STSJ Comunidad de Madrid 818/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2014:14699
Número de Recurso451/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución818/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0015264

Recurso de Apelación 451/2014

Recurrente : D./Dña. Fabio

LETRADO D./Dña. MARIA ELENA LOBERA RODRIGUEZ, CALLE: SERRANO, nº 19 Esc/Piso/Prta: 6º IZDA C.P.:28001 MADRID (Madrid)

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

PROCURADOR D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA

SENTENCIA Nº 818/14

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 451/2014, interpuesto por Dª. Zaida, como representante legal de Fabio, asistida de la Letrada Dª. Elena Lobera Rodríguez, contra La Sentencia de 5 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 563/2012. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA, asistido del Letrado D. José Antonio García Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de los de Madrid dictó Sentencia, de 5 de diciembre de 2013, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 563/2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Zaida contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 30 de septiembre de 2011 contra el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, la representación de Dª. Zaida interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de instancia y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 5 de noviembre de 2014 y concluyó el siguiente día 12 del mismo mes y año.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución apelada inadmite, por extemporáneo, el recurso contencioso-administrativo deducido la representación de Dª. Zaida frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 30 de septiembre de 2011 contra el Ayuntamiento se Morata de Tajuña, como consecuencia de los lesiones sufridas por el menor Fabio, el día 14 de septiembre de 2011, tras caerse de un columpio existente en el parque de Morata de Tajuña, en la que se demandaba la suma de 4.931,74 euros.

La Sentencia apelada aprecia la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, conforme a los artículos 46.1 y 69.e) de la Ley de la Jurisdicción, por entender que en la fecha de presentación del recurso había transcurrido el plazo de los seis meses que establece el primero de los indicados preceptos, computado una vez transcurrido el de los seis meses en que la Administración tenía la obligación de responder a la reclamación.

La parte apelante invoca la vulneración del principio de legalidad por inadecuada aplicación de los indicados preceptos. En su justificación, aduce que el órgano de instancia ha tomado únicamente en consideración la fecha de presentación de la inicial reclamación de responsabilidad sin tener en cuenta que, con posterioridad, la interesada presentó un nuevo escrito ante el Ayuntamiento demandado en el que cuantificaba dicha reclamación y adjuntaba informe pericial de valoración del daño corporal; de lo que concluye que debe ser esta última fecha la que determine el inicio del cómputo del plazo de interposición del recurso; tras lo cual, propugna la íntegra estimación de su pretensión.

La representación de la Corporación se opone a la apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entender, en síntesis, que el recurso ha sido presentado fuera de plazo y no haber quedado acreditado el nexo causal entre el funcionamiento del servicio de...

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