STSJ Comunidad de Madrid 1199/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2014:14755
Número de Recurso509/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1199/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0006974

Procedimiento Ordinario 509/2012

Demandante: BANCO DE SABADELL SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1199

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 509/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Ramón Rodríguez Nogueira, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de Abril de 2012 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 12.903,02 euros. Ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No Habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de octubre de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de Abril de 2012 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 12.903,02 euros

El devengo del impuesto se produjo por la transmisión a favor de la entidad bancaria de la vivienda sobre la que recaía la hipoteca que garantizaba el préstamo para su adquisición. La escritura de dación en pago de deuda suscrita a tal efecto establecía que, a la fecha de su otorgamiento, los prestatarios eran deudores de la prestamista en determinada suma en virtud del contrato de préstamo hipotecario, y daban en pago a la entidad bancaria la vivienda hipotecada para cuya compra concertaron el préstamo, vivienda que valoraban en importe inferior a la deuda pendiente. La Caja aceptaba el inmueble en pago y daba por extinguida la deuda, haciendo quita o remisión por la diferencia entre la deuda y el valor de la finca.

Autoliquidado el ITP sobre la base imponible constituida por el valor de la vivienda, la Administración gestora formuló liquidación por el importe de la deuda que se extinguía. Formulada reclamación económicoadministrativa, el TEAR la desestimó en la resolución ahora impugnada.

Estima la recurrente que conforme a los arts. 7 y 10 de la Ley reguladora del impuesto, la base imponible del ITP se determina en orden al valor real del bien que es objeto de la transmisión que configura el hecho imponible, en este caso la dación en pago de deuda del inmueble, y no el montante de la deuda que se solventa con esa dación, debiendo haber realizado la Comunidad de Madrid comprobación de valor si no daba por bueno el fijado como valor de la vivienda. Sostiene que la Administración gestora pretende establecer la base imponible en un valor que no fue el declarado por las partes, pues el declarado fue el valor de tasación de la vivienda emitido en cumplimiento de la normativa aplicable y por una empresa independiente, al que asciende el...

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