intervinieron en el acto de la vista mediante las oportunas alegaciones.

El Abogado del Estado sostuvo la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del recurso, que correspondería a la Audiencia Nacional, la inadecuación de procedimiento y la imposibilidad jurídica de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, que solicita la reclamante como fundamento de su pretensión, una vez que se ha determinado la situación de concurso de acreedores en que se encuentra la concesionaria original responsable del pago, mediante auto del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid de fecha

5.9. 2013 (autos 545/13).

La concesionaria no se opuso a la demanda actora, alegando no obstante la imposibilidad del pago por su parte y la pendencia de créditos del Estado para satisfacerlos.

CUARTO

Con relación a la cuestión de la competencia jurisdiccional este Tribunal se ratifica en considerarse competente para el conocimiento de la causa. Efectivamente los actos del Secretario de Estado corresponden a la Audiencia Nacional, pero en el caso planteado se produce un triple matiz, que hace cambiar dicha conclusión.

En primer lugar, y como hemos expuesto, la asignación a dicho órgano de la competencia es cuando menos artificiosa, pues la cadena de informes, propuestas y delegaciones hace al final estimar que se trata exclusivamente de un artificio que conduce a determinada competencia jurisdiccional cuando, además, acaba resolviendo la Demarcación de Carreteras de Madrid, siquiera sea por delegación de aquél.

En segundo término, el objeto del recurso no es en realidad sino la ejecución de una sentencia de esta Sala que, por el simple hecho de no contener declaraciones de derechos, ya que fue desestimatoria, no se consideró susceptible de ejecución por la propia Sala, razón que obliga a efectuar dicho pronunciamiento, mediante la impugnación autónoma de la inactividad. Por último, la competencia del Secretario de Estado se hace derivar de una inexistente reclamación de responsabilidad patrimonial, extremo este especialmente negado por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013, a que luego también nos referiremos, en un recurso sobre la misma materia y donde no se menciona...

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